CSJ - STP63-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP63-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 63 (Aprobación Acta No. ) Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS contra el fallo de tutela proferido el 27 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la Fiscalía 174 Local de Bogotá, y el Grupo de Análisis de Información Criminal MEVIL de la Policía Nacional y la Administradora del Sistema Operativo de la Policía Nacional SIPOER.Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: Gabriel Octavio Pineda Granados indica que mediante correo certificado envió el 14 de enero de 2020 derecho de petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitando, por segunda vez, se ordenara la cancelación del antecedente y/o ocultamiento al público del proceso que cursa en su contra en ese despacho, toda vez que mediante oficio 230-f 107 del 13 de diciembre de 2019 la Fiscalía 107 Seccional de Bogotá le informó que la Fiscalía 96 Local de Bogotá, el 9 de
en ese despacho, toda vez que mediante oficio 230-f 107 del 13 de diciembre de 2019 la Fiscalía 107 Seccional de Bogotá le informó que la Fiscalía 96 Local de Bogotá, el 9 de diciembre de 2014, le había precluido la investigación. Refiere que a la fecha el Juzgado accionado ha hecho caso omiso a la petición, por lo que considera vulnerado ese derecho aparte de los derechos a la movilidad, el trabajo y el buen nombre porque desde hace 11 años la misma Fiscalía 96 ordenó cancelar, pero ese despacho no ha ordenado la cancelación de las anotaciones y el ocultamiento al público. Pide que se tutele el derecho de petición y en consecuencia se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitir la orden para la cancelación de antecedentes y/o ocultamiento al público del proceso que ya prescribió de acuerdo con lo informado por la Fiscalía 96 de Bogotá, y se remita copia al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que también realice el ocultamiento por lo que con los traslados del INPEC aparece dicha anotación en ese despacho.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja denegó el amparo deprecado, al considerar que no 1 Folios 250 a 251, cuaderno 1. 2Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación existía alguna vulneración de los derechos fundamentales del
Tunja denegó el amparo deprecado, al considerar que no 1 Folios 250 a 251, cuaderno 1. 2Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación existía alguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Esto debido a que el Grupo de Análisis y Administración Criminal SIJIN – MEDIVIEL, entidad encargada de la cancelación de antecedentes y anotaciones judiciales, luego de verificar los datos correspondientes a GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS , recalco que no figura algún registro judicial activo, información que posteriormente verificó esta autoridad judicial, por lo cual concluyó que se encuentra totalmente solucionada la situación del accionante. En lo concerniente a la información que reside en la base datos de la pagina web de la Rama Judicial, consideró que, al ser datos públicos que se encuentran actualizados, no vulnera de alguna forma sus garantías constitucionales.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS, contra la decisión proferida el 27 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Tunja. 2 Folios 36 a 40, cuaderno 1.3 Folios 46 a 49, cuaderno 2. 3Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La impugnación se centra en un punto específico: determinar si los registros consignados en la base de datos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, obrantes en la página web de la rama judicial, vulneran los derechos fundamentales de GABRIEL OCTAVIO PINEDA
GRANADOS.
Esta Corporación se ha pronunciado en pasadas ocasiones acerca de la información que reposa en la base de datos de la rama judicial, la cual es actualizada por los despachos judiciales, reiterando que la misma no tiene una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocimiento de las respectivas la autoridades judiciales, es decir, de ninguna forma constituye una forma de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional. De igual forma, se ha reiterado que, dado la especificidad de los datos requeridos para acceder a la información consignada en dicha base de datos, pues no solamente se requiere conocer en cual juzgado cursó dicha actuación, sino que, además, es necesario datos personales de la persona, como lo son su cédula o sus apellidos, este tipo de base de datos escapan de lo que podría catalogarse como «información abierta al público» , pues esta información no es 4Rad. 63
como lo son su cédula o sus apellidos, este tipo de base de datos escapan de lo que podría catalogarse como «información abierta al público» , pues esta información no es 4Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación de conocimiento del público en general. En este sentido se encasillaron casos similares al presente, como lo fue la providencia STP15875-2018 del 29 de noviembre de 2018, radicado 101275: Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos
diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). Por estos motivos, la existencia de información de GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS en dicho sistema no vulnera sus derechos fundamentales, pues únicamente se ciñe a resumir brevemente los hechos que se dieron en el proceso penal que fue adelantando en su contra, sin que acredite algún tipo de responsabilidad penal en su contra, razón por la cual se debe denegar su pretensión de cancelación o anonimizacion. 5Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación En esa misma línea, como el accionante no cuestionó que los datos que se encuentran a su nombre en dicho sistema adolezcan de errores o imprecisiones, no se puede predicar una vulneración de su derecho fundamental al buen nombre. Sin embargo, si el accionante considera que la información descrita en dicha base de datos no esta actualizada o tiene yerros que deben ser corregidos, debe presentar ante la respectiva autoridad encargada, en este caso, el respectivo despacho judicial, una solicitud de rectificación o actualización, aportando las pruebas que respaldan su petición. Finalmente, y como acertadamente lo indicó el a quo , al ingresar los datos GABRIEL OCTAVIO PINEDA
actualización, aportando las pruebas que respaldan su petición. Finalmente, y como acertadamente lo indicó el a quo , al ingresar los datos GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS dentro del sistema de verificación de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, aparece como resultado «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», es decir, no existen antecedentes o anotaciones judiciales en su contra, materializándose la decisión de la Fiscalía General de la Nación de precluir la investigación como consecuencia de la prescripción de la acción penal, tornándose innecesaria algún tipo de intervención por parte del Juez Constitucional. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación Proyectos de sentencias de tutela del 12 de mayo de 2020 Lolykaryn Mora Rodriguez Acción de tutela 63 segunda instancia. Accionante GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS Accionados Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la Fiscalía 174 Local de Bogotá, y el Grupo de Análisis de Información Criminal MEVIL de la Policía Nacional y la Administradora del Sistema Operativo de la Policía Nacional SIPOER Problema jurídico o fáctico Determinar si los registros consignados en la base de datos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, obrantes en la página web de la rama judicial, vulneran los derechos fundamentales del accionante. Ratio decidendi La Sala evidencia que la existencia de información de GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS en la base de datos de la rama judicial no vulnera sus derechos fundamentales, pues únicamente se ciñe a resumir brevemente los hechos que se dieron en el proceso penal que fue adelantando en su contra, sin que acredite algún tipo de responsabilidad penal en su contra, razón por la cual se debe denegar su pretensión de cancelación o anonimizacion. En esa misma línea, como el accionante no cuestionó que los datos que se encuentran a su nombre en dicho sistema
en su contra, razón por la cual se debe denegar su pretensión de cancelación o anonimizacion. En esa misma línea, como el accionante no cuestionó que los datos que se encuentran a su nombre en dicho sistema adolezcan de errores o imprecisiones, no se puede predicar una vulneración de su derecho fundamental al buen nombre. Sin embargo, si el accionante considera que la información descrita en dicha base de datos no está actualizada o tiene yerros que deben ser corregidos, debe presentar ante la respectiva autoridad encargada, en este caso, el respectivo despacho judicial, una solicitud de rectificación o actualización, aportando las pruebas que respaldan su petición. Finalmente, y como acertadamente lo indicó el juez de tutela 8Rad. 63 Gabriel Octavio Pineda Granados Impugnación de primera instancia, al ingresar los datos GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS dentro del sistema de verificación de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, aparece como resultado «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», es decir, no existen antecedentes o anotaciones judiciales en su contra, materializándose la decisión de la Fiscalía General de la Nación de precluir la investigación como consecuencia de la prescripción de la acción penal, tornándose innecesaria algún tipo de intervención por parte del Juez Constitucional. Decisión CONFIRMAR el fallo de tutela 9