CSJ - STP6300-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6300-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP6300-2022 Radicación n°. 123785 Acta 107 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA , contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, al JUZGADOCUI 11001020400020220090100
Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 2 SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial y a las partes en el proceso radicado bajo el NI. 80317. ANTECEDENTES ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA, a través de apoderada, señaló que desde el 2 de octubre de 1989 se vinculó al Banco de la República, entidad que estableció en el reglamento interno de trabajo y las convenciones colectivas el reconocimiento de la pensión de jubilación para los hombres que cumplieran 20 años de servicios y 55 años de edad; requisitos que cumplió el 2 de octubre de 2009. Indicó que solicitó a la aludida entidad bancaria el reconocimiento de la prestación pensional, pero le fue
de edad; requisitos que cumplió el 2 de octubre de 2009. Indicó que solicitó a la aludida entidad bancaria el reconocimiento de la prestación pensional, pero le fue negada, por lo que presentó demanda ordinaria laboral. Sostuvo que dicha actuación fue asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia del 2 de mayo de 2017, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y absolvió a la allí demandada. Agregó que dicha decisión fue apelada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que el 8 de junio del mismo año confirmó el fallo recurrido, al considerar que él no tenía un derecho adquirido sino una mera expectativa, entre otros aspectos.CUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 3 Manifestó que contra la providencia de segunda instancia se instauró el recurso extraordinario de casación, con fundamento en 2 cargos, el cual correspondió a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que el 9 de agosto de 2021, no casó la decisión recurrida, presentándose una aclaración de voto. Adujo que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho al desconocer su precedente horizontal CSJ34432020, en cuya decisión la Corporación «dejo establecido el criterio conforme al cual deben ser interpretadas las normas
hecho al desconocer su precedente horizontal CSJ34432020, en cuya decisión la Corporación «dejo establecido el criterio conforme al cual deben ser interpretadas las normas convencionales que consagran derechos pensionales […] comprendiendo la convención colectiva como un todo» , criterio que, señaló, fue utilizado en la decisión CSJSL3671-2021, en la que se «modificó la línea de interpretación de la convención colectiva de trabajo celebrada entre el SENA y SINTRASENA» , al igual que realizó una interpretación errónea de la convención y contraria a la Constitución Política. Afirmó que se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues la decisión censurada se emitió el 9 de agosto de 2021 y se notificó por edicto el 10 de septiembre siguiente, a lo que se suma que no cuenta con otro mecanismo de defensa y se encuentra ante un perjuicio irremediable al negársele la prestación pensional. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa y seguridad social. En consecuencia, que se dejara sin efecto la sentencia emitidaCUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 4 por la autoridad demandada y se ordenara a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral emitir una nueva decisión acorde con la jurisprudencia de esta Corporación.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Magistrada Ponente de la Sala de Descongestión
una nueva decisión acorde con la jurisprudencia de esta Corporación.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Magistrada Ponente de la Sala de Descongestión
No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que mediante providencia CSJSL3947 del 9 de agosto de 2021, la Sala que preside resolvió el recurso extraordinario de casación instaurado por el apoderado de ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA contra la sentencia emitida el 8 de junio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Sostuvo que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, toda vez que la decisión objeto de controversia se profirió el 9 de agosto de 2021 y se fijó por edicto el 10 de septiembre siguiente, por lo que desde dicha fecha, a la presentación de la solicitud de amparo, transcurrieron 8 meses, término que no resulta razonable para acudir al amparo constitucional y el demandante no presenta ninguna justificación de dicha tardanza. De otro lado, refirió que no se cumplen los presupuestos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, pues no se incurrió en violaciónCUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 5 directa de la Constitución, dado que la decisión objeto de controversia se soportó en los diversos pronunciamientos que sobre el particular ha emitido la Alta Corporación sobre
Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 5 directa de la Constitución, dado que la decisión objeto de controversia se soportó en los diversos pronunciamientos que sobre el particular ha emitido la Alta Corporación sobre la materia, cuyos argumentos transcribió in extenso. Adujo que tampoco se configuró el defecto fáctico y sustantivo y frente al presunto desconocimiento del precedente horizontal, indicó que la providencia cuestionada por el accionante se emitió en estricto acatamiento de los precedentes establecidos por la Sala de Casación Laboral permanente de esta Colegiatura, a lo que se suma que solo se observa la simple discrepancia del accionante con la providencia objeto de controversia. Por lo anterior, pidió negar la protección invocada, dado que no se afectaron los derechos del demandante.
2. La representante legal del Banco de la República informó que no se presentó la alegada afectación de los derechos del actor, pues la Convención Colectiva de Trabajo, estableció en su artículo 18 los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, vale decir, 20 años de servicios y 55 años de edad, por lo que no se le podía dar ninguna interpretación diferente a lo allí plasmado.
Agregó que dicha norma ha sido analizada por la Sala de Casación Laboral en diversas decisiones, en las que se ha indicado que el presupuesto de la edad «sí fue consagrado como un requisito de causación de la prestación».CUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 6
indicado que el presupuesto de la edad «sí fue consagrado como un requisito de causación de la prestación».CUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 6 Además, no se cumple el presupuesto de la inmediatez y en un fallo en el que la misma Sala hoy accionada concedió la pensión convencional, apartándose del precedente jurisprudencial CSJSL4560-2020, el Banco que representa instauró acción de tutela, la cual fue concedida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencia CSJSTP16498-2021, que dejó sin efecto la decisión y ordenó a la autoridad hoy demandada emitir una nueva decisión en la que atendiera la línea jurisprudencial de la Sala Permanente, orden que cumplió a través del fallo CSJSL1552022. De otro lado, informó que ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA es empleado activo del Banco de la República y se encuentra afiliado al Sistema General en Pensiones, por lo que una vez cuente con la edad para acceder a la pensión de vejez le será reconocida por la entidad a la que se encuentra cotizando. Por lo antes expuesto, pidió la negativa del amparo solicitado.
3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitidoCUI 11001020400020220090100
Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 7 por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona
discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando seCUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 8 trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico 2; ii) defecto procedimental absoluto 3; (iii) defecto fáctico 4; iv) defecto material o sustantivo 5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación 7; vii) desconocimiento
defecto fáctico 4; iv) defecto material o sustantivo 5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación 7; vii) desconocimiento del precedente8 y viii) violación directa de la Constitución. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la 1 Ibídem. 2 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 5 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 7 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”.CUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 9 República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.
Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 9 República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.
3. En el caso objeto de análisis, ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA cuestiona por vía de tutela la decisión CSJSL3947-2021 del 9 de agosto de 2021, a través de la cual,
la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar el fallo del 8 de junio de 2017, emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el proferido el 2 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, que le negó el reconocimiento y pago de la pensión convencional y/o de jubilación. Advierte la Sala, sin embargo, que en el presente evento no se cumple el presupuesto de la inmediatez como requisito general de procedencia y frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que la acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable contado a partir del hecho vulnerador, debido a que su finalidad es la protección inmediata de derechos fundamentales, término que la jurisprudencia ha definido en 6 meses. Pero en el presente caso, el accionante ataca por vía de tutela la legalidad de la decisión proferida el 9 de agosto de 2021 por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la que se resolvió
tutela la legalidad de la decisión proferida el 9 de agosto de 2021 por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la que se resolvió no casar parcialmente la sentencia de segundo grado dentroCUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 10 del proceso adelantado a instancias de ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA pero solo acudió al amparo constitucional pasados más de 8 meses desde la emisión del fallo objeto de controversia, término que desborda lo que es considerado como plazo razonable por esta Sala, de manera que lo procedente es declarar improcedente la tutela, se insiste, ante el incumplimiento del enunciado requisito. De todas maneras, aun si en gracia a discusión se abordara el fondo del asunto, tampoco podría decirse que la decisión cuestionada configura algún defecto que habilite la procedencia del amparo cuando, en realidad, lo que el accionante pretende es que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por las autoridades demandadas y que en esta sede se acceda a sus pretensiones, relativas a que se le conceda el reconocimiento y pago de la pensión, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus solicitudes, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir
mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus solicitudes, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. Adicionalmente, la decisión objeto de controversia, se emitió en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, sin que le corresponda al juez de tutela entrarCUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 11 a emitir un nuevo juicio de valor diferente al efectuado por el juez natural, como lo pretende el accionante. Y, no se advierte la existencia de perjuicio irremediable, pues según informó la representante legal del Banco de la República, ROBERTO ARTURO GALVIS CASTAÑEDA se encuentra laborando en la entidad y una vez cumpla los presupuestos para acceder a la pensión de vejez le sería reconocida por la administradora a la que se encuentre afiliado. Por los motivos precedentes, se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001020400020220090100 Número Interno 123785 Tutela primera instancia Roberto Arturo Galvis Castañeda 12
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria