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CSJ - STP6301-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6301-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP6301-2022 Radicación n°. 123655 (Aprobación Acta No. 107) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra el fallo proferido el 4 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 15001220400020220014601 Número interno 123655 Tutela impugnación

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

2 ANTECEDENTES Fueron resumidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: “El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario El Barne, alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en razón a la mora en que ha incurrido el Juzgado accionado para tramitar solicitudes de acumulación jurídica de penas y libertad condicional remitidas el 3 de marzo de 2022 y reiteradas el 8 y 15 de marzo del año en curso. En tal sentido refiere el accionante que en el Juzgado Penal del

condicional remitidas el 3 de marzo de 2022 y reiteradas el 8 y 15 de marzo del año en curso. En tal sentido refiere el accionante que en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal cursaron dos procesos en su contra, radicados 201600275 y 2019-00095, profiriéndose el 17 de marzo de 2020, en el primero de los enunciados, sentencia condenatoria por los delitos de desaparición forzada y homicidio. Actuación acumulada con otras causas, por parte del Juzgado 1 de EPMS de Yopal, concediéndosele el 2 de noviembre de 2021 la libertad condicional. Que el proceso 2019-00095 no fue objeto de acumulación toda vez que se encontraba en trámite de apelación ante el Tribunal Superior de Yopal, donde se confirmó la sentencia de primera instancia el 14 de diciembre de 2021, por lo que quedó recluido por cuenta de esa actuación; la cual se remitió inicialmente al Juzgado ejecutor de Yopal y de allí al Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Tunja ante el traslado de cárcel, correspondiendo la vigilancia de las dos causas penales, 20160275 y 201900095, al Juzgado Cuarto de esa especialidad. Con ocasión de la asignación efectuada, refiere el actor que ha solicitado al Juzgado 4 de EPMS de Tunja que realice acumulación jurídica de penas con el proceso 2019-00095 y en consecuencia restablezca la libertad condicional otorgada por el Juzgado 1 de EPMS de Yopal; peticiones que a la fecha no han sido atendidas,

jurídica de penas con el proceso 2019-00095 y en consecuencia restablezca la libertad condicional otorgada por el Juzgado 1 de EPMS de Yopal; peticiones que a la fecha no han sido atendidas, por lo que requiere el amparo constitucional deprecado con el fin de que se ordene al accionado pronunciarse de fondo sobre sus pretensiones”.CUI 15001220400020220014601 Número interno 123655 Tutela impugnación

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

3 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo de 4 de abril de 2022, negó el amparo solicitado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , al considerar que no se configura vulneración del derecho fundamental invocado por el accionante, teniendo en cuenta el alto nivel de congestión judicial que soportan los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, y que el accionante debe aguardar el turno correspondiente, por lo que consideró que la actuación del accionado se encuentra dentro del plazo razonable para resolver. LA IMPUGNACIÓN El 11 de abril de 2022 JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, interpuso impugnación del fallo, con fundamento en los mismos argumentos de su demanda inicial, además invocó el derecho a la igualdad y su colaboración con la justicia, pues, dice, ha reconocido su participación en una serie de hechos delictivos, por lo que insiste en la prelación que debe darse para resolver su petición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo

justicia, pues, dice, ha reconocido su participación en una serie de hechos delictivos, por lo que insiste en la prelación que debe darse para resolver su petición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente estaCUI 15001220400020220014601

Número interno 123655 Tutela impugnación

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

4 Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

2. Análisis del caso concreto.

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN interpuso acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales, los que considera vulnerados por la presunta omisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en cuanto no ha decidido la acumulación de penas que solicitó el 3 de marzo de 2022 y reiteró los días 8 y 15 del mismo mes. En este caso, para la fecha en que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN ejerció la acción de tutela el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se había pronunciado sobre la acumulación

TIBADUIZA ADÁN ejerció la acción de tutela el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se había pronunciado sobre la acumulación jurídica de penas que formuló el accionante, sin embargo, tal situación actualmente varió. Esto por cuanto, a través de correo electrónico recibido el 10 de mayo del año que avanza, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja allegó a esta sede copia del auto interlocutorio No 0214 de 12 de abril de 2022, mediante el cual resolvió acumular jurídicamente las penas de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas impuestas a JOSÉ ANGEL TIBADUIZA ADÁN, entre otros, en los procesos CUI 85-001-CUI 15001220400020220014601 Número interno 123655 Tutela impugnación JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 5 31-07-001-2018-00095-00 y CUI 85-001-31-07-001-201600275-00 (número interno 31607), objeto de esta acción constitucional. Esa providencia fue notificada personalmente al accionante el día 21 de abril de 2022. De esta manera se evidencia que, en relación con las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo, se ha configurado la improcedencia por carencia actual de objeto. Sobre el particular debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha señalado tres eventos para que opere la improcedencia por carencia actual de objeto: hecho superado, daño consumado y otra circunstancia que

Sobre el particular debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha señalado tres eventos para que opere la improcedencia por carencia actual de objeto: hecho superado, daño consumado y otra circunstancia que determine que la orden de tutela no surta ningún efecto. Estas circunstancias fueron reseñadas de manera especial por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-735 de 2014: “Mediante sentencia T-533 de 2009, esta Corporación manifestó que el fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto. Lo anterior, como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. 3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte haCUI 15001220400020220014601 Número interno 123655 Tutela impugnación JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 6 comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. …

Tutela impugnación JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN 6 comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. … 3.4. De otra parte, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando ‘no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela ’, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental. … 3.5. Asimismo, advierte la Sala que es posible que ‘otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto. A manera de ejemplo, ello sucedería en el caso en que, por una modificación en los hechos que originaron la acción de tutela, el accionante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo”. En el presente caso es claro, como se dijo, que existe una circunstancia que da lugar a la carencia actual de objeto por hecho superado, pues con el auto emitido el pasado 12 de abril, las pretensiones del accionante fueron cabalmente satisfechas. Por ende, se confirmará la decisión recurrida, pero por las razones aquí expuestas.

por hecho superado, pues con el auto emitido el pasado 12 de abril, las pretensiones del accionante fueron cabalmente satisfechas. Por ende, se confirmará la decisión recurrida, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 15001220400020220014601 Número interno 123655 Tutela impugnación

JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN

7 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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