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CSJ - STP6310-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6310-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6310-2022 Radicación #122967 Acta 72 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ORLANDO HERNÁNDEZ BASTOS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento y la Unidad deCUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 680016008777201900054.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de diciembre de 2020, el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó, entre otros, a ORLANDO HERNÁNDEZ BASTOS a 71 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en la

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de esa misma ciudad ―CPMSBUC―. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga desde el 14 de enero de 2021. Razón por la cual, a través de memorial del 17 de enero de 2022, el accionante solicitó impulso procesal y, en consecuencia, la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado. 1CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada responder su solicitud y decidir la alzada a la mayor brevedad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 25 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

El doctor Juan Carlos Diettes Luna, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se opuso

acción y a los vinculados. Mediante informe del 25 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El doctor Juan Carlos Diettes Luna, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Expuso que la petición referida por el accionante fue contestada y comunicada el 18 de marzo de 2022. En lo atinente a la mora en resolver la alzada, precisó que el 23 siguiente esa Corporación judicial profirió el respectivo fallo de segunda instancia. Igualmente, señaló que al día siguiente se adelantó la lectura del mismo. Para justificar la demora en emitir la precitada decisión, explicó que se debe a que la carga laboral asignada va en aumento, lo que le impide abordar el estudio de los recursos ordinarios en el plazo legal establecido. 2CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Como prueba de lo expuesto, allegó la sentencia de segunda instancia, el informe de «ingreso de procesos y acciones de tutelas vigencias 2019, 2020 y hasta el 7 de diciembre del año 2021» , la contestación de la solicitud del accionante y la constancia de su comunicación. El Juzgado 7° Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento informó que su homólogo 10° Penal del Circuito de esa misma ciudad adelantó el proceso penal 680016008777201900054. Esta última autoridad judicial realizó la misma solicitud del Tribunal, bajo el argumento de que las diligencias

del Circuito de esa misma ciudad adelantó el proceso penal 680016008777201900054. Esta última autoridad judicial realizó la misma solicitud del Tribunal, bajo el argumento de que las diligencias surtidas por ese despacho fueron respetuosas de las garantías constitucionales del demandante. Allegó el enlace de acceso al expediente digital de la actuación referida en la demanda. La Procuraduría 5ª Judicial Penal II de Bucaramanga solicitó negar el amparo invocado por carencia actual de objeto por hecho superado. La Defensoría Regional de Santander, l a Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el abogado Baldomero Ramón Rojas pidieron la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El primero, agregó que el Tribunal accionado es el competente para contestar la solicitud del 17 de enero de 2022 presentada por ORLANDO HERNÁNDEZ BASTOS, previa verificación de su radicación. 3CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En ese mismo sentido se pronunció la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, luego de referirse sobre los movimientos de procesos reportados por el despacho involucrado. Además, especificó que al 28 de enero de 2022 contaba con un inventario final de 200 procesos penales y 16 acciones constitucionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

especificó que al 28 de enero de 2022 contaba con un inventario final de 200 procesos penales y 16 acciones constitucionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, ORLANDO HERNÁNDEZ BASTOS pretende que, a través de la acción de tutela, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga responder su petición del 17 de enero de 2022 y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 3 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado 10° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad. Respecto de la petición de impulso procesal, sea lo primero aclarar que así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, esta no debe ser entendida 4CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía al debido proceso. (CC T–215A de 2011 y CC T–311 de 2013) Resulta palmario, entonces, que el memorial del 17 de

postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía al debido proceso. (CC T–215A de 2011 y CC T–311 de 2013) Resulta palmario, entonces, que el memorial del 17 de enero de 2022, cuya desatención denuncia el accionante, se refiere a asuntos de carácter procesal, los cuales no deben ser atendidos, como éste pretende, acorde con el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que el Tribunal accionado no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligado a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el peticionario. Ahora bien, durante el trámite constitucional se estableció que, mediante auto del 18 de marzo de 2022, el doctor Juan Carlos Diettes Luna, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, contestó dicho requerimiento y comunicó el mismo al interesado. Para el efecto, informó que el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 3 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, sería próximamente resuelto. Además, resaltó que resultaba improcedente remitir las diligencias a los Juzgados de Penas, 5CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

improcedente remitir las diligencias a los Juzgados de Penas, 5CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA porque aún la sentencia de primer grado no había cobrado ejecutoria. Frente a la mora en proferir la alzada, advierte la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia y, además, un perjuicio irremediable. (CSJ STP5707-2014) Es evidente, pues, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga excedió el plazo legal para resolver el recurso de apelación, acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, los medios de convicción allegados al presente trámite acreditaron que el 23 de marzo de 2022 esa Corporación judicial emitió el fallo de segunda instancia. Sumado a ello, al día siguiente llevó a cabo la lectura del mismo. Puntualmente, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia y le concedió a otro procesado la prisión domiciliaria. Asimismo, exhortó al Juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento para que, en lo sucesivo, adopte decisiones relacionadas con la privación de la libertad, cambio del sitio de reclusión, el reconocimiento de redención de pena o aspectos similares. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento

que, en lo sucesivo, adopte decisiones relacionadas con la privación de la libertad, cambio del sitio de reclusión, el reconocimiento de redención de pena o aspectos similares. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción de tutela, es decir, 6CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por lo tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ORLANDO

HERNÁNDEZ BASTOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

7CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

7CUI 11001020400020220054900 Número Interno 122967

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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