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CSJ - STP6314-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6314-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6314-2022 Radicación #122865 Acta 72 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de WILMER ANDRÉS CANO JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 760016000000202000385.CUI 11001020400020220051400

Número Interno 122865

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra WILMER ANDRÉS CANO JIMÉNEZ se adelanta un proceso penal como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, desplazamiento forzado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por tales hechos, la Fiscalía 27 Especializada de Cali presentó escrito de acusación. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, el cual fijó como fecha para su realización el 27 de agosto de

2021. En curso de la referida diligencia, el defensor del accionante solicitó la nulidad de la actuación, a partir de la

cual fijó como fecha para su realización el 27 de agosto de 2021. En curso de la referida diligencia, el defensor del accionante solicitó la nulidad de la actuación, a partir de la formulación de imputación. Para el efecto, argumentó que la Fiscalía incumplió su deber de informar con claridad los hechos jurídicamente relevantes respecto de las conductas imputadas a su prohijado. En particular, lo relativo al delito de concierto para delinquir agravado. Sin embargo, el juzgado de conocimiento no accedió a esa pretensión. Apelada la decisión, en auto del 26 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la confirmó. Indicó que tras examinar la exposición fáctica presentada en la imputación —reiterada en el escrito de acusación—, advirtió con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que al parecer se presentaron los diversos delitos; participación de los imputados; accionesCUI 11001020400020220051400 Número Interno 122865 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 realizadas por ellos y, sus aportes en cumplimiento de los acuerdos o funciones realizadas para la comisión de las conductas. Y las hipótesis delictivas que, a juicio de la Fiscalía, se adecúan a los hechos sobre los cuales deberá referirse la actividad probatoria del juicio. El demandante afirmó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico con la decisión adoptada. En consecuencia, solicitó amparar sus derechos

referirse la actividad probatoria del juicio. El demandante afirmó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico con la decisión adoptada. En consecuencia, solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se invalide la providencia adversa a sus intereses y, en su lugar, decretar «la nulidad procesal a partir de la imputación, inclusive». Asimismo, solicitó la aplicación extensiva de este asunto a los demás procesados.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 14 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 18 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

Pablo Emilio Delgado Henao y José Agustín Alfonso Roa, procesados dentro de la causa penal censurada en el presente trámite, coadyuvaron la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de WILMER ANDRÉS CANO JIMÉNEZ y reiteraron los argumentos de la demanda.CUI 11001020400020220051400 Número Interno 122865

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se opuso a la prosperidad del amparo. Narró el trámite surtido en la actuación y defendió la legalidad de la decisión reprochada, la cual allegó.

3 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se opuso a la prosperidad del amparo. Narró el trámite surtido en la actuación y defendió la legalidad de la decisión reprochada, la cual allegó. Durante el término del traslado los demás vinculados, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se dejen sin efecto el auto del 26 de noviembre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En su lugar, decretar «la nulidad procesal a partir de la imputación, inclusive». Asimismo, pidió la aplicación extensiva de este asunto a los demás procesados dentro de la causa penal identificada con el radicado 760016000000202000385. En primer lugar, precisa la Corte que de conformidad con las contestaciones de la demanda y las pruebas recaudadas, el abogado Andrés Felipe Rivas Jiménez no está facultado para reclamar el amparo de los derechos de losCUI 11001020400020220051400 Número Interno 122865 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 demás procesados dentro de la causa referida, en razón a que no aportó poder especial para ello ni explicó las

Número Interno 122865 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 demás procesados dentro de la causa referida, en razón a que no aportó poder especial para ello ni explicó las circunstancias en virtud de las cuales los interesados no podían actuar de forma directa. Por tal razón, advierte la Sala que se incumplen las exigencias del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 . En consecuencia, carece de legitimación en la causa por activa, para pretender la aplicación extensiva de este asunto a otros procesados. No obstante, para esta Corte es claro que PABLO EMILIO DELGADO HENAO y JOSÉ AGUSTÍN ALFONSO ROA luego de la respectiva imputación de cargos, se encuentran formalmente vinculados al referido proceso penal, y al coadyuvar la demanda constitucional desplazaron procesalmente a la parte actora en su propósito de proteger las garantías invocadas, para velar por sus propios derechos. De ahí que sea posible resolver sobre su procedencia. En segundo lugar, resulta evidente que la presente acción de tutela es improcedente. Ello, porque la actuación penal se encuentra en etapa de juicio oral y, es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde deben los demandantes, por sí mismos o a través de sus defensores, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías tal y como lo vienen haciendo.CUI 11001020400020220051400 Número Interno 122865

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presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías tal y como lo vienen haciendo.CUI 11001020400020220051400 Número Interno 122865

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (T–418 de 2003). Además, un pronunciamiento por parte de la Sala implicaría un examen anticipado que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario de casación, al punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. En consecuencia, se negará el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de WILMER ANDRÉS CANO JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cali, coadyuvada por PABLO EMILIO DELGADO

apoderado judicial de WILMER ANDRÉS CANO JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, coadyuvada por PABLO EMILIO DELGADO

HENAO y JOSÉ AGUSTÍN ALFONSO ROA.CUI 11001020400020220051400

Número Interno 122865

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

6

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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