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CSJ - STP6315-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6315-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP6315-2020 Radicación nº 111971 Acta 176 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ , contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y mínimo vital.Radicado n° 111971

ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ

Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el accionante que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulnera sus derechos fundamentales al no pronunciarse respecto de la solicitud que ante esa dependencia radicó el 16 junio de la presente anualidad, en la que reclamaba información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado.

ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 11 de agosto del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad administrativa accionada a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS Mediante escrito de 19 de agosto de 2020, la Directora de la la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que ya había adelantado el trámite de inscripción y expedición de la

la la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que ya había adelantado el trámite de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado al accionante ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ, asignándole el número de Tarjeta Profesional 347.577, acta No. 10063 de 2020, que sería enviada al contratista para la elaboración del plástico correspondiente y su posterior envío al domicilio del actor por correo certificado 4-72.Radicado n° 111971

ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ

Primera Instancia 3 Adicionalmente indicó que en caso de considerarlo necesario el accionante podía consultar y descargar de la web de la Rama Judicial la certificación de vigencia de su tarjeta profesional de abogado. En consecuencia, solicitó declarar el hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha

planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1. Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.Radicado n° 111971

ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ

Primera Instancia 4 desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su

de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. 3.1 Indicó el accionante que pese a haber allegado la documentación pertinente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había adelantado los trámites pertinentes ni le había informado el estado actual de su solicitud. 3.2 De la respuesta ofrecida por la accionada se logró establecer que ya se adelantó el trámite correspondiente a la inscripción del accionante en el Registro Nacional de Abogados y

2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado n° 111971

ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ

Primera Instancia 5 Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, incluso ya tiene asignado un número de Tarjeta Profesional de Abogado 347.577. Así mismo, se informó que en caso de considerarlo necesario el actor podía consultar y descargar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional desde la página web de la Rama Judicial desde el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. Todo mientras el contratista elabora el plástico correspondiente y se envía al domicilio del actor por correo certificado 4-72.

4. En este orden, es evidente que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocada fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente de tutela se concluye que la parte accionada adelantó el trámite correspondiente a su competencia, permitiéndole al accionante no solo conocer el estado del trámite de su tarjeta profesional, sino también el número que se le asignó y la forma de consultar su vigencia.

Así las cosas, evidenciada la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que la originó, lo procedente será negar el amparo reclamado (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado n° 111971

ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ

Primera Instancia 6

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado por ÓSCAR LIBARDO RINCÓN PÉREZ, al haberse superado el hecho que lo originó.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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