CSJ - STP6316-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6316-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6316-2022 Radicación #122795 Acta 72 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad OPERMEC ANDINO S.A.S., contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 20 de la Unidad de Administración Pública de esa ciudad y el Instituto de Tránsito del Atlántico.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Barranquilla y Lorenzo GutiérrezCUI 08001220400020220004001 Número Interno 122795
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 Vásquez.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La Sociedad OPERMEC ANDINO S.A.S ., le compró a Fabio Alberto Pérez Sarabia un vehículo tipo volqueta identificado con la placa SBL-168, el 24 de noviembre de
2014. Ante el Instituto de Tránsito del Atlántico realizó la inscripción del negocio jurídico.
Años después, en dicha oficina de tránsito solicitó
identificado con la placa SBL-168, el 24 de noviembre de
2014. Ante el Instituto de Tránsito del Atlántico realizó la inscripción del negocio jurídico.
Años después, en dicha oficina de tránsito solicitó copia del historial del automotor y, el 24 de febrero de 2021, el funcionario Jairo Aparicio Castillo le informó que no era posible atender su petición, por cuanto éste había sido entregado en custodia a la Fiscalía 20 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla, mediante acta de inspección a lugares del 1º de octubre de 2013, en virtud de la investigación penal (CUI 080016001257201302426) llevada a cabo por presuntas irregularidades en la matrícula de vehículos de carga de servicio público. Frente a esa situación, el apoderado judicial de la sociedad accionante, pidió al Fiscal del caso la preclusión o el archivo de esas diligencias, afirmando que su poderdante desconocía cualquier situación anómala. No obstante, dicha solicitud fue negada, dado que aquel había radicado escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barranquilla y estaba a la espera de que convocara para la audiencia respectiva.CUI 08001220400020220004001 Número Interno 122795
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Aseguró que mediante acta SS-AR-0379/2021, Tatiana Medina Torres, coordinadora del Instituto de Tránsito del Atlántico, manifestó que el 18 de octubre de 2011 hubo una inundación en la oficina de archivos donde se encontraban
Aseguró que mediante acta SS-AR-0379/2021, Tatiana Medina Torres, coordinadora del Instituto de Tránsito del Atlántico, manifestó que el 18 de octubre de 2011 hubo una inundación en la oficina de archivos donde se encontraban los historiales de los vehículos matriculados y radicados en esa sede, de los rangos RA, RB,RC, RD,RE,RF, TP, FORANEAS, OPN, OPS, GOA, GOB, GOD, GOE, SBL, SBK, SMI, GPL, GPK, KXV, KXW, KXX, KXY, EUY, EUZ, QAA, QAB, que fueron destruidos por el agua, y desconocía si el organismo de tránsito reconstruyó los documentos. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, pretende que se ordene a la Fiscalía 20 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla devolver la carpeta del historial del vehículo de placa SBL-168 de su propiedad al Instituto de Tránsito del Atlántico, que «se dé vía libre» al mismo, y que se disponga «la preclusión de la investigación penal».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de enero de 2022, el Tribunal avocó conocimiento de la demanda y corrió el traslado correspondiente a las accionadas y vinculados.
El Fiscal 20 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla indicó que adelanta proceso penal en contra de tres exfuncionarios del Instituto de Tránsito del Atlántico,
correspondiente a las accionadas y vinculados. El Fiscal 20 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla indicó que adelanta proceso penal en contra de tres exfuncionarios del Instituto de Tránsito del Atlántico, en el cual presentó escrito de acusación, asignado alCUI 08001220400020220004001 Número Interno 122795
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, quien deberá citar a la audiencia respectiva. Precisó que ningún socio o directivo de la Sociedad OPERMEC ANDINO S.A.S., está vinculado a la investigación. Añadió que negó la solicitud de archivo o preclusión, toda vez que, de conformidad con el estadio procesal indicado no era jurídicamente posible acceder a tal pretensión, tal como le informó al accionante. Para el efecto, allegó los referidos documentos. La directora del Instituto de Tránsito del Atlántico se opuso a la prosperidad del amparo al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Adujo que Reginaldo Pérez Pérez, representante legal de la sociedad accionante, presentó derecho de petición que le fue contestado de manera oportuna y enviado al correo electrónico señalado para tal fin. Advirtió que el historial del vehículo objeto de la presente acción, continúa en custodia de la Fiscalía General de la Nación como lo señaló la demanda de tutela.
A su turno, Lorenzo Gutiérrez Vásquez explicó que fue propietario del vehículo en cuestión desde el 31 de marzo de
de la Fiscalía General de la Nación como lo señaló la demanda de tutela.
A su turno, Lorenzo Gutiérrez Vásquez explicó que fue propietario del vehículo en cuestión desde el 31 de marzo de 2011 hasta el 8 de octubre de 2014, fecha en la que lo vendió a Fabio Alberto Pérez Sarabia, quien posteriormente lo enajenó a la accionante, según consta en el RUNT. En ese orden, solicitó la desvinculación del presente trámite al carecer de legitimación en la causa. La Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de BarranquillaCUI 08001220400020220004001 Número Interno 122795 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, tras advertir que no se han agotado los medios de defensa ordinarios para resolver su pretensión al interior del proceso penal que se encuentra en curso.
El apoderado de la parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Penal del
Tribunal Superior de Barranquilla. En el presente asunto, la parte actora pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía 20 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla devolver
Tribunal Superior de Barranquilla. En el presente asunto, la parte actora pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía 20 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla devolver la carpeta del historial del vehículo de placa SBL-168 al Instituto de Tránsito del Atlántico, que «se dé vía libre » al mismo, y que se disponga «la preclusión de la investigación penal» identificada con el CUI 080016001257201302426. Al contrastar los elementos de convicción allegados a este trámite con la demanda de tutela, se estableció la existencia de un proceso penal en curso, seguido en contra de varios exfuncionarios de la referida oficina de tránsito, por losCUI 08001220400020220004001 Número Interno 122795 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 presuntos delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, en el que se encuentra relacionado el vehículo tipo volqueta de propiedad de la accionante. Mismo asunto que, según informó el Fiscal 20 de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla, se encuentra pendiente de que el juez de conocimiento convoque para la celebración de la audiencia de acusación. De modo que si la Sociedad OPERMEC ANDINO S.A.S., se considera con interés en dicha causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, podrá ejercer sus derechos al interior de éste en calidad de víctima. Ese es el escenario procesal, donde la parte actora debe
lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, podrá ejercer sus derechos al interior de éste en calidad de víctima. Ese es el escenario procesal, donde la parte actora debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Con todo, recuerda la Sala que la Fiscalía General de la Nación deberá suministrar información sobre los derechos que le asisten y el estado del proceso, a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, de modoCUI 08001220400020220004001 Número Interno 122795 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 que pueda intervenir en la actuación penal (artículos 11 y 136 de la Ley 906 de 2004). En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por el
autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la Sociedad OPERMEC ANDINO S.A.S.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 08001220400020220004001
Número Interno 122795
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria