CSJ - STP6324-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP6324-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP6324-2025 Radicación n.° 144498 (Acta n.º 093)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo, contra el fallo de tutela emitido el 12 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Esta decisión amparó el derecho fundamental al debido proceso de ALEJANDRO PICO frente a la autoridad recurrente y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de
Tunja.
1.1. Al trámite fueron vinculados con interés legítimo en el asunto: los Juzgados 1º y 20 de Ejecución de Penas yCUI 68001220400020250018801 Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
2 Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo 2º en Santa Rosa de Viterbo
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia
en los siguientes términos:
El accionante manifiesta que, el 16 de diciembre de 2024, presentó un derecho de petición por correo electrónico al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, requiriendo “… el archivo del expediente, la devolución del dinero constituido
presentó un derecho de petición por correo electrónico al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, requiriendo “… el archivo del expediente, la devolución del dinero constituido como garantía en el título judicial No. 18201362, el restablecimiento de sus derechos civiles y otros derechos conexos, la expedición de oficios dirigidos a entidades como el (INPEC, el SIOPER de la Policía Nacional y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos), así como la cancelación de la orden de captura relacionada del proceso”. En respuesta del mismo día, dicho estrado judicial remitió la petición al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informando que es el competente para atender dicha petición.
Adujo que no ha tenido respuesta y que la orden de captura sigue vigente, “por lo que sus derechos civiles siguen siendo vulnerados”. Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data, así mismo, que se le ordene al Juzgado accionado dar respuesta de fondo.
III. EL FALLO IMPUGNADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga tuteló el derecho fundamental al debido proceso invocado por ALEJANDRO PICO frente a la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución deCUI 68001220400020250018801
Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
3 penas y Medidas de Seguridad de Tunja . Al efecto tomó las siguientes medidas:
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios
Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
3 penas y Medidas de Seguridad de Tunja . Al efecto tomó las siguientes medidas:
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo que, en el término de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de manera conjunta, ubiquen el expediente penal identificado con radicado 11001310402020010028500, dentro del cual resultó
condenado Alejandro Pico.
TERCERO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que una vez ubiquen e identifiquen el expediente, lo asignen a la autoridad judicial competente, conforme a la última providencia emitida por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a fin que se pronuncie, en un plazo no superior a los 3 días hábiles siguientes frente a la petición del pasado 16 de diciembre, respuesta que le deberá ser notificada en debida forma al demandante, conforme a los datos suministrados para tal fin.
2. Lo anterior con base en el siguiente argumento
principal:
En la actualidad el expediente se encuentra extraviado, esto es, no se conoce la autoridad judicial que vigila la condena del accionante, lo cual corresponde a un error grave en la gestión administrativa del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
es, no se conoce la autoridad judicial que vigila la condena del accionante, lo cual corresponde a un error grave en la gestión administrativa del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
A su turno, la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo no emitió un pronunciamiento capaz de esclarecer el objeto de controversia y mucho menos, que la eximiera de responsabilidad, máxime, cuando todo apunta a que pudo ser la última autoridad que tuvo contacto con el mencionado expediente.CUI 68001220400020250018801 Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
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IV. LA IMPUGNACIÓN
1. La Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que, en su lugar, se niegue el amparo invocado, toda vez que, según su criterio, no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de esa autoridad dentro del asunto de referencia.
2. Indicó en su escrito lo siguiente:
Esta dependencia carece de competencia para pronunciase sobre la pena, ni sobre la devolución de dineros por concepto de caución prendaria, mucho menos sobre la anulación de orden de captura alguna, ya que como bien lo señala la sala del tribunal, esta es una oficina meramente administrativa, la única labor de la aquí empleada es la de realizar el reparto como lo establece el acuerdo 1856 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.
Con respecto al extravío del expediente, en lo absoluto le
administrativa, la única labor de la aquí empleada es la de realizar el reparto como lo establece el acuerdo 1856 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.
Con respecto al extravío del expediente, en lo absoluto le corresponde a la suscrita dar una respuesta o aceptar semejante responsabilidad de dar con su paradero […].
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.CUI 68001220400020250018801
Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
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2. Análisis del caso concreto:
2.1. La impugnación se centra en un punto específico: determinar si le asiste responsabilidad a la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo frente a la solicitud elevada por ALEJANDRO PICO y por la cual el a quo amparó su derecho fundamental al debido proceso.
2.2. Al respecto, se tiene que a juicio del accionante se vulneraron sus garantías fundamentales. Sostiene que a la fecha de interposición de la demanda constitucional no se ha resuelto su solicitud dentro del proceso
11001310402020010028500. Pidió que se archive el expediente, se le devuelva el dinero de la caución y se cancele la orden de captura en su contra. Lo anterior, pues no se tiene certeza de la última autoridad judicial que vigiló la
11001310402020010028500. Pidió que se archive el expediente, se le devuelva el dinero de la caución y se cancele la orden de captura en su contra. Lo anterior, pues no se tiene certeza de la última autoridad judicial que vigiló la condena de ALEJANDRO PICO y que, además, tiene en su poder el expediente.
2.3. En lo atinente, la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo indicó en su recurso de impugnación que «tuvo en su poder el proceso penal número 110013104020-2001-0028500 el 17 de noviembre del 2011 y en su momento realizó el reparto a través del sistema SARJ correspondiendo al juzgado 02 EPMS de Santa Rosa de Viterbo». Por consiguiente, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional y de cualquier responsabilidad atinente al asunto objeto de reparo.CUI 68001220400020250018801 Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
6 2.4. De la relación de los hechos y pruebas allegadas al plenario se evidencia que, hasta el 3 de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigiló la condena impuesta dentro del proceso penal 11001310402020010028500. N o obstante, por intermedio de su Centro de Servicios, el expediente fue remitido, por competencia, para el reparto de su homólogo en Santa Rosa de Viterbo. El asunto correspondió al juzgado segundo de esa especialidad , sin que a la fecha haya regresado a ese distrito judicial.
2.5. Por su parte, indicó la Oficina Judicial de Santa
en Santa Rosa de Viterbo. El asunto correspondió al juzgado segundo de esa especialidad , sin que a la fecha haya regresado a ese distrito judicial.
2.5. Por su parte, indicó la Oficina Judicial de Santa Rosa de Viterbo que, hasta el 22 de abril de 2015, ese distrito judicial tuvo en su poder el proceso de referencia . En esa fecha el expediente fue remitido para el reparto de los juzgados de Bogotá, correspondiéndole la vigilancia al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2.6. Esta última reconoció haber supervisado la condena de ALEJANDRO PICO, pero solo hasta el 20 de septiembre de 2011, esto es, en una fecha anterior a la indicada por las autoridades administrativas de Tunja y Santa Rosa de Viterbo.
2.7. Del anterior recuento se advierte que no existe certeza de la ubicación del expediente 11001310402020010028500 y, mucho menos, del juzgado responsable de brindar una respuesta a la solicitud elevada por el accionante.CUI 68001220400020250018801 Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
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2.8. Así las cosas , es acertada la decisión del a quo cuando amparó el derecho fundamental al debido proceso de ALEJANDRO PICO y determin ó que asiste una responsabilidad conjunta entre las autoridades administrativas de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, teniendo en cuenta que fueron los dos últimos distritos judiciales que tuvieron a cargo el asunto.
2.9. Resalta esta Sala que la determinación adoptada por el Tribunal en la parte resolutiva de la decisión
en cuenta que fueron los dos últimos distritos judiciales que tuvieron a cargo el asunto.
2.9. Resalta esta Sala que la determinación adoptada por el Tribunal en la parte resolutiva de la decisión impugnada está dirigida a la autoridad recurrente . Esta en el ámbito de sus competencias, de manera coordinada y conjunta con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, desplegará las actuaciones necesarias para garantizar el derecho al debido proceso de ALEJANDRO PICO. Por consiguiente, deberán pronunciarse sobre el particular en atención a las consideraciones realizadas en el trámite constitucional.
2.10. De este modo, la orden impartida se enmarca precisamente en las consideraciones efectuadas en los párrafos anteriores, pues son un claro llamado a la colaboración armónica entre las autoridades vinculadas al presente trámite.
2.11. Así las cosas, no es posible excluir a la entidad impugnante de los mandatos d ecretados por el a quo pues, finalmente, le asiste una responsabilidad, así sea parcial uCUI 68001220400020250018801 Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
8 orientativa, en la participación y materialización de la solicitud elevada por el accionante en diciembre del 2024.
2.12. Luego, entonces, no es dable, como lo pretende el recurrente escindir su responsabilidad en el asunto, dada la interrelación ya destacada.
2.13. Por lo tanto, se confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
recurrente escindir su responsabilidad en el asunto, dada la interrelación ya destacada.
2.13. Por lo tanto, se confirmará la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.CUI 68001220400020250018801 Rad. 144498 Alejandro Pico Impugnación
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EF60D05B2B6030AFA88F77C6692CB66274AEEDD95D5B34AB4EB5523811D806D2
Documento generado en 2025-05-07