CSJ - STP6334-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6334-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP6334-2023 Radicación 128657 Acta No. 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FERMÍN HUMBERTO GUZMÁN RAMÍREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 15001220400020220068801
T2 128657 FERMÍN GUZMÁN Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera: “FERMÍN HUMBERTO GUZMÁN RAMÍREZ, promueve acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en razón a que el 05 de julio de 2022 le solicitó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas y la prisión domiciliaria y aunque el 08 de agosto y el 13 de septiembre del año anterior solicitó información sobre su trámite, desconoce el estado de la actuación. Pide que se ordene al juzgado accionado dar trámite a su pedimento. Anexa copia de las peticiones elevadas en las fechas ya relacionadas.”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Pide que se ordene al juzgado accionado dar trámite a su pedimento. Anexa copia de las peticiones elevadas en las fechas ya relacionadas.”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 13 de diciembre de 2022, la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja afirmó que vigila la pena de 108 meses de prisión que descuenta actualmente el accionante en la cárcel de esa ciudad. En punto al objeto de la tutela, explicó que ante las solicitudes de prisión domiciliaria y permiso administrativo de hasta por 72 horas por parte del condenado, con auto del 19 de septiembre del año anterior solicitó al establecimiento penitenciario la documentación necesaria para el estudio respectivo, como así lo acató la Cárcel de Cómbita el 29 de septiembre siguiente; no obstante, al encontrarse el proceso en trámite de digitalización, por lo que solo hasta el 15 de diciembre regresó el expediente al despacho encontrándose en turno para resolver las referidas peticiones. 2CUI 15001220400020220068801 T2 128657 FERMÍN GUZMÁN El 12 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la protección reclamada luego de analizar que la mora judicial presentada está debidamente justificada por el trámite de digitalización de la actuación, encontrándose en turno para la resolución de las
negó la protección reclamada luego de analizar que la mora judicial presentada está debidamente justificada por el trámite de digitalización de la actuación, encontrándose en turno para la resolución de las postulaciones elevadas por la parte actora. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó. Indicó con extrañeza que el juzgado no ha resuelto las solicitudes impetradas hace más de un año de prisión domiciliaria y permiso administrativo de hasta 72 horas, pero si le era dable resolver sobre la redención de la pena, a pesar de estar en proceso de digitalización el proceso, de ahí que, reclama se revoque el fallo de primera instancia y se orden la resolución del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
2. En el presente asunto, se ocupa la Sala de establecer si se vulneró el debido proceso del accionante por parte del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja al omitir dar trámite a las solicitudes de prisión domiciliaria y permiso administrativo de hasta por 72 horas.
3. Verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que la autoridad demandada omitió responder con
solicitudes de prisión domiciliaria y permiso administrativo de hasta por 72 horas.
3. Verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que la autoridad demandada omitió responder con celeridad, sin aparente justificación, a las peticiones formuladas desde el mes
3CUI 15001220400020220068801 T2 128657 FERMÍN GUZMÁN de septiembre del año 2022 por el gestor del amparo, con las cuales pretende la prisión domiciliaria y el permiso administrativo de hasta por 72 horas, cercenándole, de esta manera, el derecho que le asiste a una respuesta clara y coherente sobre sus postulaciones. La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas superiores del actor, que impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger aquellas, pues es claro que la administración de justicia no le garantizó a FERMÍN HUMBERTO GUZMÁN RAMÍREZ, el derecho de postulación, como parte integrante del debido proceso, y obtener una respuesta pronta ante las peticiones radicadas al interior de la actuación de marras. Sin embargo, con ocasión de estas diligencias, el pasado 18 de enero el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió el auto en el que respondió cada una de las solicitudes elevadas por el actor, tal como se reporta en la página de la Rama Judicial así: “ GUZMÁN RAMÍREZ // Reconoce Redención de pena / No concede la ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado / No aprueba la concesión del beneficio
Reconoce Redención de pena / No concede la ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado / No aprueba la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas // DHAP”; esa determinación fue notificada, al interesado, tal y como consta en la información consignada en la base de datos aludida. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que 4CUI 15001220400020220068801 T2 128657 FERMÍN GUZMÁN sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de
demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia por las razones antes anotadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la protección reclamada por FERMÍN HUMBERTO GUZMÁN RAMÍREZ, conforme las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 15001220400020220068801 T2 128657
FERMÍN GUZMÁN
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6