CSJ - STP6338-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6338-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6338-2023 Radicación N. 131413 Acta n.° 117. Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad, entre otros, en el proceso penal seguido en su contra radicado 2021-00601-01.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y las partes e intervinientes del proceso penal en referencia.CUI 11001020400020230119600
Radicado interno 131413 Tutela primera instancia Julián Andrés Patiño Hernández
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fuga de presos. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
4. En firme la anterior determinación, la vigilancia de la pena le
de los delitos de concierto para delinquir agravado y fuga de presos. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
4. En firme la anterior determinación, la vigilancia de la pena le correspondió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Medellín, despacho que, mediante auto del 15 de marzo de 2022, negó el traslado del condenado a la Comunidad Indígena Umbra Guaquereme. Dicho proveído fue apelado por la defensa del interesado.
5. Acudió PATIÑO HERNÁNDEZ a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión a la presunta omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en pronunciarse de la alzada propuesta en contra de la decisión que negó el traslado al resguardo indígena.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
6. Con auto del 14 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. La Jueza Tercera Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, indicó que ese despacho emitió sentencia
2CUI 11001020400020230119600 Radicado interno 131413 Tutela primera instancia Julián Andrés Patiño Hernández de condena en contra del actor por las conductas punibles de concierto para delinquir y fuga de presos; sin embargo, ejecutoriada la decisión, el asunto es competencia de los jueces de ejecución de penas, por lo que solicitó su
de condena en contra del actor por las conductas punibles de concierto para delinquir y fuga de presos; sin embargo, ejecutoriada la decisión, el asunto es competencia de los jueces de ejecución de penas, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por activa.
8. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que el recurso de apelación en contra del auto emitido el 15 de marzo de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, fue repartido a esa Corporación a finales de noviembre de 2022, resolviéndose la impugnación mediante proveído del 12 de diciembre de ese año aprobado en acta número 214, enviándose el asunto a la Secretaría para que procediera a la notificación.
Explicó que, en razón a la tutela, advirtió la falta de notificación de la providencia, por lo que procedió a realizarla el 15 de junio de 2023. Adjuntó soporte del trámite.
9. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, manifestó que la decisión emitida por esa Colegiatura fue notificada al accionante el 15 de junio del año en curso, por lo que solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
10. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, refirió que negó el traslado al resguardo indígena solicitado por el promotor de amparo, decisión contra la cual se interpusieron los recursos de ley.
Seguridad de Medellín, refirió que negó el traslado al resguardo indígena solicitado por el promotor de amparo, decisión contra la cual se interpusieron los recursos de ley. En relación con la apelación manifestó que aquella fue concedida mediante proveído del 18 de abril de ese año, confirmada por el superior 3CUI 11001020400020230119600 Radicado interno 131413 Tutela primera instancia Julián Andrés Patiño Hernández el 12 de diciembre de 2022 y notificada por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad el 15 de junio de 2023.
11. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
12. La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una presunta omisión de un cuerpo colegiado de distrito judicial.
13. En el asunto, JULIÁN ANDRÉS PATIÑO HERNÁNDEZ acudió a la tutela, al advertir presuntamente la vulneración de sus derechos, por la tardanza u omisión de la Sala del Tribunal Superior de Medellín en resolver la apelación interpuesta contra el auto emitido el 15 de marzo de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través del cual negó el traslado a un resguardo indígena.
resolver la apelación interpuesta contra el auto emitido el 15 de marzo de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través del cual negó el traslado a un resguardo indígena.
14. La Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, han establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si 4CUI 11001020400020230119600 Radicado interno 131413 Tutela primera instancia Julián Andrés Patiño Hernández existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede considerarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.
15. De los medios de convicción incorporados al trámite constitucional, se concluye que la Corporación demandada con auto del 12 de diciembre de 2022 confirmó la decisión emitida por el ejecutor el 15 de marzo de ese año; sin embargo, la notificación de dicha providencia se adelantó con ocasión a la tutela, por lo que el interesado se enteró del pronunciamiento que echaba de menos el 15 de junio de 2023, lo cual fue acreditado por la Sala accionada.
adelantó con ocasión a la tutela, por lo que el interesado se enteró del pronunciamiento que echaba de menos el 15 de junio de 2023, lo cual fue acreditado por la Sala accionada.
16. Respecto a la notificación de las decisiones emitidas en un proceso penal, la Corte Constitucional ha sostenido que la omisión de aquellas vulnera el debido proceso, por cuanto ello supone el conocimiento de los sujetos procesales del contenido de las providencias proferidas por las autoridades judiciales, por lo que adquiere una trascendencia constitucional en la medida que garantiza el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia1.
17. En este escenario, como se vio la Sala Penal del Tribunal de Medellín se pronunció con auto del 12 de diciembre de 2022; no obstante, dicha determinación tan solo fue conocida por el interesado en desarrollo del presente trámite constitucional; es decir, que la presunta irregularidad cesó, por lo que se configuró en el asunto una carencia actual de objeto por hecho superado, lo que no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. 1 CC T-211 de 2009 y T-612 de 2016.
5CUI 11001020400020230119600 Radicado interno 131413 Tutela primera instancia Julián Andrés Patiño Hernández
18. Ante esta realidad, se impone negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
6CUI 11001020400020230119600 Radicado interno 131413 Tutela primera instancia Julián Andrés Patiño Hernández
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7