CSJ - STP6339-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6339-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6339-2023 Radicación N°. 131423 (Aprobación Acta No. 117) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, entre otros, en el trámite incidental radicado con número 202204862-01.CUI 11001020400020230120400
Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda
2. A la actuación fueron vinculados el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, a la Sala de Tutelas Nro. 3 de esta Corporación y a las partes e intervinientes del asunto en referencia.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA solicitó a la Cámara de Representantes, el Senado de la República y a la Universidad Industrial de Santander, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, que le suministraran copia de la prueba de conocimiento y la lista de respuestas del proceso de selección del Contralor
Industrial de Santander, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, que le suministraran copia de la prueba de conocimiento y la lista de respuestas del proceso de selección del Contralor General de la República para el período 2022-2026.
4. La Cámara de Representantes no contestó su solicitud, mientras que el Senado de la República y la Universidad Industrial de Santander no accedieron a aquella, con fundamento en que el contenido del examen era reservado. Frente a esas respuestas, pidió a la Cámara y al Senado reconsideración, dado que no era acorde con la Ley 1712 de 2014; sin embargo, el Senado nuevamente negó el acceso a la información.
5. En razón a lo anterior, SAAVEDRA RIONDA promovió acción de tutela en contra de dichas entidades, al estimar quebrantado su derecho al acceso a la información pública, asunto que correspondió en primera instancia al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de
2CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda Conocimiento de Bogotá, despacho que con fallo del 15 de septiembre de 2022 negó el amparo.
6. Impugnado el fallo, el 27 de octubre de 2022 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocó, concedió el amparo y ordenó: […] al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y a la Universidad Industrial de Santander, que dentro de los tres (3) días
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocó, concedió el amparo y ordenó: […] al Senado de la República, a la Cámara de Representantes y a la Universidad Industrial de Santander, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído y según sus atribuciones, otorguen respuesta de fondo y respetuosa del contenido de la Ley 1712 de 2014 a la solicitud de acceso a la información radicada el 18 de marzo de 2022, por el accionante, acorde con lo dicho en la parte motiva.
7. El 3 de noviembre de 2022, el accionante promovió incidente de desacato; no obstante, el 1º de diciembre de 2022, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, decidió no dar apertura y ordenó su archivo.
Por tanto, VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA promovió tutela al considerar que el despacho en mención incurrió en defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, al “ adoptar una decisión si en el más mínimo análisis de las posiciones de las entidades demandadas”. 3CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda
8. En fallo del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo e impugnada la providencia, la Sala de Tutelas Nro. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión STP2329-2023 del 2 de marzo de 2023, la revocó; y, en
Nro. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión STP2329-2023 del 2 de marzo de 2023, la revocó; y, en su lugar amparó y ordenó al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad que “vuelva a examinar la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada el 3 de noviembre de 2022 por VÍCTOR P RÁXEDES S AAVEDRA R IONDA, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de 27 de octubre de 2022”
9. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado adelantó el trámite incidental y con auto del 12 de mayo de 2023 sancionó a Luis Eduardo Becerra docente de planta de la Universidad Industrial de Santander con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que fue revocada por la Sala Penal del 24 de mayo de 2023.
10. A juicio del actor, el despacho no había analizado las respuestas de Cámara y Senado, por lo que promovió incidente de desacato por incumplimiento de la sentencia STP2329-2023. Con decisión del 5 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, archivó el incidente al advertir cumplida la orden emitida por la Sala de Decisión Nro. 3 de esta Corporación.
11. Acude VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA a la tutela, al considerar que la decisión del Tribunal, vulnera sus derechos
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Nro. 3 de esta Corporación.
11. Acude VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA a la tutela, al considerar que la decisión del Tribunal, vulnera sus derechos
4CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda fundamentales, al no evidenciar el alcance de la orden de tutela emitida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, omitir la valoración de la prueba documental del caso bajo las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 y abandonar su papel de tercero imparcial, “sin mediar el más mínimo análisis de fondo”. Resaltó además que la Corporación demandada, desarrolló ex novo un requisito vinculado a la nacionalidad del actor para el ejercicio de un derecho fundamental de titularidad universal, en que no está previsto ni por la Constitución ni por la Ley. Finalmente, expuso que la Sala demandada incurrió en defectos: fáctico, sustantivo y procedimental absoluto, por lo que solicita se deje sin efectos la decisión censurada.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
12. Con auto del 16 de junio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el 21 de junio del año en curso.
13. Una Magistrada de la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3, indicó que esa Corporación resolvió la impugnación propuesta por VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA en contra del fallo emitido por la Sala Penal
13. Una Magistrada de la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3, indicó que esa Corporación resolvió la impugnación propuesta por VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA en contra del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.
5CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda En el asunto, resaltó que mediante sentencia STP2329-2023 revocó la providencia y en su lugar concedió la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la información pública y acceso a la administración de justicia del actor, tras evidenciar que el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (i) no tuvo en cuenta el alcance del fallo de tutela de segunda instancia (27 de octubre de 2022), por lo que no siguió por completo el procedimiento establecido para el trámite de desacato, (ii) desconoció la norma constitucional y legal aplicable al caso concreto, y (iii) no valoró en su integridad el acervo probatorio. Por tanto, ordenó al citado despacho que volviera a examinar la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de 27 de octubre de 2022, y lo expuesto en la parte motiva de la sentencia STP23292023. Finalmente mencionó que no se avizora reproche alguno contra esa
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de 27 de octubre de 2022, y lo expuesto en la parte motiva de la sentencia STP23292023. Finalmente mencionó que no se avizora reproche alguno contra esa Sala, por lo que solicita no proferir orden en su contra.
14. El Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, reseñó las actuaciones adelantadas en el trámite incidental promovido por SAAVEDRA RIONDA e informó que, mediante auto del 12 de mayo de 2023, declaró en desacato a Luis Eduardo Becerra Ardila, docente y representante de la Universidad Industrial de Santander,
6CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda decisión que fue revocada en grado de consulta el 24 de mayo del año en curso. Resaltó la inexistente vulneración de derechos fundamentales y solicitó negar la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.
15. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá explicó que, en el asunto, el actor acude por tercera vez al trámite constitucional, con el objeto de lograr el amparo de su derecho de acceso a la información pública, el que, como se infiere de su constante insistencia, se contrae a una única intención: obtener el documento que anhela o lo que es lo mismo, una solución positiva a su cuestión.
En relación con los reproches realizados contra esa Sala indicó que sus apreciaciones resultan contrarias a la realidad, dado que, como se extrae de la providencia demandada, se indicó que el actor no posee
solución positiva a su cuestión. En relación con los reproches realizados contra esa Sala indicó que sus apreciaciones resultan contrarias a la realidad, dado que, como se extrae de la providencia demandada, se indicó que el actor no posee legítimo interés por no ser concursante del proceso de selección para Contralor de la República, el que, al mismo tiempo, le está vedado por no ser connacional, motivación que se extrajo incluso de la decisión del 24 de mayo de 2023, en el que la Sala que falló la primigenia tutela revocó la sanción por desacato. De ese modo, la denuncia de trato indebido atiende a una mera apreciación subjetiva carente de fundamento. De otro lado, respecto a que se resolvió sin tener en cuenta que las entidades no brindaron ninguna fuente legal o constitucional para negar la entrega de las pruebas, afirmó ello contraría la verdad, en tanto se zanjó 7CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda completamente el motivo de denegación y el marco legal que sirvió de sustento, tal como aparece probados en los trámites y en cada una de las decisiones de los vinculados. Sobre los cuestionamientos específicos acerca del acontecer fáctico que rodea el derecho de petición y acceso a información pública y las respuestas emitidas por las entidades vinculadas al primer trámite, es necesario indicar que ello escapa, en principio, de la orden que emitió la Corte de Suprema de Justicia frente al Juzgado 32 Penal del Circuito, de quien se corroboró una actuación ceñida a los postulados de esa sentencia y no otra distinta.
Corte de Suprema de Justicia frente al Juzgado 32 Penal del Circuito, de quien se corroboró una actuación ceñida a los postulados de esa sentencia y no otra distinta. Por todo lo anterior, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, negar el amparo de los derechos invocados, comoquiera que no media hecho vulnerador alguno susceptible de intervención constitucional.
16. El asesor jurídico de la Universidad Industrial de Santander, resaltó que la institución ha resuelto las solicitudes presentadas por el actor, en cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato interadministrativo Nro. 731 de 2022, en igualdad de condiciones para todos los aspirantes, de conformidad con la normativa que rige el proceso de selección e insistió que la información requerida por el demandante, tiene el carácter de reservado, por expresa disposición legal.
Solicitó se declare la improcedencia del amparo, dada la inexistente vulneración de las prerrogativas incoadas, máxime cuando la respuesta 8CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda emitida por la Universidad, la cual no fue del agrado del interesado, fue validada por los Jueces y Magistrados que han conocido el asunto.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
17. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra
al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
18. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
19. En el presente evento, VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA reprocha la decisión emitida el 5 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá por cuanto a su parecer, ignoró el ordenamiento jurídico aplicable en relación al derecho fundamental de acceso a la información pública, omitió valorar la prueba allegada al trámite que da cuenta del incumplimiento de la orden emitida por el juez constitucional y además declara la existencia de un requisito nuevo,
9CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda referente a exigir a los ciudadanos no nacionales la prueba de un interés
9CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda referente a exigir a los ciudadanos no nacionales la prueba de un interés legítimo.
20. Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional, en pacífica jurisprudencia, ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho (CSJ STP15083, 9 nov. 2021, Rad. 120052).
21. Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.
22. Sobre el particular, el Alto Tribunal Constitucional, en la sentencia T–482 de 2013, precisó: “[T]ratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que
tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que 10CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. […] La procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el curso del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad, y (ii) que se acredite la existencia de una causal específica de procedibilidad
23. Acorde con lo anterior, según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
24. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la solicitud de amparo se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcional a partir del hecho que originó la vulneración.
25. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.
vulneración.
25. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.
11CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda
26. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» (T–482 de 2013).
27. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución.
28. En el caso concreto, se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo que habrá de analizarse la decisión que se reprocha a través de este mecanismo, en orden a precisar si existe alguna circunstancia que habilite la intervención del juez constitucional. 28.1. En primer lugar, es necesario realizar un análisis de la orden de tutela emitida por la Sala de decisión Nro.3 de esta Corporación el 2 de marzo de 2023 (STP2329-2023). 28.1.1. En aquella oportunidad, VICTOR PRÁXEDES
de tutela emitida por la Sala de decisión Nro.3 de esta Corporación el 2 de marzo de 2023 (STP2329-2023). 28.1.1. En aquella oportunidad, VICTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA acudió al mecanismo de amparo, al considerar que el Juez 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta 12CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda ciudad quebrantó sus derechos fundamentales, al no dar apertura a un incidente de desacato, en cumplimiento a la decisión emitida en otrora por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el 27 de octubre de 2022 que ordenó al Senado de la República, Cámara de Representantes y a la Universidad Industrial de Santander emitir respuesta de fondo del contenido de la Ley 1712 de 2014 a la solicitud de acceso a la información radicada el 18 de marzo de 2022. 28.1.2. El asunto constitucional fue asignado en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, Corporación que, mediante fallo del 18 de enero de 2023, negó la tutela, con fundamento en que la autoridad judicial accionada (Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad) no había incurrido en defecto alguno. 28.1.3. Impugnada la determinación, la alzada fue resuelta por la Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3 de la Sala de Casación Penal; y, en decisión del 2 de marzo del año en curso, examinó la providencia emitida por el despacho accionado el 1º de diciembre de 2022 y concluyó que aquel
Sala de Decisión de Tutelas Nro. 3 de la Sala de Casación Penal; y, en decisión del 2 de marzo del año en curso, examinó la providencia emitida por el despacho accionado el 1º de diciembre de 2022 y concluyó que aquel no tuvo en cuenta que la orden iba dirigida no solo al Senado de la República y a la Universidad Industrial de Santander, sino también a la Cámara de Representantes, por lo que no era admisible archivar cuando una de las entidades obligadas omitió cumplir lo dispuesto, sin que se examinaran las razones por las que no se obedeció a lo ordenado. Así lo dijo: «Sobre el alcance de la orden, esta autoridad judicial en su sentencia de segunda instancia determinó que las accionadas debían otorgar «respuesta de fondo y respetuosa del contenido de la Ley 1712 de 2014 a 13CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda la solicitud de acceso a la información radicada el 18 de marzo de 2022, por el accionante, acorde con lo dicho en la parte motiva». De lo anterior se desprenden dos cuestiones importantes: (i) Que el análisis de las respuestas debía hacerse a la luz del derecho fundamental de acceso a la información pública, y no del derecho de petición, como lo interpretó el Juzgado (ver supra, párr. n.° 7). (ii) Que el contenido de las respuestas debía estar acorde con la solicitud de información radicada, y de conformidad con lo expuesto en la Ley 1712 de 2014 y lo expuesto en la parte motiva de la sentencia”. 28.1.4. De otra parte, resaltó la Corte que el juez no valoró las
solicitud de información radicada, y de conformidad con lo expuesto en la Ley 1712 de 2014 y lo expuesto en la parte motiva de la sentencia”. 28.1.4. De otra parte, resaltó la Corte que el juez no valoró las pruebas de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley 1712 de 2014, en tanto no solo debía trascribir las respuestas, sino que era necesario contrastarlas con los estándares fijados en la providencia, así lo indicó: “En particular, desde la solicitud de apertura del incidente de desacato, el accionante ha insistido en que la negativa de entregar la información debe satisfacer la carga de la prueba (artículo 28 de la Ley 1712 de 20145), lo cual ni siquiera fue corroborado por el Juzgado”. 28.1.5. Por lo anterior, dicha Sala revocó, amparó los derechos del accionante y resolvió: “Ordenar al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, vuelva a examinar la 14CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda solicitud de apertura del incidente de desacato presentada el 3 de noviembre de 2022 por VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de 27 de octubre de 2022, y lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
conformidad con lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de 27 de octubre de 2022, y lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. 28.2. En cumplimiento de esta orden, el Juez Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante auto del 23 de marzo de 2023 requirió al Senado de la República, a la Cámara de representantes y a la Universidad Industrial de Santander, un informe sobre el cumplimiento de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Posteriormente, al advertir que las entidades incidentadas no acataron la orden de tutela, con auto del 12 de abril de 2023 se ordenó la apertura formal del incidente y el 24 de abril siguiente sancionó al secretario de la Universidad Industrial de Santander con 2 días de arresto y 2 salarios de multa. Sin embargo, el 28 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, en grado de consulta decretó la nulidad, al no evidenciar la notificación de los afectados. Por lo anterior, con auto del 3 de mayo de 2023, se abrió nuevamente el incidente y examinadas las respuestas allegadas, mediante proveído del 12 de mayo de 2023, consideró que tanto el Senado como la Cámara atendieron de manera completa la solicitud de información elevada por el interesado, no así la Universidad Industrial de Santander, de quien indicó: 15CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda
interesado, no así la Universidad Industrial de Santander, de quien indicó: 15CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda “La Universidad Industrial de Santander desconoció que le fue asignada una carga argumentativa mínima para negar el derecho de acceso a la información del accionante, pues se le ordenó que sustentara tal negativa en consonancia con la normatividad aplicable, pese a ello y a los constantes requerimientos para que le dieran cumplimiento a la orden dada, decidió mantener incólume la respuesta ofrecida, haciendo una afrenta a la decisión judicial expuesta. Ahora, en el ámbito de la valoración subjetiva, no existe duda como lo confirmó la Universidad Industrial de Santander, que compete al Doctor Luis Eduardo Becerra Ardila Docente de planta encargado del contrato interadministrativo N° 731 de 2022, atender la orden de tutela. Por lo tanto, es el Doctor Luis Eduardo Becerra Ardila, quien está llamado a dar cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, es decir, le corresponde adelantar las gestiones necesarias en aras de acatar de manera precisa el fallo de tutela; no obstante, se sustrajo de esa obligación, al omitir llevar a cabo tales gestiones, pues como se dijo, la respuesta emitida no atendió las instrucciones dadas por el superior”. Por lo anterior, resolvió declarar en desacato a Luis Eduardo Becerra Ardila y sancionarlo con 2 días de arresto y 2 salarios mínimos
instrucciones dadas por el superior”. Por lo anterior, resolvió declarar en desacato a Luis Eduardo Becerra Ardila y sancionarlo con 2 días de arresto y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Tal decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá en grado de consulta mediante providencia del 24 de mayo de 2023, lo que significó el archivo de la actuación, al no acreditarse incumplimiento por parte de las autoridades accionadas. 16CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda 28.3. Aclarado lo anterior, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, conoció del incidente de desacato propuesto por VÍCTOR PRÁXEDES SAAVEDRA RIONDA en contra del Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2023. Así, con auto del 5 de junio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, examinó las actuaciones adelantadas por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, y concluyó que cumplió con la carga argumentativa que se le encomendó, en tanto examinó que las respuestas censuradas por el interesado se convalidaran con lo que la Corte en el fallo de segunda instancia consideró relevante. En relación con el Senado, el juez incidentado indicó que fundamentó la respuesta en el artículo 8 de la Ley 1712 de 2014,
en el fallo de segunda instancia consideró relevante. En relación con el Senado, el juez incidentado indicó que fundamentó la respuesta en el artículo 8 de la Ley 1712 de 2014, específicamente los literales A y C. Refirió que los cuestionarios de los exámenes contienen información sensible, además de comprender secretos profesionales sobre la forma en que la UIS realiza las pruebas de conocimiento. Por lo tanto, estos datos hacen parte del “ know how” del claustro, es decir, su patrimonio. Explicó que el examen de conocimiento se administró con cadena de custodia, por lo que otorgarlo a un tercero supondría una afectación de la información reservada. Frente a la Cámara de Representantes, replicó lo dicho por el Senado de la República y agregó que se pondría en peligro el sistema de méritos para ocupar cargos públicos, pues algunas de las preguntas se replican en los diferentes concursos que se convocan. 17CUI 11001020400020230120400 Radicado interno 131423 Tutela primera instancia Víctor Práxedes Saavedra Rionda Frente a la Universidad Industrial de Santander no encontró el juez accionado que haya brindado una respuesta clara y concreta, por lo que lo sancionó. Por todo lo anterior, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, concluyó: “Es ostensiblemente claro que el Órgano de Cierre supeditó la actuación del juez demandado a los razonamientos del fallo del 27 de octubre proferido por este Tribunal (al resolver la segunda instancia del amparo
“Es