CSJ - STP6354-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6354-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP6354-2021 Radicación n°. 116938 Acta 134 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS ESTEBAN AGUILAR CAMACHO , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación demandada y las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2016-00914.CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Carlos Esteban Aguilar Camacho ANTECEDENTES Manifestó el accionante CARLOS ESTEBAN AGUILAR CAMACHO que fue denunciado por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas, por lo que la Fiscalía 260 Delegada ante los Jueces Penales Municipales presentó escrito de acusación en su contra. Agregó que la actuación correspondió al Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, que adelantó la audiencia preparatoria el 27 de junio de 2017, mientras que el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 20 de junio de 2018 y 11 de octubre de 2019 y el 2 de diciembre de 2019, se emitió sentencia absolutoria. Adujo que contra dicha decisión, la Fiscal en mención, instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias
2018 y 11 de octubre de 2019 y el 2 de diciembre de 2019, se emitió sentencia absolutoria. Adujo que contra dicha decisión, la Fiscal en mención, instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que fijó como fecha de lectura de fallo de segunda instancia, el 21 de abril de 2021 a las 9:40 a.m., pero a su defensor le llegó la comunicación el 22 de abril siguiente. Sostuvo que pese a que no se notificó en debida forma la realización de dicha diligencia, la misma se llevó a cabo, sin la presencia de su defensor, sin tener en consideración que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primer grado y en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas. 2CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Carlos Esteban Aguilar Camacho Refirió que su defensor instauró recurso extraordinario de casación, pero fue declarado extemporáneo, sin tener en consideración que solo se tuvo conocimiento de la actuación el 22 de abril del año en curso, fecha a partir de la cual, se debían contar los términos para la interposición del recurso. Adujo que con ocasión de la pandemia ocasionada por el virus del Covid-19, se ha implementado la notificación por correo electrónico y para su caso, su defensor se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, en el que aparece su correo abogadoviveros@hotmail.com, pero no recibió ninguna comunicación a través de dicho medio.
inscrito en el Registro Nacional de Abogados, en el que aparece su correo abogadoviveros@hotmail.com, pero no recibió ninguna comunicación a través de dicho medio. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor y remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juez 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá señaló que mediante fallo del 2 de diciembre de 2019, absolvió a CARLOS ESTABAN AGUILAR CAMACHO de la comisión del delito de lesiones personales dolosas;
3CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Carlos Esteban Aguilar Camacho providencia contra la que los representantes de la Fiscalía y de la víctima instauraron recurso de apelación. Adujo que no vulneró derecho alguno al actor, por lo que en su caso, se debía negar la protección invocada.
2. El representante del Ministerio Público adscrito a la Personería de Bogotá, luego de relacionar las audiencias adelantadas ante el Juzgado 21 en cita, señaló que el proceso seguido contra AGUILAR CAMACHO se desarrolló sin afectar los derechos del actor.
Personería de Bogotá, luego de relacionar las audiencias adelantadas ante el Juzgado 21 en cita, señaló que el proceso seguido contra AGUILAR CAMACHO se desarrolló sin afectar los derechos del actor.
3. El apoderado de la Personería de Bogotá refirió que la presunta afectación de los derechos del demandante es atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que en su caso existe falta de legitimación en la causa.
4. Dentro del término otorgado no se allegaron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por CARLOS ESTEBAN AGUILAR CAMACHO, toda vez que
4CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Carlos Esteban Aguilar Camacho involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
3. En el presente caso, CARLOS ESTEBAN AGUILAR CAMACHO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá había declarado extemporáneo el recurso extraordinario de casación, presentado contra el fallo leído en audiencia del 21 de abril del año en curso, pese a que su defensor tuvo conocimiento de dicha audiencia el 22 del mismo mes.
Al respecto, debe indicar la Sala que pese a que se notificó en debida forma a la autoridad en cita, al igual que a la Secretaría de la Sala accionada, ninguna allegó respuesta. No obstante, revisada la página web de la Rama Judicial, link procesos de la Sala Penal del Tribunal Superior 5CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Carlos Esteban Aguilar Camacho de Bogotá1, registra en el proceso radicado bajo el No. 2016000914, seguido contra el hoy accionante, que mediante auto de sustanciación del 12 de mayo de 2021, se dispuso «habilitar los términos para que CARLOS ESTEBAN AGUILAR CAMACHO presente y sustente el recurso de impugnación especial en los
de sustanciación del 12 de mayo de 2021, se dispuso «habilitar los términos para que CARLOS ESTEBAN AGUILAR CAMACHO presente y sustente el recurso de impugnación especial en los términos del artículo 235.7 supralegal, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018». Además, obra anotación del 13 de mayo siguiente, cuya actuación es «constancia secretarial», según la cual: «En la fecha 13/05/2021 siendo las 8:00 de la mañana empieza a correr término de 5 días para interposición del recurso de casación conforme lo prevé el artículo 183 del CPP modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Vence el 20/05/2021 a las 5:00 de la tarde». Adicionalmente, aparece en la actuación del 17 de mayo del año en curso, que «se asigna cita el día 20 de mayo a las 10 am» y el 18 de mayo siguiente, registra «interposición impugnación especial». Ante tal realidad, advierte la Sala que la totalidad de la pretensión del accionante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aunque en principio había declarado extemporáneo el recurso extraordinario de casación 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=YdWofAkR9oFqHHyAPzF2LdKYatg%3d. 6CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
EntryId=YdWofAkR9oFqHHyAPzF2LdKYatg%3d. 6CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Carlos Esteban Aguilar Camacho instaurado por el defensor de AGUILAR CAMACHO, lo cierto es que habilitó nuevamente los términos para que se acudiera a dicho mecanismo de defensa o a la impugnación especial, de acuerdo con los registros obrantes en la página web de la Rama Judicial. Así las cosas, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2. 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. 7CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938 TUTELA PRIMERA INSTANCIA Carlos Esteban Aguilar Camacho En ese orden, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocada por CARLOS ESTEBAN AGUILAR CAMACHO, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
8CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938
para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
8CUI 11001020400020210099900 Número interno 116938
TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Carlos Esteban Aguilar Camacho
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9