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CSJ - STP6356-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6356-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP6356-2026

Radicación N.° 153801 Acta n°. 111

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO GUERRERO MONTES DE OCCA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 27 de febrero de 2026, que negó el amparo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad, presuntamente vuln erados por las Fiscalías 14 Seccional y 20 Local, ambos de la misma ciudad.CUI 70001220400020260002001

Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

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2. Al trámite se vinculó el Juzgado 3° Penal del Circuito de Sincelejo.

II. HECHOS

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo sintetizó los fundamentos de la

pretensión en los siguientes términos:

«Aduce Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa que en la Fiscalía 14 Seccional de Sincelejo se adelantó en su contra el proceso penal con radicado No. 700016000000201100031, que fue precluido el 14 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito d e Sincelejo. Igualmente le figura proceso por querella con radicado No.

que fue precluido el 14 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito d e Sincelejo. Igualmente le figura proceso por querella con radicado No. 700016001037202000103, que fue archivado de manera definitiva el 5 de febrero de 2020, por la Fiscalía 20 Local de Sincelejo. Pese a la terminación de ambas actuaciones, los registros continúan visibles en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA.

Indica que el 26 de noviembre de 2025 peticionó a las Fiscalías 14 Seccional y 20 Local de Sincelejo, la eliminación definitiva de esas anotaciones; que fueron resueltas de manera negativa, bajo el argumento de que la información tiene fines estadísticos.CUI 70001220400020260002001 Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

3 Estima vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana, razón por la cual solicita se protejan estos, y se ordene la eliminación de las anotaciones asociadas a los referidos radicados en el sistema SPOA.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia de 27 de febrero de 2026, negó el amparo con fundamento en lo siguiente:

4.1. En el caso se encontró acreditado que el proceso 700016000000201100031 culminó con auto de preclusión emitido el 14 de junio de 2023, decisión ejecutoriada, y respecto a la noticia criminal con radicado

4.1. En el caso se encontró acreditado que el proceso 700016000000201100031 culminó con auto de preclusión emitido el 14 de junio de 2023, decisión ejecutoriada, y respecto a la noticia criminal con radicado 700016001037202000103 fue archivada de manera definitiva el 5 de febrero de 2020 por la Fiscalía 20 Local de Sincelejo.

4.2. Los elementos de convicción muestran que las anotaciones registradas en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, reflejan el estado actual de dichas actuaciones, sin que se advierta que se mantenga al accionante como procesado activo o con investigación vigente, por lo que no se evidencia que la información allí consignada desconozca la realidad procesal.CUI 70001220400020260002001 Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

4 4.3. El actor no sustentó probatoriamente cuando afirmó que la información que reposa en el SPOA lo afectan en el ámbito laboral.

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. El accionante impugnó la decisión para que se amparen sus derechos, con fundamento en lo siguiente:

5.1. Expone que mantener su nombre y cédula asociados a delitos es una medida desproporcionada.

5.2. Adujo que el gremio de transporte y otras empresas ingresan su número de cédula sin necesidad del radicado, lo que hace que lo excluyan inmediato.

5.3. Trajo a colación que se debe romper el vínculo técnico entre su cédula y el registro penal.

ingresan su número de cédula sin necesidad del radicado, lo que hace que lo excluyan inmediato.

5.3. Trajo a colación que se debe romper el vínculo técnico entre su cédula y el registro penal.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela

instaurada por LUIS EDUARDO GUERRERO MONTES DE OCCA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al ser su superior funcional.CUI 70001220400020260002001 Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

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7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Caso en concreto

8.En el asunto que aquí interesa, es necesario recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus

como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Caso en concreto

8.En el asunto que aquí interesa, es necesario recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en sus diferentes Salas de Decisión de Tutelas 1, ha sido pacifica en señalar que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos SIJUF - Ley 600 de 2000 - y SPOA - Ley 906 de 2004 - no desconoce los derechos al buen nombre, a la honra y al hábeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservar su registro.

9. Asimismo, se ha decantado que la información allí contenida no constituye antecedente y su objetivo es

1 CSJ STP2939-2021, STP13907-2019, STP19851-2017, STP4323 -2017, STP79782023, STP7428-2023, entre otras.CUI 70001220400020260002001

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6 simplemente reflejar el cumplimiento del deber funcional de la Fiscalía; aspecto que explica la razón por la cual su contenido no está abierto al público en general, sino solo a un grupo reducido de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

10. En idéntico sentido, la jurisprudencia constitucional2 ha resaltado que, las anotaciones o registros de la Fiscalía General de la Nación no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio

cumple un fin institucional, siendo claro que:

constitucional2 ha resaltado que, las anotaciones o registros de la Fiscalía General de la Nación no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:

no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de información administrados por esa entidad se encuentran el SIJUF y el SPOA. el contenido de este último -llámese anotaciones o registros - se refiere a información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito -art. 250 C.P.

11. Y, únicamente se ha habilitado la intromisión del juez de tutela frente a los reportes contenidos en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-, cuando la información contenida en esa base de datos no refleja la realidad del estado actual del proceso.

12. No obstante lo anterior, recientemente la Corte Constitucional en la sentencia T -125 de 2025 fijo unas

2 CC T-509-2020.CUI 70001220400020260002001

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7 pautas para resolver la tensión que puede generarse entre el derecho al habeas data con otros derechos, principios, bienes o intereses relevantes, como la publicidad de las actuaciones judiciales, la transparencia, el debido proceso, la

7 pautas para resolver la tensión que puede generarse entre el derecho al habeas data con otros derechos, principios, bienes o intereses relevantes, como la publicidad de las actuaciones judiciales, la transparencia, el debido proceso, la participación democrática, el ejercicio de los derechos políticos3 o, incluso, la operatividad del sistema procesal penal de corte acusatorio4.

13. Allí, fue clara en señalar que, aunque la conservación de los datos personales de los investigados o procesados en el SPOA persigue un fin legítimo, es necesario tener en cuenta que las anotaciones penales también cumplen un propósito, tal y como lo reconoció en la sentencia T-509 de 2020 en la que indicó que estos pueden ser , por ejemplo, el desarchivo, evitar dobles juzgamientos ante hechos en los que se declaró la preclusión, y el reconocimiento de la indemnización integral.

14. LUIS EDUARDO GUERRERO MONTES DE OCCA acudió a la acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, porque, en su criterio, las Fiscalías 14 Seccional y 20 Local, ambos de Sincelejo, no han eliminado completamente a su persona de los procesos 700016000000201100031 y 700016001037202000103.

3 Corte Constitucional, sentencia T-828 de 2014. 4 Corte Constitucional, sentencia T-509 de 2020.CUI 70001220400020260002001 Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

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15. El 15 de enero de 2026, esa delegada mediante oficio

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15. El 15 de enero de 2026, esa delegada mediante oficio n.° 001 negó las pretensiones de la apoderada judicial bajo

los siguientes argumentos:

«Cabe informarle, que el sistema misional SPOA de la Fiscalia General de la Nación, tiene dos formas para almacenar la información, la primera, la base de datos exclusiva para los funcionarios de la fiscalía, la cual contiene detalladamente la información sobre los procesos o noticias criminales, como lo es, los nombres de identificación de los sujetos procesales, indiciados, victimas, y otros, que tienen la finalidad de brindar información para llevar a cabo informes estadísticos sobre la operatividad inst itucional, resolver solicitudes de usuarios o de autoridades, y la segunda, la pagina (sic) web del SPOA que contiene el registro de publico (sic) acceso en el que los procesos o noticias criminales pueden ser consultados cuando las personas cuentan con el número único de noticia criminal NUNC, donde el sistema arroja información sobre el estado del proceso, etapa procesal en la que se encuentra, municipio, departamento, fecha de los hechos, unidad que la tiene asignada, actuaciones registradas que no son d e reserva y el delito; como por ejemplo, la información que usted adjunto a su petición, que como se puede observar no contiene sus datos personales, es decir su nombre y número de cédula.

Teniendo en cuenta lo antes anotado, esta delegada negara la petición de eliminación del registro de la información contenida en el sistema misional SPOA 700016000000201100031.»CUI 70001220400020260002001

de cédula.

Teniendo en cuenta lo antes anotado, esta delegada negara la petición de eliminación del registro de la información contenida en el sistema misional SPOA 700016000000201100031.»CUI 70001220400020260002001 Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

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16. Por otro lado, mediante correo electrónico frente a la depuración y eliminación del registro SPOA de la noticia criminal, al accionante se le informó: «En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que la noticia criminal referenciada se encuentra archivada, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 906 de 2004), por configurarse conducta atípica Es importante precisar que el registro en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) no constituye una anotación judicial ni una sanción penal, sino un registro administrativo de las actuaciones procesales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación. Por tal razón, no es procedente la eliminación de los datos como usted lo solicita, dado que estos hacen parte de la historia procesal y cumplen fines de control y trazabilidad institucional»

17. En criterio de la Sala, t ales explicaciones, son genéricas, pues más allá de mostrar de manera abstracta por qué la conservación de los datos en el SPOA es importante, no precisó los motivos por los cuales, específicamente los de LUIS EDUARDO GUERRERO MONTES DE OCCA resultan transcendentales para los propósitos antes descritos.

18. Como lo resolvió la Corte Constitucional en la sentencia T -125 de 2025, si el fin perseguido es

LUIS EDUARDO GUERRERO MONTES DE OCCA resultan transcendentales para los propósitos antes descritos.

18. Como lo resolvió la Corte Constitucional en la sentencia T -125 de 2025, si el fin perseguido es exclusivamente político criminal, « la conservación de la información en las bases de datos internas de la Fiscalía puede prolongarse mientras que no involucre la informaciónCUI 70001220400020260002001

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10 personal del accionante » lo que implica que « los datos que deben mantenerse son aquellos que resulten relevantes para la elaboración de estadísticas, lo que excluye, por supuesto, la identidad del demandante».

19. En esa medida, las razones expuestas por el Tribunal no se acompasan con las directrices impartidas por la Corte Constitucional en la providencia antes aludida y por ello revocará el fallo impugnado para amparar los derechos fundamentales del actor.

20. Sin embargo, esta Sala no accederá a la solicitud del accionante relativa que se ordene la eliminación del registro SPOA de las noticias criminales aludidas.

21. En su lugar, se ordenará a las Fiscalías 14 Seccional y 20 Local, ambos de Sincelejo , que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, adelante las acciones necesarias para que se oculten del registro de consulta pública del SPOA los datos personales del accionante dentro de la s actuaciones con radicados 700016000000201100031 y 700016001037202000103 , ya que únicamente, la información ahí reposada relacionada al

consulta pública del SPOA los datos personales del accionante dentro de la s actuaciones con radicados 700016000000201100031 y 700016001037202000103 , ya que únicamente, la información ahí reposada relacionada al accionante, podrá ser utilizada para los fines misionales de la institución.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,CUI 70001220400020260002001

Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

11 administrando justicia en nombre de la Repúbl ica y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. REVOCAR el fallo impugnado.

2. AMPARAR el derecho fundamental al habeas data

de LUIS EDUARDO GUERRERO MONTES DE OCCA.

3. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a las Fiscalías 14 Seccional y 20 Local, ambos de Sincelejo, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, adelante n las acciones necesarias para que se OCULTEN del registro de consulta pública del SPOA los datos personales del accionante dentro de la s actuaciones con radicados 700016000000201100031 y 700016001037202000103, únicamente, la información ahí reposada relacionada al accionante, podrá ser utilizada para los fines misionales de la institución.

4. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

los fines misionales de la institución.

4. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 70001220400020260002001

Radicado Nro. 153801 Impugnación Luis Eduardo Guerrero Montes de Occa

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CÚMPLASE

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 54FA062E1846B6AF39B48251FE954D70767D9CD9BDEF6136E9EDB09722F1901E Documento generado en 2026-04-28

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