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CSJ - STP6368-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6368-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 STP6368-2023 (Aprobado acta n°116) Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JUAN C AMILO OSORIO M ARÍN contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la solicitud de amparo contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y la Dirección

de Investigación Criminal e Interpol. En síntesis la parte impugnante pide la revocatoria del fallo, al considerar que: i) la Dirección de Investigación Criminal e Interpol ha lesionado sus derechos, toda vez que al consultar su certificado de antecedentes aparece la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”, pese a que su condena ya fue extinguida; ii) está visible en la página web de la Rama Judicial un registro a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, con respecto al proceso n. o 11001600001320050266400, en el cual ya se extinguió la pena.Tutela segunda instancia

CUI: 11001220400020230159301

Radicación n.° 131024

JUAN CAMILO OSORIO MARÍN

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo: El accionante informó que el juzgado accionado extinguió la pena que le fue impuesta dentro del radicado 001146000013200502664 por lo que el 1° de marzo de 2012 solicitó el archivo definitivo del proceso; sin embargo, a la fecha, “no se ha efectuado el retiro de los antecedentes judiciales de la página de la Policía Nacional debido a que al realizar la búsqueda del certificado en

https://antecedentes.policia.gov.co/ aparece la leyenda “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” lo que conlleva una violación directa de los derechos fundamentales al buen nombre, habeas data, igualdad y al trabajo”. Indicó que el 10 de octubre de 2021 solicitó a la Policía Nacional que actualizara sus bases de datos, pero la entidad le contestó que, para ello, requería de orden judicial previa, por lo que el 14 de marzo de 2023 radicó petición, al respecto, ante el despacho accionado, sin obtener respuesta. Solicitó que se le amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene: 1. Al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que informe ante las autoridades correspondientes sobre la extinción de las penas a las que se le condenó, que ordene el archivo definitivo del proceso y le responda de fondo su petición, 2. A la Policía Nacional que actualice sus bases de datos y el certificado de antecedentes

sobre la extinción de las penas a las que se le condenó, que ordene el archivo definitivo del proceso y le responda de fondo su petición, 2. A la Policía Nacional que actualice sus bases de datos y el certificado de antecedentes judiciales, 3. Se anonimice la información que obra a su nombre en las plataformas judiciales y, 4. Se le dé copia de las comunicaciones enviadas a las autoridades.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 19 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. 2.1.- Con respecto al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , sostuvo, que en el trámite del amparo aquel respondió el requerimiento del actor y ordenó: i) el ocultamiento del proceso; ii) se vuelvan a librar los oficios ante las autoridades correspondientes, sobre la extinción de la pena; iii) la expedición del

2Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN certificado de paz y salvo; y, iv) la entrega de las copias al accionante. Con lo cual se configuró hecho superado. 2.2.- Frente a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol sostuvo que no había lesionado los derechos del actor, toda vez que el registro que obraba en su base de datos no había sido actualizado por el juez vigía, no obstante, ese despacho ya reportó la información correspondiente ante la Policía Nacional. 2.3.- En suma dispuso:

registro que obraba en su base de datos no había sido actualizado por el juez vigía, no obstante, ese despacho ya reportó la información correspondiente ante la Policía Nacional. 2.3.- En suma dispuso: Primero. Negar por hecho superado la acción de tutela instaurada por Juan Camilo Osorio Marín en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Segundo. Negar el amparo solicitado contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 3.- JUAN CAMILO OSORIO MARÍN interpuso impugnación y pidió la revocatoria del fallo de primer grado. 3.1.- Refirió por un lado, que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol ha lesionado sus derechos, toda vez que al consultar su certificado de antecedentes le aparece la leyenda “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”, pese a que su condena ya fue extinguida y, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional, en sus antecedentes debe aparecer la frase “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES”. 3.2.- Por otro lado, sostuvo que el ocultamiento de su proceso, como lo expuso el juez vigía, tampoco había ocurrido, toda vez que al revisar la página web de la Rama Judicial aparece un registro a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, 3Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024

JUAN CAMILO OSORIO MARÍN

Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, 3Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN en el radicado n.o 11001600001320050266400, por el cual ya se extinguió la pena.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes problemas jurídicos: ¿La Dirección de Investigación Criminal e Interpol lesionó el derecho al habeas data de JUAN C AMILO O SORIO M ARÍN por, posiblemente, mantener en el certificado de antecedentes del mencionado la leyenda “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”, pese a que su condena en el proceso 11001600001320050266400 ya fue extinguida? ¿El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá incurrió en alguna irregularidad al no ordenar el ocultamiento de la anotación registrada en la página de la Rama Judicial con respecto al 4Tutela segunda instancia

¿El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá incurrió en alguna irregularidad al no ordenar el ocultamiento de la anotación registrada en la página de la Rama Judicial con respecto al 4Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN proceso n.o 11001600001320050266400, pero a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá? 6.- Para r esolver los problemas jurídicos planteados, la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho al habeas data, luego, analizará por separado, cada una de las censuras del impugnante. c. Del derecho al habeas data 7.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “[t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el robustecimiento del poder informático -característico de la sociedad de información-, “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” [CC T-509-2020].

8.- El “ poder informático ” a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una

entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”. 9.- Entonces, el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se ha 5Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”. d.- De las censuras contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 10.- De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que JUAN C AMILO O SORIO M ARÍN fue condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en el radicado n.o 11001600001320050266400. 11.- La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el 5 de julio de 2011, decretó la extinción de la pena.

11.- La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el 5 de julio de 2011, decretó la extinción de la pena. 12.- Previo a la interposición de esta acción, eso es, el 14 de marzo de 2023, el actor le pidió a la autoridad citada que ocultara esa actuación de la página web de la Rama Judicial y, entre otros, ordenara la actualización de sus bases de datos, toda vez que en el certificado de antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aparecía la leyenda “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. 13.- En sede de primera instancia se conoció, por un lado, que el juzgado vigía no había reportado la información sobre la extinción de la pena a la Policía Nacional y el radicado referido aparecía vigente, por otro lado, que con ocasión a la acción, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respondió de forma afirmativa la petición del demandante y dispuso el ocultamiento del asunto y ordenó librar los oficios ante los organismos encargados de las bases de datos, como quedó 6Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN acreditado con los soportes que entregó. Por lo anterior, el A quo negó la acción. 14.- Ahora bien, la cesura del actor se dirige a que, pese a que el juez vigía declaró la extinción de su condena y ordenó actualizar la base de

acreditado con los soportes que entregó. Por lo anterior, el A quo negó la acción. 14.- Ahora bien, la cesura del actor se dirige a que, pese a que el juez vigía declaró la extinción de su condena y ordenó actualizar la base de datos a cargo de la Policía Nacional, aún le aparecía la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, con ese propósito aportó pantallazo del certificado correspondiente. 15.- En aras de verificar la información reportada por el accionante, en esta sede, se ingresó a la página de consulta de antecedentes de la Policía Nacional, encontrando que en el certificado del actor, actualmente, aparece: “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, como se observa a continuación: 16.- Así las cosas, se verifica que en la actualidad la leyenda que aparece en los antecedentes judiciales está conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-458-2021. 7Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN 17.- En ese fallo la citada corporación refirió que la anotación que, se insiste, ahora, está en el certificado del demandante, opera para los casos en que: i) las personas no registran antecedentes y que no cuentan con requerimientos judiciales pendientes; y, ii) a las personas a las que se les decretó la extinción de la condena o la prescripción de la pena y no cuentan

en que: i) las personas no registran antecedentes y que no cuentan con requerimientos judiciales pendientes; y, ii) a las personas a las que se les decretó la extinción de la condena o la prescripción de la pena y no cuentan con requerimientos judiciales pendientes. Último evento que corresponde al caso del actor. 18.- Ahora, debe resaltarse que la mora en la actualización de la base de datos no puede ser atribuida a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, pues luego de la interposición del escrito tutelar, el juzgado accionado le informó a aquella de la extinción de la pena, por lo que procedió a la actualización de la información obrante en el certificado de antecedentes judiciales. 19.- En síntesis, como se verificó que con ocasión al amparo, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le informó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la extinción de la pena en el radicado n.o 11001600001320050266400 y, aquella actualizó sus bases de datos y la leyenda en el certificado de antecedentes del actor, se configura hecho superado y, en ese sentido se modificará el fallo de primer grado. e. Del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 20.- En el escrito de impugnación JUAN CAMILO OSORIO MARÍN expone que, si bien el juez vigía ordenó el ocultamiento de sus actuaciones en el radicado n. o 11001600001320050266400, no lo hizo con respecto a 8Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301

expone que, si bien el juez vigía ordenó el ocultamiento de sus actuaciones en el radicado n. o 11001600001320050266400, no lo hizo con respecto a 8Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN la anotación del 14 de abril de 2005 que a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá. 21.- Ahora, conforme quedó visto en precedencia, el 14 de marzo de 2023 el actor solicitó al juez vigía el ocultamiento de las actuaciones adelantadas exclusivamente por esa autoridad en el proceso referido, sin que hiciera alusión al registro que expone ahora en el escrito de impugnación. 22.- Por lo anterior, el juzgado accionado únicamente autorizó el ocultamiento de sus actuaciones, sin que ello se advierta arbitrario o caprichoso pues obedeció a los términos en los cuales se formuló la petición. En el evento en el que el interesado hubiera registrado a otra autoridad como involucrada en el trámite, el juez vigía debía haber corrido traslado del requerimiento de ocultamiento, pero no existe prueba de que el actor haya obrado de esa forma. 23.- Adicionalmente, en la demanda de tutela el interesado tampoco hizo alusión a la anotación a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, por ese motivo al trámite constitucional no fue vinculado ese despacho. Es decir, la Sala no puede efectuar ningún análisis de cara a la posible vulneración de garantías de esa autoridad, toda vez que los hechos que ahora en sede de impugnación

constitucional no fue vinculado ese despacho. Es decir, la Sala no puede efectuar ningún análisis de cara a la posible vulneración de garantías de esa autoridad, toda vez que los hechos que ahora en sede de impugnación expone el actor son “ novedosos” y no hicieron parte de la discusión dada en la primera instancia de este proceso constitucional. f. Conclusiones 24.- La Sala modificará el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de declarar la configuración de un hecho superado en la acción 9Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN de tutela contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, toda vez que en transcurso del amparo, a esa entidad le fue notificada la extinción de la pena en el radicado n.o 11001600001320050266400 y con fundamento en ello actualizó sus bases de datos y cambió la leyenda en los antecedentes del actor. Se insiste, en la actualidad se registra la anotación: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, conforme lo señalado en la sentencia CC SU-458-2021. 25.- Por otro lado, se confirmará la sentencia impugnada con respecto al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, toda vez que los hechos relatados por el accionante en la impugnación y relacionados con la anotación del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta capital, no fueron

Bogotá, toda vez que los hechos relatados por el accionante en la impugnación y relacionados con la anotación del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta capital, no fueron expuestos ante al accionado, ni en el escrito inicial, es decir, se trata de “hechos novedosos”. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el numeral 2º de la sentencia impugnada, en el sentido de declarar la configuración de un hecho superado frente al amparo interpuesto por JUAN C AMILO O SORIO M ARÍN contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Segundo. Confirmar en lo demás la sentencia impugnada, conforme lo expuesto en precedencia. 10Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230159301 Radicación n.° 131024 JUAN CAMILO OSORIO MARÍN Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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