CSJ - STP6369-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6369-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020230017701 Radicación n.° 131016 STP6369-2023 (Aprobado acta n°116) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO, contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió la tutela.
En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia 1 ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso al no decidir oportunamente sus solicitudes de redención de pena, prisión domiciliaria y libertad condicional. 1 Al trámite se vinculó « al EPMSC Apartadó, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó […]».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131016
CUI: 05000220400020230017701
JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO
II. HECHOS
de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó […]».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131016
CUI: 05000220400020230017701
JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO
II. HECHOS 1.- JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO se encuentra privado de la libertad desde el 31 de enero de 2021 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Apartadó, actualmente cumpliendo una pena de 80 meses de prisión impuesta el 3 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de concierto para delinquir agravado. 2.- Indicó que el 21 de marzo de 2023 presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia solicitudes de redención de pena, prisión domiciliaria y libertad condicional, sin obtener una respuesta, razón por la que el 17 de abril de 2023 instauró acción de tutela.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 2 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Para arribar a esa conclusión, el Tribunal aclaró que: - El 21 de marzo de 2023 el sentenciado presentó ante dicho Juzgado “solicitud de redención de pena, prisión domiciliaria y libertad condicional”. - Admitió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que dichas solicitudes se encuentra pendientes de resolver debido
de redención de pena, prisión domiciliaria y libertad condicional”. - Admitió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que dichas solicitudes se encuentra pendientes de resolver debido a la alta carga laboral. Con todo, dijo que como consecuencia de la creación del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, perdió competencia para la vigilancia de la pena y por ese motivo el expediente fue enviado, a través del centro de servicios de esos juzgados, a la aludida dependencia judicial, con las correspondientes peticiones pendientes de resolver. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131016
CUI: 05000220400020230017701
JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO - Afirmó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, que, al 18 de abril de 2023, no había recibido la actuación. - En el sistema de consulta de la rama judicial, registra constancia, del 20 de abril de 2023, que indica que en esa data remiten el asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia. 4.- Así, consideró que las solicitudes estaban en mora de ser resueltas, pero ello obedecía al cambio de juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad (el expediente debía ser remitido del Segundo de Antioquia al de Apartadó). 5.- Por tanto, ordenó (i) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, en cuarenta y ocho horas,
Antioquia al de Apartadó). 5.- Por tanto, ordenó (i) al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, en cuarenta y ocho horas, materializara el envío del expediente a su homólogo de Apartadó, en caso de no haberlo realizado, y que informara al accionante el estado de las postulaciones y el despacho que continuaría vigilando la condena; (ii) al EPMSC de Apartadó que, en el mismo término, remitiera al nuevo Juzgado los certificados actualizados que acrediten lo correspondiente para la redención de la pena; y (iii) al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó que, de no haberlo hecho, avocara conocimiento de la causa y comunicara al accionante «un término prudencial dentro del cual resolverá de fondo las pretensiones », lo cual debía informar al Tribunal. 6.- El 5 de mayo de 2023, JOSÉ M ARÍA R OMAÑA E SCUDERO impugnó la decisión. Sostuvo que no había recibido respuesta por parte de los Juzgados accionados. 7.- El 8 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó remitió un informe de cumplimiento al juez de primera instancia, dando cuenta que el 5 de mayo profirió auto 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131016
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JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO interlocutorio avocando conocimiento, aclarándole a JOSÉ M ARÍA
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JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO interlocutorio avocando conocimiento, aclarándole a JOSÉ M ARÍA ROMAÑA E SCUDERO que hasta la fecha había descontado 1310 días (físicos y redimidos), e informándole que sus solicitudes se tramitarían en orden de llegada (turnos 86 y 87). También adjuntó constancia de notificación del despacho comisorio remitido al EPMSC de Apartadó para que comunicara personalmente esa providencia al accionante. 8.- El mismo día, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia también envió un informe de cumplimiento, explicando que en la misma fecha había ordenado comunicar al accionante, a través del EPMSC de Apartadó, que el expediente había sido enviado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Caso concreto
333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Caso concreto 10-. En el presente asunto, la Sala observa que con el escrito de impugnación -de 5 de mayo de 2023el accionante no presentó ninguna inconformidad contra el fallo de tutela de primera instancia -de 2 de mayo4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131016
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JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO sino con su eventual incumplimiento. Adicionalmente, corrobora que con posterioridad -el 8 de mayolas autoridades judiciales condenadas remitieron al Tribunal informes de cumplimiento, destacándose el del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, que avocó conocimiento del expediente de JOSÉ M ARÍA ROMAÑA ESCUDERO, y le informó que sus postulaciones serían resueltas en el orden de entrada. Finalmente, la Sala tampoco advierte razones o motivos adicionales para modificar o revocar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por tanto, confirmará el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
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JOSÉ MARÍA ROMAÑA ESCUDERO
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6