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CSJ - STP6370-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6370-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP6370-2026 Radicación N.° 153450 Acta Nº 087

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por JANNIER CAICEDO MURILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 9 de abril de 2025, ante el Juzgado 101

Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, la Fiscalía imputó a JANNIER CAICEDO MURILLO los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro de un contexto de delincuencia organizada, en el proceso penal 76111-60-00247-2019-0041300. El Juzgado impuso al procesado medida de aseguramientoTutela de primera Instancia Radicado 153450 CUI 11001020400020260066700

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de detención preventiva, que cumple en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Buenaventura.

La defensa solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, trámite que por reparto correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura. El 30 de julio de 2025, durante la audiencia, la Fiscalía alegó la falta de competencia del Juzgado

Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura. El 30 de julio de 2025, durante la audiencia, la Fiscalía alegó la falta de competencia del Juzgado debido a la presunta vinculación del procesado con “La Local” como Grupo Delictivo Organizado (GDO). La defensa se opuso y propuso un conflicto de competencia. El Juzgado no tramitó el conflicto y, en su lugar, dispuso remitir el asunto al Centro de Servicios para su asignación a uno de los juzgados ambulantes.

El 4 de agosto de 2025, el Juzgado 701 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante Transitorio de Buga ordenó la remisión al Tribunal Superior de esa ciudad para la definición de la competencia.

El 11 de agosto de 2025, el Tribunal mediante providencia AC-394-25 definió la competencia en un juzgado penal municipal ambulante de Buga para que conozca de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento.

2. La demanda. JANNIER CAICEDO MURILLO sostuvo que los hechos por los cuales se adelanta el proceso penal en su contra no guardan relación con un GDO y que la tentativa de homicidio ocurrió por una enemistad personal, situación quesegún afirmó- el Tribunal no tuvo en cuenta al definir laTutela de primera Instancia

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competencia del juzgado encargado de decidir la revocatoria de la medida de detención intramural. Por lo anterior, solicitó a la Corte amparar sus derechos fundamentales.

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competencia del juzgado encargado de decidir la revocatoria de la medida de detención intramural. Por lo anterior, solicitó a la Corte amparar sus derechos fundamentales.

3. Trámite de la acción . El 6 de marzo de 2026, la Corporación admitió la acción y vinculó a los Juzgados 101

Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante, 701 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante Transitorio, ambos de Buga, al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, al Establecimiento Peni tenciario de Mediana Seguridad de Buenaventura, a la Fiscalía 53 Seccional de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes del proceso penal 76111 -6000247-201900413-00.

4. Las respuestas . La Fiscalía 53 Seccional de Buenaventura reseñó la actuación dentro del proceso penal. El Tribunal Superior de Buga defendió la legalidad de la providencia atacada e indicó que el accionante interpuso previamente una demanda en igual sentido.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numerales 5° y 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito.Tutela de primera Instancia

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resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito.Tutela de primera Instancia Radicado 153450 CUI 11001020400020260066700

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2. La temeridad en la acción de tutela. El inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que la persona que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Asimismo, el artículo 38 de esa normativa dispone que, cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

La Corte Constitucional ha señalado que deben concurrir los siguientes elementos: i). Que las acciones hayan sido presentadas por igual accionante, su representante legal u agente oficioso, contra el mismo accionado; ii). Que las solicitudes de amparo se fundamenten en los mismos hechos o causa; iii). Que el accionante busque iguales pretensiones y la protección de idénticos derechos fundamentales, y iv). Que la presentación de la nueva acción de tutela no tenga justificación suficiente1.

Sin perjuicio de lo anterior, para que el juez constitucional concluya que la acción es temeraria, requiere examinar las circunstancias específicas del caso y las condiciones en que está el accionante, con el fin de evitar la vulneración de sus derechos fundamentales. De no advertir ninguna particularidad relevante, debe declarar la temeridad,

examinar las circunstancias específicas del caso y las condiciones en que está el accionante, con el fin de evitar la vulneración de sus derechos fundamentales. De no advertir ninguna particularidad relevante, debe declarar la temeridad,

1 Corte Constitucional, sentencia T-960 de 2008.Tutela de primera Instancia Radicado 153450 CUI 11001020400020260066700

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la improcedencia de la acción e imponer las sanciones respectivas, de ser el evento2.

3. Caso concreto. JANNIER CAICEDO MURILLO cuestiona la providencia AC-394-25 del 11 de agosto de 2025 con la que el Tribunal definió la competencia en el juzgado penal municipal ambulante de Buga para conocer la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento que restringe su libertad, debido a que no está de acuerdo con el señalamiento de su pertenencia a un GDO.

4. Puestas así las cosas, de acuerdo con las pruebas allegadas al trámite y con la información que reposa en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-, la Corte estableció que el demandante, previamente, instauró una demanda constitucional basada en los mismos hechos, en contra de la la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga con la misma pretensión -tal es así que se trata de un escrito de tutela con supresión de información y cambios menores en su forma, ero que no presenta ninguna diferencia en el fondo del asunto -. Así, la Corporación resolvió esa demanda , mediante el fallo CSJ STP16031-2025 del 2 de octubre de 2025, rad. 148.975, en el

presenta ninguna diferencia en el fondo del asunto -. Así, la Corporación resolvió esa demanda , mediante el fallo CSJ STP16031-2025 del 2 de octubre de 2025, rad. 148.975, en el cual negó la tutela deprecada.

Es claro que la controversia planteada por el accionante ya fue analizada por el juez constitucional y no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, insistir en ese debate es abiertamente improcedente.

2 Corte Constitucional, sentencia T-151 de 2012Tutela de primera Instancia Radicado 153450 CUI 11001020400020260066700

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En esa medida, la Sala concluye que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para estructurar la temeridad; es decir, identidad de accionante, de la accionada, de hechos y de pretensiones, pero no concurre una causal que justifique la presentación de dos demandas iguales.

5. Finalmente, la Corte advierte que, si bien la temeridad da lugar a una sanción para quien actúe de esa manera, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2591, no impondrá multa al accionante, pues las pruebas en la actuación demuestran que incurrió en ella «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).

No obstante, lo exhortará para que se abstenga de instaurar acciones de tutela por los mismos hechos.

6. Ante este panorama, la Sala declarará improcedente el

2005 y T – 1215 de 2003).

No obstante, lo exhortará para que se abstenga de instaurar acciones de tutela por los mismos hechos.

6. Ante este panorama, la Sala declarará improcedente el amparo de tutela.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de primera Instancia Radicado 153450 CUI 11001020400020260066700

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RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por temeridad , la acción de tutela instaurada por JANNIER CAICEDO MURILLO en defensa de su derecho fundamental a la administración de justicia.

Segundo. Exhortar al accionante para que abstenga de instaurar acciones de tutela por estos mismos hechos.

Tercero. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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