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CSJ - STP6373-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6373-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente STP6373-2023 Radicación n°. 129828 Acta 117 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala 1 sobre la demanda instaurada por NANCY

DUCUARA POVEDA, contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GIRARDOT, el

COMISARIO PRIMERO DE FAMILIA, el DEFENSOR DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y SEGUROS SURAMERICANA y BOLÍVAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, a la SECRETARÍA de dicha Corporación, a las partes en la acción de tutela No. 2023-0009, a la PROCURADURÍA DELEGADA EN LO PENAL DE 1 Tras estarse a lo resuelto por la homóloga Sala de Casación Civil que mediante auto CSJ ATC 627 -2023 del 7 de junio de 2023, dispuso la nulidad de todo lo actuado a fin de vincular a «la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, María Alicia García y Diana Paola Ramírez Guzmán».CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 2

GIRARDOT, a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y a las señoras MARÍA

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 2

GIRARDOT, a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y a las señoras MARÍA

ALICIA GARCÍA y DIANA PAOLA RAMÍREZ GUZMÁN.

II. ANTECEDENTES

2. De la demanda de tutela y anexos se extracta que NANCY DUCUARA POVEDA presentó acción de tutela contra el Comisario Primero de Familia, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar de Girardot y Seguros Suramericana y Bolívar.

3. Dicha actuación fue asignada bajo el radicado No. 2023-0009, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot; autoridad que el 10 de febrero de 2023, negó el amparo invocado.

4. Indicó la accionante que contra dicha determinación instauró «incidente de nulidad y/o impugnación», sin que a la fecha de presentación de esta acción constitucional se hubiera impartido el trámite correspondiente, pues no se comunicó nada sobre el particular.

5. Refirió que en la actuación en cita era procedente la protección solicitada, dado que las autoridades allí demandadas, no contestaron dentro del término otorgado por el Juzgado accionado, por lo que se debía dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Además, no se valoraron en debida forma las pruebas allegadas a dichas diligencias, aunque permitían

del término otorgado por el Juzgado accionado, por lo que se debía dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Además, no se valoraron en debida forma las pruebas allegadas a dichas diligencias, aunque permitían demostrar la afectación de sus derechos y por ende, la concesión de la tutela presentada.CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 3

6. De otro lado, refirió que el 15 de febrero del año en curso, solicitó a la Procuradora Delegada en lo Penal de Girardot su intervención en el trámite en mención, pues consideraba que se debía anular la actuación.

7. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al buen nombre, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

8. En consecuencia, que se decretara la nulidad del fallo emitido en el radicado No. 2023-009 y en su lugar, se accediera a las pretensiones allí expuestas, relacionadas con el proceso No. 5477 de 2022, adelantado ante la Comisaría Primera de Girardot. Además, pidió como «medida provisional» la vinculación de la Procuraduría Delegada en lo Penal de Girardot, a lo que se accedió en auto del 22 de marzo del año en curso.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que por reparto del 10 de marzo de 2023, le fue asignada la impugnación de la sentencia de tutela emitida el 10 de febrero

9. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que por reparto del 10 de marzo de 2023, le fue asignada la impugnación de la sentencia de tutela emitida el 10 de febrero del año en curso, en el expediente 2023-009, la cual será resuelta dentro del término establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 9.1. Refirió que la impugnación fue concedida el 9 de marzo de la presente anualidad y luego de ser digitalizado el proceso, se envió a esa Corporación.CUI 11001020400020230057700

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 4 9.2. Agregó que, revisada la página web de la Rama Judicial, sistema de consulta de procesos, con los datos de la accionante se registra que el 21 de abril de 2023, la Corporación en mención modificó el fallo proferido el 10 de febrero del presente año, en el sentido de declarar improcedente el amparo y dispuso la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

10. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot allegó el vínculo digital del expediente de tutela No. 2023-0009.

11. La Procuradora 257 Judicial I Penal de Girardot informó que en virtud de la información rendida por un tercero, la Defensoría de Familia de Girardot inició el trámite de verificación de derechos del menor JKPR y dispuso ubicarlo en su familia extensa, bajo el cuidado de la abuela paterna; diligencias que fueron remitidas a la Comisaría de Familia.

Girardot inició el trámite de verificación de derechos del menor JKPR y dispuso ubicarlo en su familia extensa, bajo el cuidado de la abuela paterna; diligencias que fueron remitidas a la Comisaría de Familia. 11.1. Adujo que aunque la Defensora de Familia había ordenado emitir comunicación con destino a «DIANA DUCUARA POVEDA», ello no ocurrió por el envío de la actuación a la Comisaría de Familia y no se adelantó ningún recaudo probatorio, por lo que no observó ninguna afectación a los derechos de la parte actora. 11.2. Afirmó que la accionante impugnó el fallo de tutela el 15 de febrero del presente año, por lo que las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Cundinamarca.

12. El Representante de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. indicó que no ha participado en la presunta afectación de los derechos de la demandante, por lo que en su caso, no hay lugar a conceder lo invocado.CUI 11001020400020230057700

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 5

13. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

14. Competencia. 14.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, entre otros.

15. De la impugnación del fallo proferido el 10 de febrero de 2023. 15.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 15.2. En el caso objeto de análisis, NANCY DUCUARA POVEDA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el 15 de febrero de 2023, había presentado escrito de «incidente de nulidad y/o impugnación», contra el fallo emitido el 10 de febrero del mismo año, a través del cual, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot negó el amparo por ella invocado en la acción de tutela No. 2023-009.CUI 11001020400020230057700

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 6 15.3. Frente a tal situación, se evidencia que mediante auto del 9 de marzo siguiente, el Juzgado en mención concedió la alzada ante la Sala Penal

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 6 15.3. Frente a tal situación, se evidencia que mediante auto del 9 de marzo siguiente, el Juzgado en mención concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que confirmó dicha situación e informó el Magistrado Ponente que le fue asignado por reparto del 10 de marzo del año en curso y mediante providencia del 21 de abril siguiente, modificó el fallo recurrido en el sentido de declarar improcedente el amparo invocado. 15.4. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de NANCY DUCUARA POVEDA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2. 15.5. Lo anterior, porque el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot concedió la impugnación instaurada contra el fallo

través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2. 15.5. Lo anterior, porque el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot concedió la impugnación instaurada contra el fallo de tutela proferido el 10 de febrero de 2023 y fue asignado a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que resolvió la 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 7 alzada, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3. 15.6. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado en favor de NANCY DUCUARA POVEDA, por hecho superado.

16. Del fallo de tutela del 10 de febrero de 2023. 16.1. Subsiguientemente, la accionante NANCY DUCUARA POVEDA cuestiona por vía de tutela el fallo de tutela emitido el 10 de febrero de 2023, a través del cual, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot negó el amparo invocado contra la

Comisaría Primera de Familia, la Personería Municipal y el Instituto

Medidas de Seguridad de Girardot negó el amparo invocado contra la Comisaría Primera de Familia, la Personería Municipal y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros. 16.2. En ese aspecto el amparo resulta improcedente, pues la demanda de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». 16.3. Lo anterior, porque la sentencia constitucional objeto de controversia fue impugnada por DUCUARA POVEDA y mediante fallo del 21 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió modificar el fallo recurrido, en el sentido de declarar improcedente la protección invocada por la hoy demandante y remitió las diligencias a la Corte Constitucional. 3 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 8 16.4. De manera que, la accionante puede acudir a esta última Corporación en mención y solicitar la eventual revisión de la respectiva decisión. 16.5. Así mismo, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 20154, si no es seleccionada para revisión, la demandante puede insistir en el estudio del caso particular5, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.

estudio del caso particular5, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. 16.6. Por consiguiente, la pretensión de NANCY DUCUARA POVEDA no puede prosperar frente a los razonamientos expuestos por el Juzgado demandado en el fallo objeto de cuestionamiento, dado que, el trámite constitucional se encuentra en curso y por ende, no se pueden predicar «defectos de fondo».

17. De la Procuraduría Delegada en lo Penal de Girardot.

17. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta 4 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.5 Artículo 51. Insistencia . Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más

dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 9 Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras. 17.1. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo. 17.2. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). 17.3. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece el término de 15 días para otorgar respuesta a las solicitudes presentadas.

18. En el presente caso, la accionante NANCY DUCUARA POVEDA el 15 de febrero de 2023, acudió a la Procuraduría Delegada en Penal de

Girardot y solicitó:

18. En el presente caso, la accionante NANCY DUCUARA POVEDA el 15 de febrero de 2023, acudió a la Procuraduría Delegada en Penal de

Girardot y solicitó: [actúe con una ACCIÓN PREVENTIVA, y ORDENE de Oficio la NULIDAD SIMPLE de esta acción de tutela 2023-009, porque está causando un perjuicio irremediable a la accionante al COMETER PREVARICATO POR ACCIÓN AL OMITIR EL DEBIDO PROCESO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 68, 69, 72 DE LA LEY 1437 DEL 2011 EN LA NOTIFICACIÓN DE

UN ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR O CITACIÓN DEL 24 DE FEBRERO DEL 2022 A LA SEÑORA NANCY DUCUARA POVEDA UNA AUDIENCIA DE DESACARGOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, lo que está causando un perjuicio irremediable por tener una denuncia en la policía deCUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 10 menores vulnerando el debido proceso del BUEN NOMBRE de Nancy Ducuara Poveda. Dicha petición iba dirigida a la Procuraduría Delegada en lo Penal de Girardot y aparece con recibido de la misma fecha. Además, la Procuradora 257 Judicial I Penal de Girardot en respuesta a la demanda de tutela se limitó a indicar que la Defensoría de Familia de Girardot inició el trámite de verificación de derechos del menor JKPR, autoridad que en principio ordenó emitir comunicación con destino a

a la demanda de tutela se limitó a indicar que la Defensoría de Familia de Girardot inició el trámite de verificación de derechos del menor JKPR, autoridad que en principio ordenó emitir comunicación con destino a «DIANA DUCUARA POVEDA», ello no ocurrió por el envío de la actuación a la Comisaría de Familia, pero sin afectar los derechos de la accionante. No obstante, no se pronunció en torno a la petición presentada por DUCUARA POVEDA ni acreditó haberla contestado. Con tal panorama, se evidencia que la solicitud presentada por la accionante no fue contestada y se superó el término establecido en la Ley 1755 de 2015. De manera que, lo procedente en este evento es conceder el amparo del derecho de petición y en consecuencia, a la Procuradora en cita, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente, si aún no lo ha hecho, responda la solicitud presentada por NANCY DUCUARA POVEDA el 15 de febrero de 2023, independientemente de su sentido.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DECUI 11001020400020230057700

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 11 ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. TUTELAR el derecho fundamental de petición del que es titular

NANCY DUCUARA POVEDA.

11 ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. TUTELAR el derecho fundamental de petición del que es titular NANCY DUCUARA POVEDA. 2°. ORDENAR a la la Procuradora 257 Judicial I Penal de Girardot, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente, si aún no lo ha hecho, responda la solicitud presentada por NANCY DUCUARA POVEDA el 15 de febrero de 2023, independientemente de su sentido. 3°. NEGAR el amparo invocado , por hecho superado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 4°. DECLARAR IMPROCEDENTE la protección solicitada respecto del fallo de tutela proferido el 10 de febrero de 2023. 5°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020230057700

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 12

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LÉON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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