CSJ - STP6374-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6374-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP6374-2024 Tutela de 1.a instancia No. 136970 Acta No. 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por ROBINSON CUESTA VALENCIA, actuando a través de apoderada, en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Las partes e intervinientes del proceso penal n. o 05000310700320210004600 fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240077500
Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA En contra de ROBINSON CUESTA VALENCIA se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por medio de sentencia del 16 de enero de 2023, absolvió al procesado. Posteriormente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de sentencia del 2 de agosto de 2023, revocó lo decidido en primera instancia. En su lugar, condenó a ROBINSON CUESTA VALENCIA «por el delito de homicidio en persona protegida en calidad de cómplice». En consecuencia, le impuso una pena principal de 15 años de prisión y una multa de 1.000 salarios
ROBINSON CUESTA VALENCIA «por el delito de homicidio en persona protegida en calidad de cómplice». En consecuencia, le impuso una pena principal de 15 años de prisión y una multa de 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes para el año 2001. De igual manera, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la pena principal y emitió orden de captura en su contra. El apoderado del procesado presentó impugnación especial en contra de esta decisión 1. De igual manera, pidió que se le concediera la libertad provisional con fundamento en lo establecido en el artículo 365.3 de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, a través de auto del 30 de agosto de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia no accedió a esa solicitud. En contra de esta providencia el apoderado de ROBINSON CUESTA VALENCIA presentó el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. No obstante, mediante auto del 15 de marzo de 2024 el Tribunal resolvió no reponer su decisión y no conceder el recurso de apelación. 1 La impugnación especial se encuentra en trámite al interior de esta Sala de Casación. 2CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA Inconforme con lo decidido, ROBINSON CUESTA VALENCIA, actuando a través de apoderada, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
ROBINSON CUESTA VALENCIA Inconforme con lo decidido, ROBINSON CUESTA VALENCIA, actuando a través de apoderada, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. Para el accionante, se incurrió en una «vía de hecho», pues se dejó de aplicar lo establecido en el artículo 365.3 de la Ley 600 de 2000, «máxime cuando está en vilo el derecho constitucional de la libertad de un ciudadano que aún conserva a su favor la presunción de inocencia, toda vez que la sentencia de segunda instancia aún no está en firme». Adicionalmente, el actor reprochó que no se hubiese concedido el recurso de apelación, pese a que la providencia cuestionada es un auto interlocutorio «que resuelve un asunto de relevada importancia dentro del proceso». Por consiguiente, pidió que se deje sin efecto el auto del 30 de agosto de 2023 «disponiéndose que se dé aplicación […] al numeral 3 del artículo 365 de la ley 600 y/o que se d é trámite al recurso de apelaci ón interpuesto contra esa decisión interlocutoria». TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 17 de abril de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y a los demás vinculados. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ha resuelto adecuadamente los recursos presentados por él. 3CUI 11001020400020240077500
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ha resuelto adecuadamente los recursos presentados por él. 3CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA Doris Eliana Arcila Montoya, quien actúa como apoderada de ROBINSON CUESTA VALENCIA al interior del proceso penal iniciado en su contra, explicó qué ha ocurrido en este trámite y explicó que se encuentran atentos a la decisión que resuelva el recurso de impugnación especial. La Procuraduría 124 Judicial II Penal consideró que por medio de la providencia cuestionada no se incurrió en ningún defecto que habilite la procedencia material del amparo. Por el contrario, argumentó que « la determinación de la Sala Accionada se encuentra dentro del marco de la discrecionalidad judicial». También consideró que el accionante no recurrió al recurso de queja para cuestionar el auto que no concedió el recurso de apelación. La Fiscalía 148 Especializada de Antioquia recordó que el proceso se encuentra pendiente de que se resuelva la impugnación especial por parte de esta Corporación. Además, indicó que la apoderada del accionante no cuenta con poder especial para actuar en este trámite de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es
2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. ROBINSON CUESTA VALENCIA, actuando a través de apoderada, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. En criterio del accionante, esto ocurrió como consecuencia de que no se 4CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA aplicó lo establecido en el artículo 365.3 de la Ley 600 de 2000 y de que no se concedió el recurso de apelación que presentó en contra del auto por medio del cual se le negó la libertad provisional. Debido a esto, la Sala examinará si la acción de tutela es formalmente procedente y, de ser así, si se incurrió en los errores alegados. Para ello, a continuación se establecerán cuáles son los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta el artículo 86 de la Constitución, preveía la posibilidad de presentar acciones de tutelas contra
de sus derechos fundamentales. Por su parte, el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta el artículo 86 de la Constitución, preveía la posibilidad de presentar acciones de tutelas contra providencias judiciales. Sin embargo, a través de la Sentencia C-543 de 1992, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de esa disposición. En esa ocasión, esa Corporación explicó que la acción de tutela no procede contra este tipo de decisiones, salvo que con ellas se incurra en actuaciones de hecho que terminen por desconocer derechos fundamentales. Posteriormente, la Corte Constitucional inició un proceso paulatino de reconfiguración del concepto de vía de hecho judicial. Este proceso culminó con la expedición de la Sentencia C-590 de 2005, en la que se reemplazó esa noción. De esta manera, en esa providencia se establecieron unos requisitos generales y otros específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los requisitos generales de procedibilidad habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado. Dentro de estos, la Corte enlistó las siguientes condiciones: ( i) 5CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA que el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; (iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que en caso de tratarse de una irregularidad procesal,
el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; (iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que en caso de tratarse de una irregularidad procesal, esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneradora de los derechos fundamentales; (v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible, y (vi) que el fallo impugnado no sea de tutela. Adicionalmente, en este tipo de acciones de tutela también es necesario constatar que se cumplan los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva (CC SU-267/19). Por su parte, los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales habilitan la procedencia material del amparo, por lo que es necesario que se acredite que al menos uno de ellos se ha configurado. Dentro de estas circunstancias, la Corte Constitucional ubicó (i) el defecto orgánico, (ii) el defecto procedimental absoluto, (iii) el defecto fáctico, (iv) el defecto material o sustantivo, (v) el defecto por error inducido, (vi) el defecto por decisión sin motivación, (vii) el defecto por desconocimiento del precedente y (viii) el defecto por violación directa de la Constitución. Con base en lo expuesto, la Corte considera que el reclamo planteado por el accionante es improcedente, en tanto no cumple dos de los requisitos generales de procedibilidad. En primer lugar, la Corte
planteado por el accionante es improcedente, en tanto no cumple dos de los requisitos generales de procedibilidad. En primer lugar, la Corte considera que los cuestionamientos planteados por el accionante en relación con su solicitud de libertad provisional no cumplen el requisito de subsidiariedad, pues actualmente se encuentra en trámite la impugnación especial presentada en contra de la sentencia condenatoria emitida en su 6CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA contra2. De igual manera, a pesar de que el accionante no cuestiona directamente esa providencia, sino los autos mediante los cuales se le negó la libertad provisional, esta Corporación no encuentra razonable entender la orden de captura de manera autónoma, pues ello implicaría fraccionar el fallo emitido y permitir su desintegración a través de diversos mecanismos de impugnación3. Asimismo, la Sala no puede pasar por alto que para emitir cualquier orden dentro de este trámite de tutela se debería evaluar la razonabilidad de lo decidido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en la sentencia del 2 de agosto de 2023, pese a que esto tendría que ser objeto del recurso de impugnación especial que, reitera la Corte, se encuentra actualmente en trámite. De igual manera, la Sala resalta que el Tribunal accionado emitió la orden de captura en contra de ROBINSON CUESTA VALENCIA luego de evidenciar que no se cumplían los requisitos para decretar la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia o para conceder la prisión
orden de captura en contra de ROBINSON CUESTA VALENCIA luego de evidenciar que no se cumplían los requisitos para decretar la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia o para conceder la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión. De ahí que no se hubiese tratado, como parece entenderlo el accionante, de una medida cautelar emitida en su contra, sino de una decisión orientada a garantizar el cumplimiento de lo decidido. Esto, además, resulta acorde con las razones presentadas por el mismo Tribunal accionado en relación con la aplicabilidad de lo establecido en el inciso segundo del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, pues en el curso del proceso penal que se sigue en contra 2 La Corte recuerda que l a acción de tutela es improcedente « cuando se instaura contra procesos judiciales en curso» (CC T-335/18), pues en estos casos la intervención del juez de tutela «está vedada en vista de que la acción de tutela no se constituye en un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario» (CC T-126/19). 3 En la Sentencia CSJ STP4253-2024, esta Corte presentó una conclusión similar al resolver una acción de tutela presentada en contra de la decisión por medio de la cual se restringió la libertad de un ciudadano con el propósito de cumplir la sentencia condenatoria emitida en su contra. Pese a que en esa ocasión el proceso penal se adelantó en atención a las reglas que prevé la Ley 906 de 2004, la Corte considera pertinentes para la resolución de este asunto las razones presentadas de cara al estudio de subsidiariedad
proceso penal se adelantó en atención a las reglas que prevé la Ley 906 de 2004, la Corte considera pertinentes para la resolución de este asunto las razones presentadas de cara al estudio de subsidiariedad que se debe adelantar. Con respecto a este criterio también se puede consultar la Sentencia CSJ STP85912023. 7CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA del accionante se libró medida de aseguramiento consistente en detención preventiva4. En segundo lugar, la Corte considera que los argumentos presentados en relación con la procedencia del recurso de apelación en contra del auto del 30 de agosto de 2023 carecen del efecto decisivo o determinante que exige el precedente constitucional respecto de las irregularidades procesales. Además de que lo resuelto en esa providencia no parece irrazonable de cara al precedente establecido por esta Corporación en relación con la procedencia del recurso de apelación 5, la Corte considera que el cuestionamiento planteado no tiene la capacidad de incidir en la resolución del recurso de impugnación especial con el que culminaría la discusión en torno a la responsabilidad penal de ROBINSON
CUESTA VALENCIA.
Por estas razones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela presentada por ROBINSON CUESTA VALENCIA, actuando a través de apoderada, en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
del Distrito Judicial de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4 Esta Corte también ha resaltado que «si al procesado [...] se le dictó medida de aseguramiento durante la actuación procesal, y se profirió sentencia condenatoria en su contra, en la cual no se le concedió la suspensión condicional de la pena, procede en consecuencia, la privación de su libertad en forma inmediata, con fundamento en el inciso segundo del ya citado artículo 188 de la Ley 600 de 2000» (CSJ SP, 22 ago. 2008, rad. 29913, reiterado en CSJ STL, 20 may. 2010,rad. 47871). 5 Según el Auto CSJ AP747-2024, « esta Corporación ha sido enfática en que no es posible apelar las decisiones que se profieran en sede de segunda instancia, porque: || “[L]ejos están de poder ser atacadas a través del recurso vertical, pues, no sobra expresar, contra dichas determinaciones no ha sido estatuida la procedencia de aquel, excepto, claro está, cuando el recurso se interpone contra la primera condena dictada en segunda instancia”». Este criterio también ha sido recogido en los autos CSJ AP2443-2023, CSJ AP2739-2022, CSJ AP238-2022, CSJ AP5258-2021, CSJ AP514-2021, CSJ AP3055-2020 y AP138-2017, entre otros. 8CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970
ROBINSON CUESTA VALENCIA
RESUELVE
AP3055-2020 y AP138-2017, entre otros. 8CUI 11001020400020240077500 Tutela 1ra Instancia No. 136970 ROBINSON CUESTA VALENCIA RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por ROBINSON CUESTA VALENCIA, actuando a través de apoderada, en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase 9