CSJ - STP6377-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6377-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP6377-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137042 Acta No. 106 Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RAMIRO MEJÍA CORREA contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Ministerio del Trabajo, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Jecith Visbal Bolaños y, como terceros con interés legítimo en la actuación, los profesionales del derecho que han actuado enCUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA los procesos seguidos contra la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante Resoluciones n.° 002581 y 0042 del 3 de noviembre de 1999 y 15 de enero de 2021, respectivamente, RAMIRO MEJÍA CORREA fue nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como Director Administrativo y Financiero de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles. El 21 de marzo de 2023, MEJÍA CORREA presentó renuncia al referido cargo ante el Ministerio de Trabajo, sin obtener respuesta alguna acerca de su aceptación y designación de su reemplazo.
de Invalidez de Aviadores Civiles. El 21 de marzo de 2023, MEJÍA CORREA presentó renuncia al referido cargo ante el Ministerio de Trabajo, sin obtener respuesta alguna acerca de su aceptación y designación de su reemplazo. Acude al presente mecanismo de amparo tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, al trabajo, a elegir una profesión u oficio, al buen nombre, al debido proceso y a la libertad financiera, por cuenta del Ministerio de Trabajo, en tanto ha tenido que asumir la responsabilidad fiscal, financiera, judicial y administrativa de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles, por la tardanza de la entidad en resolver su situación laboral. Expuso que ha tenido que sufragar de sus propios recursos los gastos de funcionamiento de la entidad, incluyendo la representación judicial en todos los procesos ordinarios laborales en los que ha sido vinculada, destacando que sus fondos en la actualidad son del todo insuficientes para continuar asumiendo dicha erogación. 1CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA Refiere que como consecuencia de la permanencia injustificada en el cargo ha sido vinculado como representante legal de la mencionada junta en múltiples procesos, entre ellos, aquel de naturaleza constitucional adelantado bajo el radicado 110013118007202300185 ante el Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, al interior del cual fue declarado en desacato y sancionado con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) SMLMV por haber incumplido la orden de tutela impartida en fallo
Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, al interior del cual fue declarado en desacato y sancionado con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) SMLMV por haber incumplido la orden de tutela impartida en fallo del 1º de diciembre de 2023, confirmado por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 1º de febrero siguiente. Con fundamento en lo expuesto, pretende que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene: (i) al Ministerio de Trabajo aceptar de “manera INMEDIATA” su renuncia al cargo de “Secretario Principal” de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de los Aviadores Civiles, designar su reemplazo y nuevos abogados que actúen en los procesos ordinarios laborales que actualmente cursan en contra de la entidad, así como cancelar los honorarios de aquellos que han actuado hasta el momento; (ii) a la Inspectora del Trabajo “RL 01” abstenerse de realizar visitas preventivas hasta tanto no se resuelva lo anterior; y, (iii) al Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes revocar la decisión mediante la cual lo sancionó por desacato. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El conocimiento del asunto correspondió inicialmente al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que por auto del 15 de marzo de 2024 dispuso su remisión por competencia a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal, luego de advertir que se dirigía contra el Juzgado 7º homólogo para Adolescentes de la misma ciudad. 2CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042
Penales para Adolescentes del Tribunal, luego de advertir que se dirigía contra el Juzgado 7º homólogo para Adolescentes de la misma ciudad. 2CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA En virtud de lo anterior, la acción de tutela fue repartida a una Magistrada de la referida Sala quien, mediante auto del 21 de marzo siguiente, avocó el conocimiento de la acción. No obstante, con ocasión de los informes allegados por los accionados y vinculados, advirtió que la Sala que conforma conoció en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado convocado, de manera que el 8 de abril pasado manifestó su “impedimento” para seguir conociendo el asunto. Enviada la actuación al siguiente Magistrado en turno, este determinó que ante el escenario expuesto lo procedente era remitir la actuación por competencia a esta Corporación, lo cual dispuso mediante proveído del 11 de abril de la presente anualidad. Por tanto, declaró infundado el impedimento expresado por su antecesora. Allegada la actuación a la Corte, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados mediante auto del pasado 17 de abril. Estos se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Ministerio del Trabajo explicó que el cargo que ostenta el gestor del amparo es el de Director Administrativo y Financiero, de conformidad con las previsiones del artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1072 de
2015.
gestor del amparo es el de Director Administrativo y Financiero, de conformidad con las previsiones del artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1072 de 2015. Explicó que la Junta Especial de Calificación Especial de Invalidez de Aviadores Civiles es un organismo independiente y sin personería jurídica y, por ende, su manutención debe procurarse con el 40% de los honorarios que le son consignados por concepto de las solicitudes de calificación. En ese orden, el Director Administrativo Financiero es el 3CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA encargado de contratar el personal y coordinar demás gastos de gestión con cargo a tales ingresos. Aclaró que conforme lo establece el numeral 21 del artículo 2.2.5.1.8 ibidem el accionante debió informar al Ministerio de Trabajo sobre “la no viabilidad de la junta” , dado que estas no pueden generar pérdidas económicas. En ese sentido, agregó que el 1 de marzo del presente año solicitó un informe del estado actual de la junta sin recibir respuesta alguna por parte de su Dirección Administrativa y Financiera. Puntualmente, sobre la renuncia al cargo presentada por el actor, explicó que para su aceptación y designación del reemplazo debe agotarse el procedimiento contenido en el artículo 2.2.5.1.11 del Decreto 1072 de 2015, el cual, en su caso, ha tomado mayor tiempo por no existir la terna primaria y obligatoria por parte de la Asociación de Transportadores
el procedimiento contenido en el artículo 2.2.5.1.11 del Decreto 1072 de 2015, el cual, en su caso, ha tomado mayor tiempo por no existir la terna primaria y obligatoria por parte de la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos – ATAC, lo que ha les ha obligado a acudir a “alternativas como convocatoria especial (…) del Banco de Hojas de Vida”. Agregó que lo anterior explica por qué no es dable establecer una fecha determinada respecto de la aceptación de la renuncia y, como asegura haber explicado al accionante en múltiples ocasiones, deberá permanecer en el cargo hasta tanto “el suplente designado por el Ministerio o el nuevo integrante asuma sus funciones”. Consecuente con lo expuesto solicitó negar el amparo invocado por no existir la vulneración de derechos fundamentales denunciada. Ante la nueva vinculación efectuada por esta Corporación, solicitó declarar temeraria la acción por haber sido convocado previamente por la 4CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, como se explicó, se trata de la misma demanda aquí examinada admitida inicialmente por dicha Colegiatura.
2. El Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá informó las actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela identificado con la radicación 10013118007202300185 y explicó que, mediante fallo del 1º
actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela identificado con la radicación 10013118007202300185 y explicó que, mediante fallo del 1º de diciembre de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de Eduardo Castañeda Rubiano y, en consecuencia, ordenó al “REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE AVIADORES CIVILES (…) O QUIEN HAGA SUS VECES” resolver la solicitud del gestor del amparo en términos claros, precisos y congruentes con lo peticionado. Agregó que esta decisión fue confirmada por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. Sostuvo que como consecuencia del presunto incumplimiento de lo allí ordenado, el pasado 7 de febrero requirió al representante legal de la mencionada junta especial de calificación de invalidez y, ante la comunicación de la renuncia de MEJÍA CORREA, ofició al Ministerio de Trabajo para que informara quién era el nuevo designado. Al respecto, dicha cartera ministerial informó que el mencionado aun fungía como Director Financiero y Administrativo. Agregó que ante la ausencia de justificación por parte de la junta, dispuso la apertura formal del trámite incidental y, en providencia del 4 de marzo de 2024, declaró en desacato al aquí accionante y le impuso sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) SMLMV. 5CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042
consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) SMLMV. 5CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA Finalmente, indicó que la anterior decisión fue revocada por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá en auto del pasado 19 de marzo, y dejó sin efectos las sanciones impuestas.
3. Como terceros con interés legítimo en la actuación, tres (3) de los apoderados judiciales que han representado a la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles en los procesos ordinarios laborales en los que ha sido convocada manifestaron al unísono que coadyuvan las pretensiones de la demanda, reprochando particularmente la omisión del Ministerio de Trabajo en responder en un términos oportuno y razonable la renuncia presentada por el secretario principal.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
2. RAMIRO MEJÍA CORREA, acude al presente mecanismo de amparo con la pretensión principal de que se ordene al Ministerio de Trabajo aceptar de manera inmediata la renuncia presentada desde el 21 de marzo de 2023 al cargo de Director Administrativo y Financiero de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de los Aviadores Civiles (de
Trabajo aceptar de manera inmediata la renuncia presentada desde el 21 de marzo de 2023 al cargo de Director Administrativo y Financiero de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de los Aviadores Civiles (de ahora en adelante JECIAC). A partir de allí, elevó sendas reclamaciones accesorias de índole pecuniario, así como la revocatoria de la decisión proferida el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, 6CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA mediante la cual lo sancionó por desacato como representante legal de la
JECIAC.
3. Respecto de la primera pretensión en comento, ha de precisarse que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de los intervinientes.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado algunos parámetros de cara a identificar si el término transcurrido en realidad se torna desproporcionado e irracional, entre ellos, la inexistencia de motivos razonables que justifiquen la demora o que se demuestre que esta es imputable a la falta de diligencia del funcionario a cargo (CC T-441 de 2020).
torna desproporcionado e irracional, entre ellos, la inexistencia de motivos razonables que justifiquen la demora o que se demuestre que esta es imputable a la falta de diligencia del funcionario a cargo (CC T-441 de 2020). 3.1. En el caso examinado, el accionante orienta su acción principalmente a censurar la tardanza en la que ha incurrido el Ministerio de Trabajo para aceptar la renuncia presentada desde el 21 de marzo de 2023 al cargo de Secretario Principal de la JECIAC. Al respecto, debe destacarse que el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, regula las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales de las entidades del sector Trabajo, entre ellas, la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores (Capitulo 2). 7CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA En su artículo 2.2.5.1.11 prevé el trámite a seguir en caso de renuncia de cualquiera de los integrantes de la junta especial en mención. Su tenor literal es el siguiente: ARTÍCULO 2.2.5.1.11. Renuncias. En caso de renuncia de cualquiera de los integrantes, se procederá a su reemplazo durante el período de vigencia faltante, por el suplente si lo hubiere, o en ausencia de este por quien designe el Ministerio del Trabajo de conformidad con el presente capítulo y de acuerdo con la lista de elegibles y según las bases del concurso. Las renuncias deberán ser presentadas ante el Ministro del Trabajo, con copia dirigida a la dirección de riesgos laborales y a la junta de calificación de invalidez.
elegibles y según las bases del concurso. Las renuncias deberán ser presentadas ante el Ministro del Trabajo, con copia dirigida a la dirección de riesgos laborales y a la junta de calificación de invalidez. La permanencia en el cargo del integrante que presente renuncia se extiende hasta la fecha en que el suplente designado por el Ministerio del Trabajo o el nuevo integrante designado, asuma sus funciones. PARÁGRAFO. - En caso de renuncia de alguno de los integrantes principales de la junta de calificación de invalidez, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el Ministerio del Trabajo designará un integrante ad hoc hasta tanto se designe su reemplazo, por el periodo de vigencia faltante de la junta. Asimismo, el artículo 2.2.5.2.6. ibidem establece los requisitos exigidos para el cargo de Secretario y su forma de elección. Concretamente, dispone que debe ser nombrado “por el Ministro del Trabajo de ternas presentadas por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC y la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos - ATAC –”. Las funciones descritas por el accionante se enmarcan en el canon artículo 2.2.5.1.8. ejusdem, razón por la cual el Ministerio de Trabajo desde antaño le ha precisado que su cargo es el de Director Administrativo y Financiero. 3.2. De lo actuado en el presente trámite se logró establecer que en cumplimiento de lo allí dispuesto el Ministerio de Trabajo, a través de su Dirección de Riesgos Laborales, solicitó la terna referida en el precepto legal que antecede y, aunque el 7 de febrero de 2024 recibió la enviada por la ACDAC, la
Dirección de Riesgos Laborales, solicitó la terna referida en el precepto legal que antecede y, aunque el 7 de febrero de 2024 recibió la enviada por la ACDAC, la 8CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA ATAC informó que en se encuentra en imposibilidad absoluta de proveerla por encontrarse en “proceso de disolución y liquidación”. Ante esta última eventualidad, la cartera ministerial accionada convocó a los abogados del “Banco de Hojas de Vida” para las Juntas de Calificación de Invalidez, recibiendo respuesta de aceptación por parte de varios de ellos. Según lo informado, actualmente se encuentran “en análisis [de] los currículum de los ternos ternados por la ACDAC y los abogados a quienes se les ofreció la designación, para de esa forma, proyectar la aceptación de renuncia y posterior designación” de los nuevos profesionales del derecho que “reemplazaran y asumirán las funciones de Director Administrativo y Financiero en esta Junta". De igual modo, de la respuesta ofrecida se advierte que tampoco es dable acudir a la designación de la abogada suplente en su reemplazo, dado que también presentó renuncia al cargo. En el marco de lo expuesto, contrario a lo sostenido por el actor, se advierte que el Ministerio accionado ha desplegado varias acciones dirigidas a designar su reemplazo, y con ello, poder aceptar la renuncia presentada. A partir de allí, es razonable concluir que aunque el trámite de designación del nuevo Director Administrativo y Financiero de la
designar su reemplazo, y con ello, poder aceptar la renuncia presentada. A partir de allí, es razonable concluir que aunque el trámite de designación del nuevo Director Administrativo y Financiero de la JECIAC no ha concluido, ello no traduce per se arbitrariedad del Ministerio accionado; luego, hasta tanto dicha actuación no culmine, este deberá permanecer en el cargo “hasta la fecha en que el suplente designado por el Ministerio del Trabajo o el nuevo integrante designado, asuma sus funciones”, conforme lo dispone la normativa en comento. Se negará, por consiguiente, el amparo invocado frente a esta puntual pretensión. 9CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA No obstante, la Corte precisa oportuno EXHORTAR al Ministerio de Trabajo para que imprima mayor celeridad a la actuación y procure, dentro del menor término posible, concluir con la designación del reemplazo del gestor del amparo como Director Administrativo y Financiero de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles y, consecuentemente, acepte la renuncia presentada el 21 de marzo de 2023.
4. En lo que atañe a las pretensiones de contenido pecuniario, basta con precisar que la jurisprudencia constitucional ha decantado suficientemente la improcedencia de la acción de tutela para acceder al pago de acreencias de índole económico, en este caso, el relacionado con los honorarios presuntamente adeudados; máxime cuando no se acreditó
suficientemente la improcedencia de la acción de tutela para acceder al pago de acreencias de índole económico, en este caso, el relacionado con los honorarios presuntamente adeudados; máxime cuando no se acreditó una afectación inminente al mínimo vital del promotor de la acción que justifique la intervención si quiera transitoria del juez constitucional (CC T903/14, T-070/15, entre otras).
5. Finalmente, la Sala advierte que aquella solicitud encaminada a obtener la revocatoria de la decisión proferida el 4 de marzo pasado, mediante la cual el Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá sancionó por desacato a RAMIRO MEJÍA CORREA como representante legal de la JECIAC, se satisfizo en el marco de la presente actuación.
Los medios de convicción allegados a la actuación informan que por auto del 19 de marzo pasado la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá revocó y dejó sin efectos la sanción impuesta tras resolver el grado jurisdiccional de consulta. 10CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por RAMIRO MEJÍA CORTES contra el Ministerio de Trabajo. SEGUNDO. EXHORTAR al Ministerio de Trabajo para que imprima mayor celeridad a la actuación y procure, dentro del menor término posible, concluir con la designación del reemplazo del gestor del amparo como Director Administrativo y Financiero de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles y, consecuentemente, acepte la renuncia presentada el 21 de marzo de 2023. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la protección constitucional invocada contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad. CUARTO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 11CUI 11001020400020240078900 Tutela de 1ª Instancia No. 137042 RAMIRO MEJÍA CORREA QUINTO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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