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CSJ - STP6379-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6379-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6379-2023 Radicación n°. 131074 Acta 117 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS ENRIQUE SIVIRA PARRA , contra el fallo proferido el 11 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA , mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra las FISCALÍAS 20 y 25 DELEGADAS

ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 54001220400020230021001 Número interno 131074 Tutela impugnación Carlos Enrique Sivira Parra 2

ANTECEDENTES

2. De la demanda de tutela y anexos se extrae que en contra de CARLOS ENRIQUE SIVIRA PARRA, se adelanta el proceso No. 202104577, por la presunta comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

3. Adujo el accionante que tiene la intención de allanarse a los cargos, por lo que acudió a la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta con tal propósito, pero la Fiscalía 25 de la misma categoría le informó que debía estar asistido de defensor.

cargos, por lo que acudió a la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta con tal propósito, pero la Fiscalía 25 de la misma categoría le informó que debía estar asistido de defensor.

4. De otro lado, indicó que el 27 de marzo de 2023, solicitó la realización de audiencia de libertad por vencimiento de términos, sin que se hubiera impartido el trámite correspondiente.

5. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso, toda vez que su deseo es «aceptar cargos y obtener una rebaja de hasta 50% de la condena».

EL FALLO IMPUGNADO

6. La primera instancia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, pues la petición de audiencia de libertad por vencimiento de términos fue programada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta paraCUI 54001220400020230021001

Número interno 131074 Tutela impugnación Carlos Enrique Sivira Parra 3 el 8 de mayo de 2023, pero no se efectuó porque «el procesado realizó la solicitud a nombre propio y no cuenta con defensor». 6.1. Además, dicha diligencia debe adelantarse por el Juez correspondiente y en caso de que se emita una decisión desfavorable, SIVIRA PARRA puede acudir a los recursos de ley. 6.2. De otro lado, refirió que el proceso seguido contra el accionante se encuentra en trámite y es al interior de dicha actuación que

SIVIRA PARRA puede acudir a los recursos de ley. 6.2. De otro lado, refirió que el proceso seguido contra el accionante se encuentra en trámite y es al interior de dicha actuación que CARLOS ENRIQUE SIVIRA PARRA puede, si así lo considera, con asesoría del defensor, suscribir un preacuerdo con miras a obtener una rebaja punitiva, por lo que no le corresponde al juez de tutela analizar tal aspecto. 6.3. No obstante, dispuso: EXHORTAR a la DEFENSORÍA REGIONAL DEL NORTE DE SANTANDER para que, de manera prioritaria trámite la asignación de un defensor público al señor Carlos Enrique Sivira Parra, ya que, al parecer, éste no cuenta con uno en la actualidad.

LA IMPUGNACIÓN

7. Fue presentada por CARLOS ENRIQUE SIVIRA PARRA, sin argumentación adicional.

CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte SupremaCUI 54001220400020230021001

Número interno 131074 Tutela impugnación Carlos Enrique Sivira Parra 4 de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

9. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por

9. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

10. Además, surge pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. Aclarado lo anterior, en el caso objeto de análisis CARLOS ENRIQUE SIVIRA PARRA acudió a la acción de tutela, de un lado, porque es su deseo «aceptar cargos y obtener una rebaja de hasta 50% de la condena» y, de otro, en tanto no se había impartido trámite a la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos.

12. Al respecto, de lo allegado a la actuación y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado

aplicable, la Sala considera que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 54001220400020230021001 Número interno 131074 Tutela impugnación Carlos Enrique Sivira Parra 5 todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

13. En primera medida, porque el proceso penal No. 2021-04577, adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en el que CARLOS ENRIQUE SIVIRA PARRA pretende aceptar cargos, se encuentra en curso, pues está asignado al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta; autoridad que el 5 de diciembre de 2022, suspendió la audiencia preparatoria por solicitud de la defensa «para realizar un posible preacuerdo» y se encontraba programada para el 25 de mayo de 2023.

14. De manera que, al interior del proceso CARLOS ENRIQUE SIVIRA PARRA puede, como indicó la primera instancia, si es su intención aceptar cargos y acceder a la rebaja de pena correspondiente, dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre la actuación.

15. Además, en el evento en que se emita fallo de carácter condenatorio puede instaurar el recurso de apelación y contra la sentencia de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para

condenatorio puede instaurar el recurso de apelación y contra la sentencia de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.

16. De otro lado, en torno a la solicitud de libertad por vencimiento de términos tampoco hay lugar a conceder la protección invocada, pues fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta que citó para el 8 de mayo del año en curso su realización y no se llevó a cabo porque el actor la radicó de manera directa sin relacionar los datos de la defensa para su citación, por lo queCUI 54001220400020230021001

Número interno 131074 Tutela impugnación Carlos Enrique Sivira Parra 6 fue devuelta al Centro de Servicios Judiciales para que fuera reprogramada.

17. Igualmente, en caso que el juez correspondiente no acceda a la pretensión liberatoria del demandante, puede acudir a los recursos de reposición y apelación.

18. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para reemplazar al juez natural ordinario, como lo indicó la primera instancia.

19. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela.

primera instancia.

19. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 54001220400020230021001 Número interno 131074 Tutela impugnación Carlos Enrique Sivira Parra 7 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LÉON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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