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CSJ - STP6428-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6428-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP6428-2026 Radicación n° 154298 Acta N° 121

Bogotá, D.C. , dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Se decide, en primera instancia , la tutela promovida por Carlos Mauricio Murcia Cuéllar contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la favorabilidad.

En el trámite, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal de radicación 41001600058620070449300.

HECHOS Y FUNDAMENTOSTutela de 1ª instancia nº. 154298

CUI: 11001020400020260097200

Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

2 De la información acopiada se tiene que, en contra de Carlos Mauricio Murcia Cuéllar, se adelant ó proceso penal por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El implicado fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Neiva.

En fase de ejecución de penas, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , mediante auto no. 696 del 24 de marzo de 2021, decretó la acumulación jurídica de penas y, c omo resultado, se consolidó una pena total de 30 años, 4 meses y 14 días de prisión.

mediante auto no. 696 del 24 de marzo de 2021, decretó la acumulación jurídica de penas y, c omo resultado, se consolidó una pena total de 30 años, 4 meses y 14 días de prisión.

Posteriormente, Murcia Cuéllar presentó ante el juez que vigila la condena, solicitud de redención punitiva por actividades de estudio y enseñanza.

En auto de l 21 de octubre de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva concedió la redención de penas por estudio y enseñanza, en aplicación de los artículos 98 y 99 de la Ley 65 de 1993, modificados por la Ley 1709 de 2014.

El sentenciado apeló esa determinación , tras establecer que debió aplicarse la fórmula inserta en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , que consagra laTutela de 1ª instancia nº. 154298

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Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

3 redención de pena por trabajo por favorabilidad (dos días de reclusión por tres días de trabajo).

En decisión del 2 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la providencia impugnada. Fundamentó su decisión en el criterio fijado en la sentencia STP21832-20251, que dispone que la aplicación de la Ley 2466 de 2025 solo está concebida para redención de pena por trabajo, no de estudio.

Carlos Mauricio Murcia Cué llar promovió la presente acción de tutela para cuestionar las decisiones

aplicación de la Ley 2466 de 2025 solo está concebida para redención de pena por trabajo, no de estudio.

Carlos Mauricio Murcia Cué llar promovió la presente acción de tutela para cuestionar las decisiones que negaron la aplicación de la Ley 2466 de 2025 para la redención de pena por estudio y enseñanza.

Manifestó que restringir la aplicación de la reforma laboral únicamente al trabajo , excluyendo a “todas las actividades productivas y ocupacionales" , implica una interpretación desfavorable, pues desconoce los supuestos de hecho que permiten reconocer el mismo beneficio de redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza . En consecuencia, reclama una aparente desigualdad frente a la ley penal y la inobservancia del principio de favorabilidad.

En respaldo de su postura, citó diversos autos de las Salas Penales de Medellín, Cali y de Buga, en los que se ha admitido la aplicación extensiva y por analogía de la

1 “(…) realizar el computo de redención de pena por trabajo, situación que de ninguna manera cobija un reconocimiento de dicho beneficio frente a actividades relacionadas con enseñanza y estudio”.Tutela de 1ª instancia nº. 154298

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Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

4 fórmula prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 (dos días por tres) a la redención de horas de estudio y enseñanza.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia:

REVOCAR los autos proferidos por el Juzgado y el Tribunal

enseñanza.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia:

REVOCAR los autos proferidos por el Juzgado y el Tribunal que aplicaron la readecuación de pena por estudio y enseñanza de la Ley 1709 de 2014 . 3. ORDENAR al Juzgado de Ejecución de Penas que realice un nuevo cómputo de redención aplicando de manera retroactiva los beneficios de la Ley 2466 de 2025 respecto a las horas de enseñanza acreditadas y pendientes por reconocer.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El titular del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que, en su momento, negó la aplicación de la Ley 2466 de 2025 para efectos de enseñanza y estudio , al considerar que dicha norma se restringía únicamente a actividades de trabajo.

Sin embargo, mediante auto del 15 de abril del presente año , el despacho reconsideró su postura en aplicación de más reciente decisión de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en sentencia STP5152-2026, 10 mar. 2026, rad 151438, queTutela de 1ª instancia nº. 154298

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Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

5 hizo extensiva la fórmula inserta en la redención de pena por trabajo de la Ley 2466 de 2025, a estudio y enseñanza.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo

5 hizo extensiva la fórmula inserta en la redención de pena por trabajo de la Ley 2466 de 2025, a estudio y enseñanza.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Neiva, del cual es superior funcional esta corporación.

En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la favorabilidad de Carlos Mauricio Murcia Cuéllar, en la decisión del 2 de marzo de 2026 , que confirmó la negativa de aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a la redención de pena por estudio y enseñanza.

Pues bien, conviene recordar que la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulneradas o amenazadas por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.Tutela de 1ª instancia nº. 154298

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Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

6 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales ante el menoscabo o la

6 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afrenta alegada, pues si no son objeto de ataque o riesgo, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.

En el caso de estudio , lo primero que se advierte es que, en efecto , en la decisión de 2 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva confirmó la negativa a la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a redención de pena por enseñanza y estudio, tras considera r que la norma citada únicamente contempló una fórmula benéfica en el caso de horas de trabajo.

Inconforme con esa determinación, el actor promovió la presente acción constitucional con el objetivo de que elTutela de 1ª instancia nº. 154298

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Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

7 Juzgado o Tribunal emitan una nueva decisión favorable a sus intereses, en la que se acceda a la redención de penas

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Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

7 Juzgado o Tribunal emitan una nueva decisión favorable a sus intereses, en la que se acceda a la redención de penas por concepto de estudio y enseñanza , con la fórmula contenida en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.

En ese escenario, lo procedente sería evaluar la procedencia de la tutela contra los autos que negaron la re-dosificación pretendida por el actor.

Sin embargo, mediante auto del 15 de abril del presente año, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva reconsideró su postura en aplicación de más reciente decisión de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta C orte, en sentencia STP5152 -2026. Así, concedió la redención de pena tras hacer extensiva la fórmula inserta en la redención de pena por trabajo de la Ley 2466 de 2025 a labores de estudio y enseñanza.

Por lo tanto, la realidad actual torna innecesario el análisis constitucional propuesto inicialmente por el accionante, ya que, frente al escenario que se catalogaba de aflictivo, ya existe otra decisión que concedió lo postulado, quedando únicamente la notificación del auto recientemente adoptado, a efecto de que el reclamante, si a bien lo tiene, ejerza su derecho de contradicción por medio de los recursos.Tutela de 1ª instancia nº. 154298

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Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

8 En consecuencia, se negará, por ausencia de

de los recursos.Tutela de 1ª instancia nº. 154298

CUI: 11001020400020260097200

Carlos Mauricio Murcia Cuéllar

8 En consecuencia, se negará, por ausencia de vulneración, el amparo invocado por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar el amparo invocado por Carlos

Mauricio Murcia Cuéllar.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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