CSJ - STP6466-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6466-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6466-2021 Radicación n.° 116685 (Aprobación Acta No. 134) Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de LUIS FERNANDO VÁSQUEZ, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida y Seguros S.A., con ocasión del proceso ordinario laboral 050013105001201301573 (en adelante, proceso ordinario laboral 2013-01573).CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS FERNANDO VÁSQUEZ solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la favorabilidad, entre otros, que considera vulnerados por la providencia emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con ocasión del proceso ordinario laboral 2013-01573, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho. Narró que, presentó demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A., para que fuese condenada al reconocimiento de la pensión de invalidez a su favor desde
es producto de un flagrante abuso del derecho. Narró que, presentó demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A., para que fuese condenada al reconocimiento de la pensión de invalidez a su favor desde el 8 de agosto de 2012, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las sumas pretendidas, lo que resulte probado de acuerdo a las facultades ultra y extra petita, y las costas del proceso. Esta demanda fue resuelta en primera instancia 30 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, que resolvió absolver a la parte demandada de las pretensiones invocadas por el demandante, e impuso condena en costas a este último. 2CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el 18 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el que se dispuso lo siguiente: PRIMERO: REVOCAR la sentencia recurrida para en su lugar condenar a la accionada Colfondos S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 9 de abril de 2013, día siguiente a la última cotización, realizada por el accionante al sistema.
SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad accionada a realizar los cálculos correspondientes para el reconocimiento de la mesada pensional de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
siguiente a la última cotización, realizada por el accionante al sistema.
SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad accionada a realizar los cálculos correspondientes para el reconocimiento de la mesada pensional de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta para ello, las semanas cotizadas en el RAIS como en el régimen de prima media, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMMLV, teniendo en cuenta 13 mesadas pensionales, en tanto que la pensión se estructuró, después del 31 de julio de 2010 conforme lo establece el Acto Legislativo 01 de 2005.
TERCERO: CONDENAR a la demandada al pago de las costas procesales y ABSOLVER al demandante del pago de las mismas.
CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia.
Por lo anterior, Colfondos S.A. recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación; siendo así, mediante sentencia SL520 del 16 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, decidió casar esta y confirmar la sentencia absolutoria proferida por el a quo. 3CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela Alegó que, con la decisión objeto de reproche, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación cometió defectos de conducta que conllevan a la violación de los enunciados derechos, como por ejemplo, la falta de aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia frente a enfermedades degenerativas y
de conducta que conllevan a la violación de los enunciados derechos, como por ejemplo, la falta de aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia frente a enfermedades degenerativas y crónicas, como la que él padece. Por estos motivos, acude a la vía constitucional para tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida el 16 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta autoridad judicial, proferir un nuevo fallo en el que no se case la sentencia impugnada. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación remitió copia de la providencia SL520-2021, por medio de la cual resolvió el recurso extraordinario de casación objeto de reproche, y resaltó que, la sentencia emitida se basó en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral frente al tema de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y sus reglas específicas. 4CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela 2.- La apoderada de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., expresó que, la decisión objeto de reproche se realizó con base en la jurisprudencia y las normas aplicables al asunto, aunado a las reglas de la sana crítica y la
S.A., expresó que, la decisión objeto de reproche se realizó con base en la jurisprudencia y las normas aplicables al asunto, aunado a las reglas de la sana crítica y la autonomía judicial. 3.- Colfondos S.A. solicitó declarar improcedente el amparo constitucional invocado, al no existir acción u omisión derogatoria de las garantías fundamentales del accionante. Agregó que, no existió al momento del dictamen de pérdida de capacidad laboral, determinación de existencia de enfermedad degenerativa, como lo alega el accionante. Resaltó que, no es la tutela el mecanismo idóneo para reabrir debates ya concluidos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de LUIS FERNANDO VÁSQUEZ , contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida y Seguros S.A. 5CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional
Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 6CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los
determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o 2 Ibídem 7CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el
fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, 3 Sentencia T-522 de 2001 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de
2001 8CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con la decisión emitida el 16 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 201301573, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2013-01573 que pueda endilgársele al accionado. En el presente asunto, la parte accionante censura la
vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2013-01573 que pueda endilgársele al accionado. En el presente asunto, la parte accionante censura la decisión de la Sala de Casación Laboral de esta 9CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela Corporación, quien mediante recurso extraordinario de casación, resolvió casar la sentencia del 18 de octubre de 2016 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , fallando en contra de los intereses de las actoras. Esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca el señor LUIS FERNANDO VÁSQUEZ es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio de la parte accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral 2013-01573, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley.
se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por la parte accionante, se reitera, el fundamento de la solicitud de amparo de la parte actora es el desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , al casar la sentencia de segunda 10CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela instancia dentro del proceso ordinario laboral 2013-01573, y confirmar la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín . Lo anterior, al considerar que el ad quem incurrió en un yerro al acreditar que al señor LUIS FERNANDO VÁSQUEZ le correspondía el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en tanto había aportado hasta 1998 mucho más de las 26 semanas que la Ley 860 de 2003 exigía. Lo anterior, en virtud del principio de la condición más beneficiosa; sin embargo, este criterio era contrario al precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el que se han fijado las reglas específicas para la aplicación de dicho principio. Reglas estas, con las que
precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el que se han fijado las reglas específicas para la aplicación de dicho principio. Reglas estas, con las que no cumplía el señor VÁSQUEZ para consolidar el derecho a la prestación pensional reclamada. Siendo así, la circunstancia anteriormente expuesta, no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una 11CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no pueden la parte actora, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la autoridad judicial accionada actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias
derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso ordinario laboral 2013-01573. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de LUIS FERNANDO VÁSQUEZ , contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida y Seguros S.A., contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las razones expuestas. 12CUI 11001020400020210091600 Rad. 116685 Luis Fernando Vásquez Acción de tutela SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13