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CSJ - STP6466-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6466-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP6466-2022 Radicación n.° 123366 (Aprobación Acta No.112) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 15 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 50001223000020220000601

Rad. 123366 Gustavo Guarnizo Guarnizo Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Informa el demandante que en el mes de septiembre de 2021 mediante derecho de petición dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en Acacías, solicitó dar apertura al incidente de desacato radicado No. 50001318700320210006800. Lo anterior porque dentro del fallo de tutela se ordenó a su favor cita con optometría y entrega de gafas debido al astigmatismo que padece y le ocasiona fuertes dolores de cabeza, sin que a la fecha haya recibido respuesta. Señala que el 18 noviembre de 2021 remitió derecho de petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con la finalidad de

padece y le ocasiona fuertes dolores de cabeza, sin que a la fecha haya recibido respuesta. Señala que el 18 noviembre de 2021 remitió derecho de petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con la finalidad de que ordenara dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero de Penas de Acacías, sin que haya obtenido respuesta. Solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición y se ordene al Juzgado Tercero de Penas de Acacías, le de trámite al incidente de desacato que solicitó y que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta de respuesta a su petición. Anexa copia de la petición del 18 noviembre dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, auto del 25 mayo de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de Penas de Acacías mediante el cual se abstuvo de sancionar por desacato al Establecimiento Penitenciario de Acacías dentro del radicado 2021-0043. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo invocado, al considerar que, no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no ha sido diligente en el trámite incidental elevado por el accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, dicha petición, fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que mediante oficio No. CSJMEO211247 del 29 de noviembre de 2021, lo envió al Juzgado

petición, fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que mediante oficio No. CSJMEO211247 del 29 de noviembre de 2021, lo envió al Juzgado 2CUI 50001223000020220000601 Rad. 123366 Gustavo Guarnizo Guarnizo Impugnación Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que si bien remitió por competencia el asunto a su Homólogo Tercero, no se concluyó el envío por un error involuntario consistente en fallas en la conexión a internet. No obstante, con ocasión al presente trámite constitucional fueron advertidos de dicha situación y, el 11 de marzo del presente año, reenviaron nuevamente las diligencias al competente, para lo de su cargo, con la finalidad de que se emita la decisión que en derecho corresponda. Asimismo, indicó que no se comprueba que por la acción u omisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , se han vulnerado los derechos fundamentales del señor GUARNIZO GUARNIZO. LA IMPUGNACIÓN El señor GUARNIZO GUARNIZO impugnó el fallo proferido en primera instancia, al alegar que, a la fecha de presentación del escrito de apelación, no había sido proferida la decisión dentro de la solicitud de apertura de incidente de desacato elevado dentro de la acción de tutela 2021-00043. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del

la decisión dentro de la solicitud de apertura de incidente de desacato elevado dentro de la acción de tutela 2021-00043. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO , contra el fallo de tutela 3CUI 50001223000020220000601 Rad. 123366 Gustavo Guarnizo Guarnizo Impugnación proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 15 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor GUSTAVO GUARNIZO GUARNIZO, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como

accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho 4CUI 50001223000020220000601 Rad. 123366 Gustavo Guarnizo Guarnizo Impugnación superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente y una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, el 11 de marzo de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitió por competencia a su Homólogo Tercero, la solicitud de apertura de trámite incidental con

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitió por competencia a su Homólogo Tercero, la solicitud de apertura de trámite incidental con ocasión a la acción de tutela 2021-0043 que cursó en el último de estos juzgados y donde fungió como accionante el

señor GUARNIZO GUARNIZO.

Siendo así, el juzgado accionado resolvió archivar el incidente de desacato al considerar que en el fallo de tutela objeto de debate, solo se ordenó que el accionante fuera valorado por un optómetra, pero no directamente la entrega de unas nuevas gafas, teniendo en cuenta que esa decisión corresponde al profesional; por consiguiente, indicó que el establecimiento carcelario había cumplido con dicha orden, por lo que no era procedente dar apertura formal al incidente de desacato solicitado. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia. 5CUI 50001223000020220000601 Rad. 123366 Gustavo Guarnizo Guarnizo Impugnación Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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