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CSJ - STP6469-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6469-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP6469-2020 Radicación N.° 112024 Acta 176 Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON FREDY RAMÍREZ SALAZAR , contra

la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA CIUDAD, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculada la OFICINA JURÍDICA DEL

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO VILLA DE LAS

PALMAS DE PALMIRA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Del escueto contenido del libelo de tutela se extrae que el apoderado judicial de JHON FREDY RAMÍREZ SALAZARProceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar formuló «petición» ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el 28 de abril del año que avanza, y presentó «impugnación» ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, sin que a la fecha haya recibido respuesta a dicho requerimiento.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga informó que actualmente vigila la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga informó que actualmente vigila la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira le impuso a RAMÍREZ SALAZAR, de 36 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico de estupefacientes.

Señaló que ha purgado esa sanción desde el 23 de junio de 2018 y que, a la fecha, ha descontado 26 meses de prisión. Además, que mediante auto del 16 de junio de 2020 le negó al ahora accionante la libertad condicional y ante el recurso de apelación que el condenado instauró el pasado 4 de agosto de este año, está pendiente de que adquiera firmeza la providencia impugnada para dar trámite a la alzada. Afirmó no haber lesionado las garantías del libelista y reclamó, por esa razón, que se niegue el amparo invocado.

2. Los demás vinculados no se pronunciaron dentro del término de traslado que les otorgó la Sala.

2Proceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JHON FREDY RAMÍREZ SALAZAR, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JHON FREDY RAMÍREZ SALAZAR, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 3Proceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse:

Jhon Fredy Ramírez Salazar distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 4Proceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar

siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: 4Proceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. Para el caso debe señalarse, en primer lugar, que aun cuando el demandante se queja de la ausencia de respuesta a la «petición» que su abogado defensor postuló ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, según el reporte del sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, con la única solicitud que ha elevado ante ese despacho el accionante busca que se le otorgue la libertad condicional.

Así, como en la sucinta demanda de tutela JHON FREDY RAMÍREZ SALAZAR echa de menos la resolución de

que ha elevado ante ese despacho el accionante busca que se le otorgue la libertad condicional. Así, como en la sucinta demanda de tutela JHON FREDY RAMÍREZ SALAZAR echa de menos la resolución de la «impugnación» que formuló contra tal requerimiento, se extrae con facilidad de las pruebas aportadas que lo que 5Proceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar reprocha es la mora del Tribunal Superior de Buga en resolver la alzada instaurada contra el auto que le negó la concesión de ese sustituto. No obstante, no puede decirse que exista en el caso concreto alguna dilación injustificada en la resolución del recurso de apelación que imponga la intervención excepcional del juez de tutela. En efecto, como informó el Juzgado ejecutor dentro del trámite de tutela, contra el auto del 16 de junio de 2020 mediante el cual le negó la libertad condicional, RAMÍREZ SALAZAR interpuso el recurso de apelación. El Centro de Servicios recibió el memorial correspondiente el 4 de agosto de este año y está pendiente de su ejecutoria para enviar las diligencias al Tribunal Superior de Buga con el fin de que, posteriormente, esa Colegiatura proceda a resolver la alzada. Tales motivos son los que justifican, en criterio del despacho ejecutor, que no exista alguna lesión de las garantías del demandante que haga necesaria la intervención del juez de amparo.

Así lo reconoce también la Sala. Esas razones

despacho ejecutor, que no exista alguna lesión de las garantías del demandante que haga necesaria la intervención del juez de amparo.

Así lo reconoce también la Sala. Esas razones muestran, en primer lugar, que no se puede endilgar al Tribunal alguna tardanza para decidir el recurso de apelación porque ni siquiera ha recibido el expediente para emitir el pronunciamiento respectivo. 6Proceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar Tampoco se puede atribuir alguna dilación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, porque solo hasta el pasado 4 de agosto recibió el memorial contentivo del recurso de apelación que JHON

FREDY RAMÍREZ SALAZAR instauró.

La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto es claro que no hay alguna dilación de las autoridades demandadas para resolver el recurso de apelación que propuso JHON FREDY RAMÍREZ SALAZAR contra la decisión que le negó la libertad condicional quien, por ende, está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. No es posible, tampoco, que el juez de tutela evalúe el contenido del auto en el que se le negó al actor el sustituto de la libertad condicional, pues aún está vigente un

No es posible, tampoco, que el juez de tutela evalúe el contenido del auto en el que se le negó al actor el sustituto de la libertad condicional, pues aún está vigente un mecanismo ordinario de defensa para discutir ese aspecto. Es precisamente el recurso de apelación que promovió RAMÍREZ SALAZAR y que aún no ha sido desatado. No puede, entonces, intervenir al respecto el juez de tutela, en estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad. Ante lo expuesto se negará el amparo invocado. 7Proceso de tutela Radicación N.˚ 112024 Jhon Fredy Ramírez Salazar En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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