CSJ - STP6470-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6470-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP6470-2020 Radicación n°. 111820 Acta 176 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS MARIO MEJÍA PINEDA, contra el fallo proferido el 21 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las DIRECCIONES SECCIONALES DE FISCALÍAS DE ANTIOQUIA Y CÓRDOBA, a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO, INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES DE LA FISCALÍA y a la FISCALÍA 66Radicación tutela n°. 111820 Carlos Mario Mejía Pineda 2
DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO
DE CHIGORODÓ.
ANTECEDENTES Manifestó el accionante CARLOS MARIO MEJÍA PINEDA que el 31 de enero de 2019, vía correo electrónico, solicitó a la Fiscalía General de la Nación información acerca del proceso adelantado con ocasión del atentado ocurrido el 9 de diciembre de 2012, en el que resultó víctima su progenitor. Adujo que el 4 de febrero de 2019, recibió un correo
del proceso adelantado con ocasión del atentado ocurrido el 9 de diciembre de 2012, en el que resultó víctima su progenitor. Adujo que el 4 de febrero de 2019, recibió un correo electrónico, a través del cual se le comunicó que la solicitud había sido remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, pero a la fecha de interposición de la solicitud de amparo no había recibido respuesta de fondo. Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la accionada resolver la solicitud incoada. EL FALLO IMPUGNADO El A quo negó la protección invocada, al considerar que se presentaba carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que mediante oficio del 10 de julio del año en curso, la Fiscalía 72 Delegada ante los Jueces Penales del CircuitoRadicación tutela n°. 111820 Carlos Mario Mejía Pineda 3 de Chigorodó, contestó la petición presentada por el demandante. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por CARLOS MARIO MEJÍA PINEDA, quien señaló que la afectación a sus derechos continúa, en razón a que en la respuesta otorgada no se contestaron los interrogantes planteados en los numerales 3, 5 y 6, los cuales resultaban de suma importancia, dado que su progenitora debió abandonar su lugar de residencia junto con su familia, sin poder regresar. Además, refirió que la solicitud no fue contestada dentro del término de quince días, lo que configura una falta
debió abandonar su lugar de residencia junto con su familia, sin poder regresar. Además, refirió que la solicitud no fue contestada dentro del término de quince días, lo que configura una falta disciplinaria. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y en su lugar, se ordene a la entidad responder de fondo lo impetrado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Cúcuta.Radicación tutela n°. 111820
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2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Para el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de
irremediable.
3. Para el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo señalado en la sentencia T – 311 de 2013: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.Radicación tutela n°. 111820
Carlos Mario Mejía Pineda 5 En el caso objeto de análisis, se tiene que el 31 de enero de 2019, CARLOS MARIO MEJÍA PINEDA solicitó ante la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el marco
de 2019, CARLOS MARIO MEJÍA PINEDA solicitó ante la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso radicado bajo el No. 2012-10789, adelantado con ocasión de los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2012, en los que resultó lesionado su progenitor José de Jesús Mejía Ramos, lo siguiente:
1. Se me informe en que estado se encuentra la mencionada denuncia y que dependencia tiene asignada dicha investigación en caso de que haya sido iniciada.
2. Que personas u organización delictiva han sido señaladas por parte de esa entidad como autoras y participes de esos hechos. 3.Si en el momento de la ocurrencia de los hechos, algún organismo de policía judicial (SIJIN o CTI), adelantó las diligencias de actos urgentes.
4. Si se realizó inspección al lugar de los hechos (vivienda de mi padre). 5.Que medidas tomó esa entidad para garantizar la vida e integridad personal de mi padre JOSÉ DE JESÚS MEJÍA RAMOS
(Víctima) y de su núcleo familiar.
6. Por que nunca se ha tomado contacto con mi padre después de la ocurrencia de los hechos de los cuales fue víctima.Radicación tutela n°. 111820
Carlos Mario Mejía Pineda 6 Dicha petición fue presentada a través de la plataforma virtual de la Fiscalía General de la Nación y remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. Adicionalmente, mediante oficio No. 540 del 10 de julio del año en curso, la fiscal 72 delegada ante los jueces penales
virtual de la Fiscalía General de la Nación y remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. Adicionalmente, mediante oficio No. 540 del 10 de julio del año en curso, la fiscal 72 delegada ante los jueces penales del circuito de Chigorodó, informó al demandante que el proceso radicado bajo el No. 2012-10789, adelantado por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, se encontraba asignado a la Fiscalía 66 de dicha categoría. Así mismo, le refirió:
1. La carpeta se encuentra en etapa de indagación activa.
2. Hasta el momento se desconocen los móviles y autores de los hechos.
3. Del estudio realizado a la carpeta se evidencio que no se realizó inspección judicial al lugar de los hechos.
4. No se sabe qué medidas tomo la fiscal de ese entonces con fines de garantizar la vida e integridad del señor MEJIA RAMOS lo mismo que a su núcleo familiar; toda vez que la fiscal 66 doctora (…), llegó al despacho en el mes de noviembre de 2016 y su asistente en febrero de 2017.
Es de anotar que el día 15 de abril de 2020, la Fiscalía realizó programa metodológico con su respectiva orden a policía judicial, y dentro de las mismas ordeno recibir ampliación de denuncia mediante entrevista al señor JOSÉ DE JESÚS MEJÍA RAMOS, por lo que se le solicita el favor de informar teléfono y dirección actualizada de su señor padre para poderlo citar, claro está cuando cambien las medidas de protección ordenadas por el
lo que se le solicita el favor de informar teléfono y dirección actualizada de su señor padre para poderlo citar, claro está cuando cambien las medidas de protección ordenadas por el Gobierno Nacional con relación al covid-19; de igual manera leRadicación tutela n°. 111820 Carlos Mario Mejía Pineda 7 manifiesto que en esta Fiscalía no ha llegado derecho de petición alguno elevado por usted. Con tal panorama, advierte la Sala en primer término que la solicitud del accionante involucra el derecho de postulación, pues se relaciona con la indagación radicada bajo el No. 2012-10789. Además, para el caso, se advierte, acorde con lo señalado por la primera instancia, que dentro del presente trámite, la presunta lesión al aludido derecho fundamental ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En efecto, en el asunto bajo estudio, CARLOS MARIO MEJÍA PINEDA acudió a la extraordinaria vía de tutela, con el propósito de que la Fiscalía General de la Nación, respondiera la solicitud presentada el 31 de enero de 2019. Dicha petición fue contestada en el trámite de la
el propósito de que la Fiscalía General de la Nación, respondiera la solicitud presentada el 31 de enero de 2019. Dicha petición fue contestada en el trámite de la presente acción constitucional, a través del oficio 540 del 10 de julio del año en curso, por lo que no existe duda de que aún de forma tardía, se resolvió la pretensión del accionante y el trámite que solicitó por vía de tutela ya fue adelantado en su integridad.Radicación tutela n°. 111820 Carlos Mario Mejía Pineda 8 En efecto, al confrontar la solicitud presentada con MEJÍA PINEDA con la respuesta otorgada, se advierte que se contestaron los interrogantes planteados, pese a que no registre como víctima en la indagación en mención, pues se le informó el estado actual del proceso, que se desconocían los móviles y autores de los hechos, al igual que las medidas que hubiera tomado el funcionario que conoció inicialmente la actuación para garantizar la vida de la víctima y el núcleo familiar y que en desarrollo del programa metodológico se había ordenado la ampliación de la denuncia a través de entrevista al padre del hoy accionante, a quien se le solicitó suministrar los datos de ubicación para la correspondiente citación. Ahora, el hecho de que el accionante no se encuentre conforme con la respuesta otorgada, no implica que se deba conceder el amparo invocado, máxime que la vulneración del derecho invocado cesó en el transcurso de la acción constitucional. Por lo tanto, razón le asistió a la primera instancia al
conceder el amparo invocado, máxime que la vulneración del derecho invocado cesó en el transcurso de la acción constitucional. Por lo tanto, razón le asistió a la primera instancia al negar la protección solicita y por ello, se confirmará el fallo impugnado. Finalmente, si el accionante considera que se configura alguna falta disciplinaria susceptible de ser investigada, debe acudir a las autoridades competentes.Radicación tutela n°. 111820 Carlos Mario Mejía Pineda 9 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicación tutela n°. 111820
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria