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CSJ - STP6471-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6471-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP6471-2020 Radicación n°. 111686 Acta 176 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada

por LEONARDO LEGUIZAMO OLAYA , RAFAEL ANDRÉS

LARA ESPINOSA, JOSÉ IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ ,

NÉSTOR GARCÍA GUALY , ALEXANDER WALLES RAMOS,

OSCAR PALACIOS SOTTO , JHON DEIBY TOVAR , JESÚS

DANIEL VARGAS VARGAS , JAVIER VARGAS ARTUNDUAGA, GERMÁN OSUNA NÚÑEZ , JORGE LLORI RIVADENEIRA y FERNANDO PERDOMO , contra el fallo proferido el 6 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada porRadicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 2 los recurrentes y JHON ALEXANDER LLANOS

MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO GIRÓN Y DIEGO JAVIER

CERTUCHE SOLORZANO contra el ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE NEIVA y los

JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus

JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO , a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a las PROCURADURÍAS 267

y 268 JUDICIAL I PENAL.

ANTECEDENTES Los accionantes antes mencionados, señalaron que con ocasión de la pandemia ocasionado por el virus Covid-19, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario emitió diversas medidas para mitigar su propagación al interior de los establecimientos carcelarios, entre las que se encuentran, la suspensión de las visitas y de los beneficios administrativos como el permiso de hasta setenta y dos horas. Afirmaron que dichas determinaciones los han perjudicado, dado que no han tenido la oportunidad de disfrutar de tales beneficios.Radicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 3 Indicaron que en mayo del año en curso, solicitaron al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva el «traslado de sitio de reclusión», sin que hubieran recibido respuesta alguna. Agregaron que las medidas de bioseguridad implementadas al interior del aludido centro carcelario no son suficientes, por lo que temen por el contagio del virus. Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo

respuesta alguna. Agregaron que las medidas de bioseguridad implementadas al interior del aludido centro carcelario no son suficientes, por lo que temen por el contagio del virus. Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se les permita disfrutar «nuevamente de los beneficios otorgados con las exigencias de las debidas normas de protección» y se les conteste la petición presentada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado, al considerar que no existió la alegada afectación de los derechos de los demandantes, en razón a que las directrices adoptadas por los establecimientos carcelarios, se acompasan con la emergencia sanitaria, social y económica declarada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 de 2020. Además, las medidas administrativas implementadas por el centro de reclusión accionado, se efectuaron con elRadicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 4 objeto de prevención el contagio del virus Covid-19, en pro del interés general de la población reclusa. De otro lado, refirió que tampoco se advertía la afectación del derecho al debido proceso, en razón a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva informó que se había abstenido de resolver las solicitudes de prisión domiciliaria transitoria, presentada por LEONARDO LEGUIZAMO, JOSÉ IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ y JHON DEIBY TOVAR FACUNDO, por no reunir los requisitos

domiciliaria transitoria, presentada por LEONARDO LEGUIZAMO, JOSÉ IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ y JHON DEIBY TOVAR FACUNDO, por no reunir los requisitos para su estudio, mientras que los demás accionantes no han peticionado tal beneficio. LA IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, LEONARDO

LEGUIZAMO OLAYA, RAFAEL ANDRÉS LARA ESPINOSA,

JOSÉ IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ , NÉSTOR GARCÍA

GUALY, ALEXANDER WALLES RAMOS, OSCAR PALACIOS

SOTTO, JHON DEIBY TOVAR, JESÚS DANIEL VARGAS

VARGAS, JAVIER VARGAS ARTUNDUAGA, GERMÁN OSUNA

NÚÑEZ, JORGE LLORI RIVADENEIRA y FERNANDO PERDOMO la impugnaron.

Señalaron que no han solicitado la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, sino el «cambio de sitio de reclusión», ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, con el fin de evitar el contagio del virus.Radicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 5 De otro lado, indicaron que en dicho centro carcelario no se han tomado las medidas de bioseguridad correspondientes, pues el personal de custodia y administrativo entra y sale del penal, por lo que consideran que ellos como población privada de la libertad, tienen

correspondientes, pues el personal de custodia y administrativo entra y sale del penal, por lo que consideran que ellos como población privada de la libertad, tienen derecho a disfrutar de los beneficios administrativos, como el permiso de hasta setenta y dos horas. Por lo tanto, pidieron la revocatoria del fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Neiva.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.Radicación tutela n°. 111686

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3. En el presente caso, los accionantes señalan que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva no se han adelantado las gestiones pertinentes para controlar la propagación del virus denominado Covid-19, por lo que se

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3. En el presente caso, los accionantes señalan que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva no se han adelantado las gestiones pertinentes para controlar la propagación del virus denominado Covid-19, por lo que se les debe permitir disfrutar del beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas que les ha sido concedido.

Al respecto, se debe indicar que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, decretó el estado de emergencia sanitaria, mientras que el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo siguiente. En desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio en cita, se ordenó a las autoridades nacionales la implementación de un plan de contingencia, por lo que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario emitió la Directiva No. 000004 de 2020, a través de la cual, impartió directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19, entre las que se encuentran: (i) el lavado de manos; (ii) el correcto uso de los elementos de protección personal:Radicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 7 mascarillas, tapabocas convencionales; (iii) iluminación de espacios;

(i) el lavado de manos; (ii) el correcto uso de los elementos de protección personal:Radicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 7 mascarillas, tapabocas convencionales; (iii) iluminación de espacios; (iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano; (v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda; (vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular; (vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC; (viii) descarga en los teléfonos celulares del personal asistencia de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. Además, a través de la resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020, el Instituto en mención, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios del país y con el objeto de mitigar la propagación y contagio del virus, se emitieron la Directriz contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo, la resolución 001274 de 2020, a través de la cual se declaró la urgencia manifiesta, la Circular 0009 del 26 de marzo, el oficio 2020IE0057256 de 31 de marzo, la Circular 0016 de 7 de abril, el oficio 202IE 00620016 y la Circular 00019 de 16 de abril, todos del año en curso. Adicionalmente, se tiene de acuerdo con las

de abril, el oficio 202IE 00620016 y la Circular 00019 de 16 de abril, todos del año en curso. Adicionalmente, se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, desarrolló planes y actividades de contingencia para prevenir, detectar,Radicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 8 contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la población privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Tales directrices según se indicó, se expidieron de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de incrementar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la población privada de la libertad en el marco de la contingencia. De otra parte, se debe tener en consideración que la Ley 1709 de 2014 en su artículo 66, ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, crear un nuevo modelo de atención en salud para la

1709 de 2014 en su artículo 66, ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, crear un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, por lo que se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, encargado de contratar la prestación de servicios de salud a todos los reclusos. Adicionalmente, se advierte que la Unidad en cita, suscribió el contrato de fiducia mercantil con el ConsorcioRadicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 9 Fondo de Atención en Salud PPL 2019, cuyo objeto es la administración de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Además, el artículo 7° del Decreto 1142 de 2016, estableció que en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 4150 de 2011, le corresponde a la USPEC elaborar un esquema de auditoría para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud parte de los prestadores, al igual que garantizar la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad. Igualmente, a través de la resolución No. 3595 de 2016 se adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, disponiendo que la implementación de ese sistema corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en coordinación con el INPEC ,

se adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, disponiendo que la implementación de ese sistema corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en coordinación con el INPEC , por lo que la obligación de las mencionadas entidades no culmina con la firma del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Adicionalmente, el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva informó que ha adelantado gestiones de promoción y prevención para descartar infecciones ocasionados por el virus Covid-19, tales como, brigadas de limpieza, fumigaciones y cabinas de desinfección, al igual que ha diseñado controles para el ingreso de vehículos y servidores del área administrativa conRadicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 10 el fin de mitigar posibles contagios, entre otras. Refirió además, que con el objeto de mitigar el riesgo de contagio hacía los internos, adoptó medidas de trabajo en casa para los servidores del establecimiento carcelario y ha entregado kits de trabajo, ello en coordinación con la ARL Positiva y la Secretaría de Salud municipal. Así mismo, indicó que durante los meses de julio y agosto del año en curso, se realizaron pruebas a las personas privadas de la libertad, arrojando como resultado 10 casos positivos, los cuales se encuentran aislados en pabellones especiales. Igualmente, mediante comunicación allegada con la solicitud de amparo, se advierte que el director del centro de

privadas de la libertad, arrojando como resultado 10 casos positivos, los cuales se encuentran aislados en pabellones especiales. Igualmente, mediante comunicación allegada con la solicitud de amparo, se advierte que el director del centro de reclusorio informó a la población privada de la libertad, las gestiones que se han realizado al interior de dicho centro carcelario, las cuales son conocidas por los demandantes. De manera que, las autoridades penitenciarias han adoptado las medidas y protocolos sanitarios para la prevención de los escenarios de riesgo y propagación del virus denominado Covid-19 al interior de los centros de reclusión, de conformidad con la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. Lo anterior, por cuanto, han implementado entre otras medidas, (i) la restricción en el ingreso de visitas familiares yRadicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 11 amigos, pero garantizando el contacto virtual, (ii) se ha socializado con los internos la importancia de los protocolos de protección, uso permanente de mascarilla quirúrgica y convencional, lo cual es supervisado por el personal de salud y guardias, técnica del lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii) disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones de salud y/o seguimientos, (iv) suspensión de traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar síntomas respiratorios y, (vi) suministro de

seguimientos, (iv) suspensión de traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar síntomas respiratorios y, (vi) suministro de elementos de protección, tanto a los internos como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras. Además, no se advierte ni así lo acreditaron los accionantes que presenten alguna afección de salud y que la misma no hubiese sido tratada en el centro de reclusión, por lo que no se evidencia la vulneración de los derechos de los demandantes. Ahora, frente a la pretensión de los accionantes relativa a que se les permita disfrutar del beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas, debe indicar la Sala que los accionantes no han acudido al director del centro carcelario con tal propósito, a lo que se suma que, debido a la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, se han implementado por parte de las autoridades carcelarias medidas para evitar su propagación, entre las que se encuentran la suspensión de visitas a los internos y laRadicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 12 restricción al ingreso del penal, las cuales persisten mientras duré la emergencia. Por lo tanto, no hay lugar a acceder a la pretensión que en tal sentido presentaron los accionantes, máxime que no se acreditó que todos los demandantes fueran acreedores de dicha medida. De otro lado, en relación con la petición de «traslado de sitio de reclusión», que señalaron los accionantes haber

no se acreditó que todos los demandantes fueran acreedores de dicha medida. De otro lado, en relación con la petición de «traslado de sitio de reclusión», que señalaron los accionantes haber presentado en mayo de 2020, al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, el servidor manifestó que requirió a los servidores encargados de dicha situación, a efecto de determinar si existía alguna solicitud pendiente, quienes informaron que: «en los meses de mayo y junio, los aquí accionantes no habían solicitado petición de traslado», por lo que no hay lugar a conceder en dicho aspecto el amparo solicitado. Bastan las anteriores consideraciones para confirmar el fallo emitido el 6 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVERadicación tutela n°. 111686 Leonardo Leguizamo Olaya 13 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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