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CSJ - STP6471-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6471-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP6471-2024 Tutela de 1.ª instancia n.º 136400 Acta No. 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de D.P.S.E. contra el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, el Centro de Documentación Judicial –CENDOJ y TRUORA SAS, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.CUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400

D.P.S.E.

2 Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y las partes e intervinientes en las acciones de tutela con radicaciones 11001220400020220073600 y 11001220400020240010900, y los procesos penales con radicaciones 66001600005820080251500 y 66001600000020180000400.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 31 de enero de 2024 la accionante envió al Tribunal Superior de Bogotá solicitud de ocultamiento de la consulta pública de procesos judiciales de las acciones de tutela con radicación 110012204000202200736-00 y 110012204000-202400109-00. El Tribunal ordenó el

Superior de Bogotá solicitud de ocultamiento de la consulta pública de procesos judiciales de las acciones de tutela con radicación 110012204000202200736-00 y 110012204000-202400109-00. El Tribunal ordenó el ocultamiento el pasado 13 de febrero; sin embargo, sostiene, el CENDOJ, como administrador principal del sistema de consulta pública de procesos, no ha materializado dicha medida.

2. El mismo 31 de enero de 2024 la accionante solicitó al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el ocultamiento de la consulta al público del radicado 66001600005820080251500, relacionado con el delito de lavado de activos.

El 1 de febrero de este año el mencionado juzgado le respondió que no accedía a su solicitud en consideración de que no se había llevado a cabo ninguna audiencia ni se había tomado ninguna decisión de fondo sobre el asunto. 2.1. La accionante sostiene que lo cierto es que se creó el registro en el portal web de la Rama Judicial y que mantener esa informaciónCUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 3 pública, independientemente de si se llevó a cabo alguna audiencia preliminar, podría vulnerar el derecho a la intimidad y al buen nombre.

3. De otra parte, informa que el 27 de noviembre de 2018

D.P.S.E. fue condenada por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad a la pena de 36 meses de prisión dentro

D.P.S.E. fue condenada por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad a la pena de 36 meses de prisión dentro del proceso 66001600000020180000400. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de compromiso y suscripción de caución prendaria. Indica que el 19 de diciembre de 2019 solicitó al mencionado juzgado el ocultamiento de la consulta al público del proceso y la devolución de la caución prendaria, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta, a pesar de contar con el correspondiente paz y salvo expedido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. Por último, con relación a la empresa TRUORA S.A.S., presentó derecho de petición solicitando la eliminación completa del dato personal relacionado con la accionante con el respectivo paz y salvo del proceso 66001600000020180000400. A pesar de lo anterior, esta empresa no respondió la petición y continúa mostrando en su sistema de consulta pública la información de la accionante. En esa medida, considera que fue vulnerado su derecho fundamental de petición.

5. Con fundamento en lo anterior, solicita que se ordene al CENDOJ que oculte los procesos correspondientes a dos (2) acciones de tutela que se surtieron con radicados 11001220400020220073600 y 11001220400020240010900; al Juzgado 12 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, ocultar la consulta pública del proceso penal con radicado 66001600005820080251500; al Juzgado 4 Penal del Circuito con

Garantías de Bogotá, ocultar la consulta pública del proceso penal con radicado 66001600005820080251500; al Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, ocultar la consulta pública delCUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 4 proceso 66001600000020180000400 y la devolución de la caución constituida el 18 de diciembre de 2018; y a TRUORA SAS, que conteste el derecho de petición radicado el 11 de enero de 2024.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES

6. El magistrado Mario Cortés Mahecha de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante auto del 13 de febrero de 2024, accedió a la petición de ocultamiento presentada por la accionante con relación a los procesos de tutela bajo radicación 202400109 y dispuso que, por Secretaría, se procediera a anonimizar los datos personales de D.P.S.E., dejando únicamente las iniciales de su nombre. En cuanto al ocultamiento de la tutela con radicación 202200736, su conocimiento correspondió al despacho del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, a quien la Secretaría remitió la petición de anonimización. Por tanto, solicitó denegar el amparo porque considera que no hay omisión por parte del Tribunal. 6.1. El Despacho del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez informó que, con relación a la acción de tutela con radicación

tanto, solicitó denegar el amparo porque considera que no hay omisión por parte del Tribunal. 6.1. El Despacho del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez informó que, con relación a la acción de tutela con radicación 202200736, mediante sentencia del 11 de marzo de 2022 se negó el amparo a la accionante. Por auto del 12 de febrero de 2024, ordenó que, por Secretaría, se realizaran las gestiones pertinentes para anonimizar los datos de D.P.S.E. en el Sistema Siglo XXI. En consecuencia, dio traslado de la presente acción a los ingenieros del tribunal encargados del manejo de ese sistema informático. 6.2. Por último, la ingeniera Rosse Mary Camacho Pineda informó que se realizó el ocultamiento del proceso 202200736 y anonimización de los datos de D.P.S.E..CUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400

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7. El Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías informó que el 28 de marzo de 2022 se asignó a ese juzgado solicitud de audiencia de devolución de bienes dentro del proceso con radicado 200802515, la cual no se realizó por inasistencia del fiscal; en consecuencia, remitió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. 7.1. El 31 de enero de 2024 el apoderado judicial de D.P.S.E. presentó solicitud de ocultamiento de la consulta al público del proceso

Paloquemao. 7.1. El 31 de enero de 2024 el apoderado judicial de D.P.S.E. presentó solicitud de ocultamiento de la consulta al público del proceso con radicado 200802515. El 1 de febrero el juzgado contestó al peticionario que no era competente para ordenar el ocultamiento y que había corrido traslado de la solicitud al Centro de Servicios Judiciales para que le diera trámite conforme sus funciones administrativas. Subraya el juzgado que no su falta de competencia se explica porque, comoquiera que solo se asignó una solicitud de audiencia pero esta no se efectuó, no tuvo conocimiento del caso. 7.2. Finalmente, resalta que el proceso 200802515 fue objeto de ruptura procesal en lo relacionado con la accionante, habiéndose originado el radicado 201800004, que fue conocido en fase de juzgamiento por el Juzgado 4 Penal del Circuito y finalmente por los juzgados de ejecución de penas, a quienes considera competentes para ordenar el respectivo ocultamiento.

8. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que en el sistema de gestión figura como oculto al público el proceso penal con radicación 201800004, frente al cual el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, mediante auto del 1 de julio de 2022, ordenó su ocultamiento, yCUI 11001020400020240054400

Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 6 así se ejecutó por ese Centro de Servicios el 12 de julio de 2022. Por tanto, solicita que se deniegue el amparo.

9. El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que conoció el proceso 660016000000201800004, e hizo un recuento de las actuaciones relevantes en fase de juzgamiento y ejecución. Específicamente, informó que el 1 de julio de 2022 se decretó la extinción por liberación definitiva de la pena impuesta a D.P.S.E. y mediante auto del 12 de julio de 2022, ese despacho ordenó el ocultamiento de las diligencias en los asuntos visibles al público del sistema de gestión Justicia Siglo XXI. En abril de 2023, se ordenó el archivo definitivo del expediente. 9.1. Frente a los hechos de la tutela, indica que, por auto del 15 de marzo de 2024, ordenó al Centro de Servicios corregir la información de la accionante y remitir nuevamente los oficios a las autoridades que conocieron de la sentencia. Por ende, considera que no existe vulneración a derechos fundamentales, de manera que solicita se deniegue el amparo.

10. El Fiscal de apoyo de la Fiscalía Sexta Especializada contra el Lavado de Activos informó que D.P.S.E. fue investigada bajo el radicado 660016000058200802515, en el cual se investigaron más de 170

el Lavado de Activos informó que D.P.S.E. fue investigada bajo el radicado 660016000058200802515, en el cual se investigaron más de 170 personas por presunto lavado de activos, pero en virtud de ruptura de la unidad procesal fue desvinculada del radicado matriz y asignada al proceso No. 660016000000201800004. Manifiesta que recibió solicitud de ocultamiento por parte de la accionante el 31 de enero de 2024, a la cual se dio respuesta con oficio ORFEO No. 20245860003371 del 7 de febrero de 2024, mediante el cual se informó que el radicado 200802515 se encuentra activo, en etapa de indagación, y que allí figuran 35 indiciados, entre los que no se encuentra D.P.S.E., puesto que ella fue juzgada dentro del casoCUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400

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201800004. Por tanto, como quiera que la accionante no es parte dentro del proceso 200802515 y esa indagación goza de reserva legal, no se entregó ninguna información por falta de interés o legitimación, con fundamento en la Ley 1712 de 2017.

11. El Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá contestó que a ese despacho correspondió el juzgamiento del proceso 201800004. Indica que, en virtud de preacuerdo, se emitió sentencia condenatoria el 27 de noviembre de 2018, y se impuso la pena

proceso 201800004. Indica que, en virtud de preacuerdo, se emitió sentencia condenatoria el 27 de noviembre de 2018, y se impuso la pena de 36 meses de prisión y multa de 16.667.66 S.M.L.M.V, y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilícito de particulares. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de diligencia de compromiso y pago de caución prendaria. Señala que, en fase de ejecución, el 1 de julio de 2022 el Juzgado 3 de esa especialidad declaró la extinción de la pena y dispuso la rehabilitación de derechos y funciones públicas, y ordenó, entre otras determinaciones, el ocultamiento del proceso. 11.1. En relación con el ocultamiento de la información, señala que el 11 de enero de 2024 recibió solicitud en ese sentido, pero el proceso no había retornado de los juzgados de ejecución de penas con la orden del juez competente. Al respecto, aclara que los juzgados de ejecución y de conocimiento tienen sistemas de registro independientes, por lo cual, recibida la actuación, el 15 de marzo la remitió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que se procediera al ocultamiento en su respectivo sistema. Esto fue comunicado a la accionante y su apoderado.CUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400

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ocultamiento en su respectivo sistema. Esto fue comunicado a la accionante y su apoderado.CUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 8 11.2. Respecto a la devolución de la caución prendaria, informa que la misma no se constituyó a través de título judicial, sino mediante póliza. Afirma que, luego de verificar con el grupo correspondiente, no se encontró petición alguna ente el Centro de Servicios Judiciales que deba ser resuelta por ese juzgado; no obstante, remitió la petición de entrega de caución al Grupo de Títulos Judiciales del centro de servicios. Por lo anteriores motivos considera que se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado.

12. El Centro de Documentación Judicial –CENDOJ manifestó que la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) visibiliza lo que es incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales.

Señala que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, debido a que no conoció de las peticiones presentadas por ella, debido a que el CENDOJ es el administrador funcional del portal web de la Rama Judicial, mientras que la Consulta de Procesos Justicia XXI es administrada por la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidades que brindan soporte técnico; empero, las decisiones respecto del ocultamiento o modificación de información corresponde exclusivamente a los despachos o corporaciones judiciales. De acuerdo con lo anterior, solicita que se desvincule de la presente acción de tutela.

soporte técnico; empero, las decisiones respecto del ocultamiento o modificación de información corresponde exclusivamente a los despachos o corporaciones judiciales. De acuerdo con lo anterior, solicita que se desvincule de la presente acción de tutela.

13. TRUORA S.A.S. comunicó que, debido a un error involuntario, no recibieron la petición de la accionante en un principio, pero, una vez la conocieron, activaron el área de privacidad de datos personales para tramitarla. Afirman que la petición ya fue respondida. 13.1. Se subraya que esa empresa no crea información, sino que se limita a capturar datos e información disponible en bases de datos públicas,CUI 11001020400020240054400

Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 9 y a compilarlos. De esa forma, el contenido de los reportes depende de la entidad que publica los datos y no de quien los compila. 13.2. Por lo anterior, al momento de realizar la búsqueda de la accionante, su sistema informático encontró en una base de datos públicas el proceso al que se refiere la presente acción. Sin embargo, conforme la solicitud elevada por la accionante, señalan que han actualizado sus reportes y en este momento D.P.S.E. no aparece vinculada al proceso con radicación 66001600000020180000400. Remiten, en consecuencia, impresión de una nueva consulta en que no aparece este proceso, aunque advierte que, en la medida en que las bases de datos públicas reflejen dicho proceso, es posible que nuevas búsquedas del sistema compilen esa información nuevamente. 13.3. Respecto de la pretensión de la accionante, solicita que se

que, en la medida en que las bases de datos públicas reflejen dicho proceso, es posible que nuevas búsquedas del sistema compilen esa información nuevamente. 13.3. Respecto de la pretensión de la accionante, solicita que se declare el hecho superado, habida cuenta de la respuesta a su petición de fecha 15 de marzo de 2024.

14. El abogado Luis Germán Bastidas Goyes intervino como vocero de las víctimas dentro del proceso penal 200802515. Señaló que existe un gran número de personas que fueron víctimas del «señor Suárez», y las víctimas necesitan estar al tanto del desarrollo de su proceso penal, a lo cual tienen derecho en virtud del principio de publicidad del proceso penal, además con miras a obtener la reparación integral. Por tanto, solicita se deniegue las pretensiones de la accionante.

15. La defensora pública Lola Constanza Almonacid indica se encuentra adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública; sin embargo, no recuerda haber prestado sus servicios a la accionante.CUI 11001020400020240054400

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16. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá señaló, con relación al proceso 201800004 que, en la actualidad, se encuentra oculto al público en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. Respecto de la entrega de la caución prendaria, informó que, verificado con el Grupo de Títulos adscrito a ese centro de servicios, se estableció que en la cuenta judicial no se tiene constituido ningún título judicial dentro referido proceso; aunque

la caución prendaria, informó que, verificado con el Grupo de Títulos adscrito a ese centro de servicios, se estableció que en la cuenta judicial no se tiene constituido ningún título judicial dentro referido proceso; aunque se encontró una póliza judicial por valor pagado al año 2018 de $95.942, «sobre la cual aún no existe ni solicitud por parte de la procesada ni orden de devolución por parte de algún despacho». Al respecto, subraya que las aseguradoras no reintegran esos valores. 16.1. Con respecto del proceso 200802515, señaló que recibió petición de ocultamiento proveniente del Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, frente a lo cual ese centro de servicios corrió traslado por competencia a la Fiscalía General de la Nación, autoridad a quien considera competente. En este punto, insiste en que no puede anonimizar la información de la accionante solo con la solicitud de esta, sin que exista orden directa por parte de los jueces de la República, debido a que el centro de servicios judiciales cumple funciones de índole administrativa, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 2779 del 23 de diciembre de 2004. Por tanto, sostiene, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio no puede, a motu proprio, borrar, eliminar, ocultar o anonimizar información de las bases de datos del Sistema Justicia XXI.

17. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio durante el traslado de la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240054400

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18. De conformidad con lo normado en el numeral 5.º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal

Superior de Distrito Judicial.

19. Los artículos 86 de la Constitución y 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 disponen que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en circunstancias específicamente determinadas por la ley.

20. Es necesario recordar que la prosperidad del amparo constitucional va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

21. Dichos requisitos consisten en: ( i). Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. (ii). Que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable. (iii). Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y proporcionado.

ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable. (iii). Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y proporcionado. (iv). Si se trata de una irregularidad procesal, que tenga efecto decisivo en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora . (v). Que se identifiquen de manera razonable los hechosCUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 12 que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible; y (vi). Que no se trate de sentencias de tutela.

22. Habida cuenta de que la accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al hábeas data y al debido proceso, la acción goza de relevancia constitucional.

23. Con relación al examen de subsidiariedad, se reitera que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la tutela es el mecanismo judicial principal para solucionar controversias asociadas a la eventual violación de este derecho fundamental (cf. CC T-531 de 2016), pero ello no implica que el accionante pueda acudir directamente ante el juez constitucional, sino que, como lo ha establecido esta Corporación, antes debe presentar solicitud de restricción u ocultamiento de su información personal ante la autoridad judicial competente (Cf. STP15877-2022, 25 oct. 2022, rad. 127030, en concordancia con STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541, entre otras).

personal ante la autoridad judicial competente (Cf. STP15877-2022, 25 oct. 2022, rad. 127030, en concordancia con STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541, entre otras).

24. Por tanto, debido a que la demanda de tutela versa sobre la solicitud de ocultamiento en cuatro (4) procesos judiciales diferentes y la devolución de la caución prendaria en uno de ellos, la Sala abordará los exámenes de procedibilidad y de fondo de manera separada para cada actuación judicial y con respecto a cada accionado.

25. Con relación a la acción de tutela con radicación 11001220400020220073600, que fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (M.P. Manuel Antonio Merchán Gutiérrez), la accionante remitió petición al tribunal solicitando el ocultamiento de su información en el registro público de ese proceso. En respuesta, por auto del 12 de febrero de 2024 el despacho del referido magistrado accedió a laCUI 11001020400020240054400

Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 13 petición y ordenó que, por Secretaría, se realizara la anonimización de sus datos. La Secretaría, por su parte, informó que realizó el ocultamiento del proceso 202200736, lo cual se constata con la información que actualmente se visualiza en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, puesto que no aparece el nombre de los sujetos procesales y tiene la anotación «Proceso privado». Así también, al realizar la búsqueda por nombre de la accionante, no aparece el referido proceso. Por tanto, la Sala

puesto que no aparece el nombre de los sujetos procesales y tiene la anotación «Proceso privado». Así también, al realizar la búsqueda por nombre de la accionante, no aparece el referido proceso. Por tanto, la Sala considera que se satisfizo lo pretendido por la peticionaria, en este caso el ocultamiento de los datos de D.P.S.E. en el referido proceso, sin que fuera necesario para ello la intervención del juez constitucional. Por tanto, en este punto la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional: En ocasiones, sin embargo, las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de derechos pueden alterarse o desaparecer durante el desarrollo del trámite constitucional. Siendo así, la circunstancia que justifica la procedencia de la tutela como mecanismo extraordinario habría sido superada o resuelta, de forma que deja de ser necesaria la intervención del juez, ya que en tal circunstancia la orden que este impartiera «caería en el vacío». Este es el fundamento del concepto de carencia actual de objeto, según el cual el juez constitucional no es un órgano consultivo ni está instituido para pronunciarse sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados. (…) El hecho superado ocurre cuando lo que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que este se pronunciara. En estos casos le corresponde al juez constatar que se hubiera satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la tutela, y que la autoridad hubiera actuado por su propia cuenta, es decir de forma voluntaria. (Cf. CC SU-522 de 2019).

estos casos le corresponde al juez constatar que se hubiera satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la tutela, y que la autoridad hubiera actuado por su propia cuenta, es decir de forma voluntaria. (Cf. CC SU-522 de 2019).

26. En segundo término, la acción de tutela 11001220400020240010900 fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (M.P. Mario Cortés Mahecha). ElCUI 11001020400020240054400

Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 14 despacho del mencionado magistrado recibió petición de ocultamiento de la accionante, a la cual respondió de forma favorable por auto del 13 de febrero de 2024, ordenando a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá la anonimización de los datos de D.P.S.E. en el registro de la tutela 202400109 en la página web de la Rama Judicial, «dejando únicamente las iniciales de su nombre». 26.1. Sin embargo, la Sala constata que, a la presente fecha, a pesar de la orden del magistrado ponente, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha procedido a anonimizar la información de la accionante en el registro que aparece en la página web de la Rama Judicial. Al respecto, se destaca que la ingeniera Rosse Mary Camacho Pineda informó del cumplimiento de la orden de ocultamiento por parte de la Secretaría, pero solo en relación con la tutela 202200736; mientras que con relación a la tutela 202400109 no se hizo ningún pronunciamiento. 26.2. En consecuencia, la Sala, mediante proveído del 30 de abril

la Secretaría, pero solo en relación con la tutela 202200736; mientras que con relación a la tutela 202400109 no se hizo ningún pronunciamiento. 26.2. En consecuencia, la Sala, mediante proveído del 30 de abril de 2024, vinculó al contradictorio a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y le solicitó rendir informe específicamente respecto de la anonimización de los datos de D.P.S.E. en la acción de tutela

11001220400020240010900. No obstante, la vinculada Secretaría guardó silencio. Por tanto, en la medida en que existe orden judicial del magistrado competente en el sentido de anonimizar los datos de la accionante, pero aún no ha sido cumplida por la Secretaría, es evidente que se está están vulnerando los derechos fundamentales de la accionante con relación al registro público de la tutela 202400109. Por consiguiente, la Sala amparará el derecho fundamental del hábeas data de la accionante con relación a este proceso, y ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que proceda a cumplir la orden impartida por el Magistrado Mario Cortés Mahecha por auto del 13 de febrero de 2024.CUI 11001020400020240054400

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27. Respecto del proceso penal con radicación 66001600000020180000400, la Sala advierte, con base en la información proporcionada por las autoridades vinculadas, que esta actuación se originó en la ruptura de la unidad procesal que se decretó en el marco de la investigación matriz 66001600005820080251500, en la cual fue

originó en la ruptura de la unidad procesal que se decretó en el marco de la investigación matriz 66001600005820080251500, en la cual fue investigada D.P.S.E. junto con una pluralidad de personas más. Declarada la ruptura, la accionante fue juzgada en la cuerda procesal 20180000400 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, en virtud de preacuerdo, emitió sentencia condenatoria el 27 de noviembre de 2018, declarando a D.P.S.E. penalmente responsable de los delitos de captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilícito de particulares, y le impuso la pena de 36 meses de prisión y multa por 16,6 S.M.L.M.V. 27.1. La ejecución de la pena estuvo a cargo del Juzgado 3 de esa especialidad de Bogotá, autoridad que, mediante auto del 1 de julio de 2022, declaró la extinción de la pena y dispuso la rehabilitación de derechos y funciones públicas de la accionante; y por auto del 12 de julio de 2022 ordenó el ocultamiento del proceso en la consulta pública de procesos de la Rama Judicial. 27.2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que en el sistema figura como oculto al público el proceso penal con radicación 201800004, lo cual se constata con la consulta del sitio web dispuesto por la Rama Judicial para los juzgados de esa especialidad, el cual actualmente no arroja ningún

oculto al público el proceso penal con radicación 201800004, lo cual se constata con la consulta del sitio web dispuesto por la Rama Judicial para los juzgados de esa especialidad, el cual actualmente no arroja ningún resultado al buscar por los apellidos de la accionante o por el número único de identificación del proceso.CUI 11001020400020240054400 Tutela Primera Instancia 136400 D.P.S.E. 16 27.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá puso de presente que los sistemas de registro de las actuaciones ante los juzgados de ejecución y de conocimiento son independientes. Por tanto, mediante auto del 15 de marzo de 2024 remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que

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