CSJ - STP6471-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6471-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP6471-2025 Radicación N° 144929 Acta No. 95

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala s e pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Soraida Ester Luis Borja , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN y la Dirección Seccional de Fiscalías de Chocó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, hábeas data y petición.

Al trámite fue vinculada la Registraduría Nacional del Estado Civil.CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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ANTECEDENTES

De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró determinar lo siguiente:

A causa de reiteradas detenciones por parte de la Policía Nacional, Soraida Ester Luis Borja instauró acción de tutela contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Dirección Seccional de Fiscalías de Chocó.

Afirmó que durante veintidós años ha visto menguados sus derechos a circular libremente y al buen nombre, por el hecho de que -de forma reiterada - es detenida y llevada a las

Seccional de Fiscalías de Chocó.

Afirmó que durante veintidós años ha visto menguados sus derechos a circular libremente y al buen nombre, por el hecho de que -de forma reiterada - es detenida y llevada a las instalaciones de la Policía Nacional debido a que está vigente una orden de captura, librada el 21 de febrero de 2001 por el Tribunal Superior de Quibdó, contra Flor Claritza Córdoba Mosquera. En el registro de la orden, sin embargo, aparece el número de cédula de ciudadanía de Luis Borja.

Ha acudido, como lo respaldan las pruebas aportadas por la accionante, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Chocó y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, entidades que, según afirma Luis Borja , no han logrado subsanar la corrección de la información.CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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Inclusive, narró que el 6 de marzo de 2025, presentó petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Chocó con el propósito de «corrección de la anotación que figura con mi número de cedula, sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta y el termino ya se superó con creces».

Por lo anterior, el 11 de abril presentó acción de tutela contra las autoridades mencionadas . Elevó l as siguientes pretensiones: (i) amparar sus derechos al buen nombre, hábeas data y petición ; y que se ordene a las autoridades accionadas (ii) realizar «los trámites necesarios al interior de en aras

contra las autoridades mencionadas . Elevó l as siguientes pretensiones: (i) amparar sus derechos al buen nombre, hábeas data y petición ; y que se ordene a las autoridades accionadas (ii) realizar «los trámites necesarios al interior de en aras de que se revise la base de datos », al igual que (iii) subsanar el yerro y retirar su número de cédula del sistema que contiene la orden de captura vigente contra Flor Claritza Córdoba Mosquera.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó aseveró que, tras una exhaustiva revisión de los archivos físicos de la Secretaría y de los tres despachos que la integran, no se encontró copia del proceso seguido contra Flor Claritza Córdoba Mosquera y, por tanto, no tiene conocimiento de primera mano sobre la orden de captura que afecta los derechos de Soraida Ester Luis Borja.

Agregó que , al tratarse de un proceso de una antigüedad de veinticuatro años, se « incrementa la dificultad para rastrear la documentación… y hasta el momento no se ha obtenido resultado positivo».CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN afirmó que administra la información que le es remitida por las autoridades judiciales a nivel nacional, relativa a iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como lo referente a órdenes de captura y su cancelación.

Sin embargo, pese a desempeñar el rol de depositaria

a nivel nacional, relativa a iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como lo referente a órdenes de captura y su cancelación.

Sin embargo, pese a desempeñar el rol de depositaria de información, destacó que «con ocasión a la acción de tutela se procedió a descartar e inhabilitar el registro que reportaba el cupo numérico 54255741 a nombre de LUIS BORJA SORAIDA ESTER, de acuerdo con la verificación del módulo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y lo adjuntado en el escrito de tutela ». Acompañó la afirmación con la constancia de haber efectuado la corrección de la información en la base de datos que administra.

En virtud de lo anterior, solicitó a este despacho declarar la configuración de un hecho superado.

3. La Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó dijo, por un lado, que la petición fue remitida a la Policía Nacional, al carecer de competencia para brindar respuesta de fondo, tal como constan en los anexos de la demanda de amparo.

Por otro, que no ha incurrido en falla u omisión que permita concluir que ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora. En esa medida, solicitó ser desvinculada del proceso.CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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4. Finalmente, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que consultó el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI, y acreditó que el número de cédula objeto de controversia pertenece, con exclusividad, a Soraida Ester Luis Borja; descartando el fenómeno de duplicidad de

Civil informó que consultó el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI, y acreditó que el número de cédula objeto de controversia pertenece, con exclusividad, a Soraida Ester Luis Borja; descartando el fenómeno de duplicidad de portador del mi smo número. Para tal efecto, aportó certificado que respalda lo dicho.

Asimismo, expuso que, al consultar la misma base de datos, no encontró resultados con el nombre de «Flor Claritza Córdoba Mosquera».

Por lo anterior, aseveró que no ha vulnerado los derechos de la demandante y solicitó su desvinculación del trámite.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le seanCUI 11001020400020250086600

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vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para

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vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializ ación de un perjuicio de carácter irremediable.

3. De conformidad con la demanda de tutela, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN y la Dirección Seccional de Fiscalías de Chocó, han vulnerado los derechos de Soraida Ester Luis Borja al buen nombre, hábeas data y petición.

4. De la carencia actual de objeto por hecho superado.

El fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, en el interregno suscitado entre la presentación de la acción de tutela y la emisión de la respectiva sentencia, la pretensión contenida en la demanda ha sido satisfecha por completo. De modo que, si aquello que se pretendía lograr ocurrió antes de la decisión judicial, la orden que emane de ésta será innecesaria y «caería en el vacío » (CC T -519 de 1992, T -535 de 1992 y T -016 de 2023). Por tanto, al desaparecer la vulneración o amenaza, el amparo pierde el supuesto básico que la fundamenta.CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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Ahora bien, a fin de que el juez constitucional pueda

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Ahora bien, a fin de que el juez constitucional pueda declarar la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, debe constatar (i) que efectivamente el derecho fundamental esté satisfecho por completo, y (ii) que la parte accionada hubiera actuado voluntariamente (CC SU522 de 2019; CSJ STP15722-2024).

Quiere decir lo anterior que, para poder declarar la existencia de un hecho superado, el juez constitucional, primero, debe verificar cuáles son las pretensiones que se han fijado en la demanda de tutela, lo que indefectiblemente significa tener una absoluta claridad acerca de qué es lo que persigue el accionante con su solicitud de amparo.

Acto seguido, y en caso de que la autoridad accionada en su respectivo informe indique haber satisfecho las pretensiones constitucionales del actor, ello sin necesidad de que medie orden jurisdiccional, el juez debe hacer dos constataciones: la primera, de orden temporal, esto es, comprobar que la solución reclamada por el actor le fue brindada con ocasión del trámite constitucional y, la segunda, orientada a verificar que la solución reportada por la autorid ad demandada satisface las pretensiones que el accionante consignó en su libelo introductorio. De modo que, únicamente cuando se supere de forma satisfactoria esos estudios, podrá hacerse una declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado (CSJ STP17192-2024).

5. Caso concretoCUI 11001020400020250086600

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estudios, podrá hacerse una declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado (CSJ STP17192-2024).

5. Caso concretoCUI 11001020400020250086600

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Soraida Ester Luis Borja interpuso la acción de tutela bajo examen, con el propósito de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN y la Dirección Seccional de Fiscalías de Chocó, examinen sus respectivas bases de datos y corrijan la digitación de la cédula de ciudadanía expuesta en la orden de captura librada por el Tribunal contra Flor Claritza Córdoba Mosquera, puesto que el número de identificación que allí se registra es el suyo.

La accionante afirmó que la orden de captura contra Flor Claritza Córdoba Mosquera sigue vigente, pero que, al contener su número de cédula, ha sido retenida por la Policía Nacional en numerosas oportunidades y «por más de 22 años».

Ahora bien, con ocasión de la acción de tutela, se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas, entre ellas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN. Esta entidad informó a la Sala que, al tener conocimiento de la situación alegada por Soraida Ester Luis Borja, procedió motu proprio a corregir las bases de datos que maneja en aras de consignar allí que la ciudadana que acude en tutela «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales». Aportó prueba de ello.

Ester Luis Borja, procedió motu proprio a corregir las bases de datos que maneja en aras de consignar allí que la ciudadana que acude en tutela «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales». Aportó prueba de ello.

La Sala, además, verificó directamente la información accediendo al portal « Consulta de antecedentes Judiciales Policía Nacional», y corroboró la información suministrada por la DIJIN, tal como consta en la siguiente imagen:CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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Imagen 1

Ahora, con respecto a la petición presentad a el 6 de marzo de 2025 por Soraida Ester Luis Borja ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Chocó, se tiene que el 13 de marzo siguiente esta entidad remitió el escrito petitorio a los correos decho.sijin.obd@policia.gov.co, decho.sijin@policia.gov.co y decho.coman@policia.gov.co, pertenecientes al Departamento de Policía del Chocó.1

Y, en correo del 13 de marzo, la jefatura de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía del Chocó, indicó a Soraida Ester Luis Borja que el derecho de petición que le fue remitido, fue respondido -previamenteel 7 de febrero de 2025 mediante radicado GEPOL GS -20250196232, comoquiera que la misma petición ya había sido presentada directamente ante la Policía Nacional, quien en su oportunidad le dijo a la actora:

La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en virtud del

0196232, comoquiera que la misma petición ya había sido presentada directamente ante la Policía Nacional, quien en su oportunidad le dijo a la actora:

La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en virtud del Decreto 113 del 23/01/2022 y la Resolución Nro. 0260 del 25/01/2023, es administradora de la información que remiten las autoridades j udiciales competentes a nivel nacional, de conformidad con la Constitución Política y la Ley. En tal sentido esta Dirección, es la encargada de coordinar, orientar, actualizar

1 Demanda y anexos, pp. 22 y 24. 2 Ibid., p. 21.CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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y hacer seguimiento a los dat os que reposan en el sistema de información, previo requerimiento de estas autoridades.

Bajo la misma órbita es fundamental advertir que la Policía Nacional a través de esta Dirección, es la encargada de la administración de la información que reposa en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), la misma obedece a los parámetros establecidos en la Ley Estatutaria de Protección de Datos, como quiere se tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

En cuanto a su solicitud, es menester informar que luego de la consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) presenta el siguiente registro, del cual se hace indispensable que el peticionario se acerque a la AUTORIDAD JUDICIAL CO MPETENTE y la misma autoridad remita al correo

consulta en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) presenta el siguiente registro, del cual se hace indispensable que el peticionario se acerque a la AUTORIDAD JUDICIAL CO MPETENTE y la misma autoridad remita al correo electrónico dijin.araic-reg@policia.gov.co perteneciente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o a cualquier seccional de investigación criminal a nivel nacional, el DESCARTE PERTINENTE del proceso.3

En virtud de lo anterior, debía entonces acercarse a enmendar la información.

No obstante, como se explicó con anterioridad, con ocasión del presente trámite tuitivo, ya se consiguió el fin último que perseguía su postulacion, que no era otra que la corrección del número de cédula a fin que de que ya no apareciera con requerimiento judicial pendiente. De allí que, aun cuando la respuesta emitida en su momento le imponía asumir un trámite adicional, en las presentes circunstancias, ya no se hace necesario.

3 Ibid., pp. 9-10.CUI 11001020400020250086600 N.I. 144929 Tutela primera instancia A/Soraida Ester Luis Borja

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En el anterior contexto, la Corte declarara la configuración de la carencia actual de objeto de la presente demanda, por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.

administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. De no ser impugnado el fallo , enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable ce el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E07CD6BFB16CDA3843524F1F8E10F107BD2091815EB7D8C807473E0284ED08FA Documento generado en 2025-05-19

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