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CSJ - STP6473-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6473-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELA # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6473-2020 Radicación # 1214/111148 Acta 141 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA, contra la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Secretaria de esa Corporación Judicial, el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad con Función de Conocimiento, el InstitutoTUTELA 1214 ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad -La Modelode esta ciudad, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Complejo Judicial de Paloquemao y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Bogotá, así como a las partes e intervinientes del proceso penal 2018-05950 seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de septiembre de 2019 el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a 54 meses y 27 días de prisión a ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado en la modalidad tentada. El despacho le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión

TORREALBA por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado en la modalidad tentada. El despacho le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con esa decisión, el Ministerio Público la apeló. Más adelante, luego de concedido el recurso, la defensa presentó solicitud de nulidad y, posteriormente, de prisión domiciliaria. El 7 de mayo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la nulidad pretendida y modificó el quantum de la pena para fijarlo en 66 meses y 5 días de prisión. En todo lo demás la confirmó.

2TUTELA 1214

ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA En criterio de ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA, el Tribunal vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto omitió pronunciarse respecto de la solicitud de prisión domiciliaria. Su pretensión es que se remita el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad y se le conceda la prisión domiciliaria transitoria contenida en el Decreto 546 de 2020.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de junio de 2020, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. Mediante informe del 1º de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá detalló el

traslado respectivo a las autoridades accionadas. Mediante informe del 1º de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá detalló el transcurso de la actuación y remitió copia de la determinación de segunda instancia controvertida. Explicó que en audiencia virtual del 4 de junio de 2020 notificó al accionante el fallo proferido el pasado 7 de mayo, en el cual abordó lo concerniente a la solicitud de nulidad y a la prisión domiciliaria, aun cuando ello no fue objeto del recurso de apelación. Así mismo, indicó que el accionante ha promovido varias acciones de tutela para lograr el reconocimiento de la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro

3TUTELA 1214

ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA carcelario por la prisión domiciliaria. Destacó, además, que éste no ha solicitado en esa sede, el reconocimiento de las prerrogativas previstas en el Decreto 546 de 2020. El representante del Ministerio Público adujo que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad. En primer lugar, porque la solicitud de prisión domiciliaria no fue planteada en el recurso de apelación, pese a que tal aspecto fue abordado en segunda instancia y, en segundo término, porque contra la decisión adversa procede el recurso de casación, el cual no ha sido promovido. Solicitó, por tanto, se niegue la demanda. Por su parte, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

recurso de casación, el cual no ha sido promovido. Solicitó, por tanto, se niegue la demanda. Por su parte, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que el expediente aún no ha sido remitido a esos Juzgados. A su turno, tras relatar la actuación penal, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento comunicó que han sido reiteradas las acciones de tutela promovidas por el accionante por los mismos hechos. En ese orden, solicitó que se declare la improcedencia de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En el caso examinado se estableció, en primer lugar, que la censura propuesta respecto de la concesión de la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del Ley 599 de 2000 ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia del CSJ STP, 19 May. 2020, Rad. 300,

599 de 2000 ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia del CSJ STP, 19 May. 2020, Rad. 300, la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, examinó el fallo de segunda instancia del 7 de mayo de 2020 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y concluyó que ese aspecto fue objeto de pronunciamiento por parte de esa Corporación. Por ende, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, es palmario que la demanda es parcialmente temeraria, en lo que respecta a ese reproche. En segundo término, pretende el accionante que por la vía constitucional se le otorgue la prisión domiciliaria transitoria contenida en el Decreto 546 de 2020. Sin embargo, advierte la Sala que tal petición es completamente

5TUTELA 1214

ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA improcedente, porque desconoce el presupuesto de subsidiariedad, pues acorde con los medios de convicción allegados al trámite, se acreditó que el demandante no ha promovido tal requerimiento ante el Tribunal. Por último, a causa de la situación de aislamiento preventivo obligatorio que atraviesa la humanidad debido a la pandemia del Covid-19, e incluso la suspensión de términos judiciales, en algunos asuntos, ha sido inviable que

preventivo obligatorio que atraviesa la humanidad debido a la pandemia del Covid-19, e incluso la suspensión de términos judiciales, en algunos asuntos, ha sido inviable que el Tribunal remita el expediente ante los jueces que vigilan la condena. Sin que ello comporte negligencia o descuido, pues median circunstancias de fuerza mayor que lo impiden. Se negará, por tanto, la acción de tutela instaurada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por ODDRY

ARNALDO CABRERA TORREALBA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

6TUTELA 1214

ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

7TUTELA 1214

ODDRY ARNALDO CABRERA TORREALBA TUTELA 1214 / 111142

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021). Se aclara que la providencia proferida el 7 de julio del 2020 por la Sala de decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado de la referencia, accionante Oddry Arnaldo Cabrera Torrealba en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el número correcto que le correspondió por reparto a la acción constitucional es el 1214 / 111142, y no, como se consignó por error en el fallo 1214 / 111148.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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