CSJ - STP6473-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6473-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP6473-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136750 Acta No. 106 Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS, mediante apoderado, respecto de la sentencia de tutela proferida el 5 de marzo 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750 CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS Al trámite fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 25754600039220100069100. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por hechos ocurrido entre los años 2006 y 2007, el 18 de febrero de 2020 le fueron formulados cargos a CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS por el delito de acceso carnal abusivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. No se allanó a los cargos1. Radicado el escrito de acusación, el 19 de julio de 2021 se efectuó su verbalización reiterando el cargo enrostrado en sede de imputación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de enero de 2022 y 26 de julio
Radicado el escrito de acusación, el 19 de julio de 2021 se efectuó su verbalización reiterando el cargo enrostrado en sede de imputación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de enero de 2022 y 26 de julio siguiente se dio inicio al juicio oral. Clausurado el debate probatorio, mediante sentencia del 27 de octubre de 2023, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá condenó a CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS a la pena principal de doscientos dieciocho (218) meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En virtud de lo anterior se libró la orden de captura n.° 3738, la cual se hizo efectivo el pasado 21 de enero. A juicio del apoderado judicial del accionante, la sentencia presenta un “defecto fáctico y error inducido” por cuanto el único 1 Al interior del proceso 25754600039220100069100 2CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750 CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS fundamento de la condena fue la declaración de la víctima y su progenitora “quien es testigo de oídas”. Sostuvo que los defensores que lo precedieron no solicitaron pruebas, no se opusieron al desistimiento de las pruebas de cargo que
“quien es testigo de oídas”. Sostuvo que los defensores que lo precedieron no solicitaron pruebas, no se opusieron al desistimiento de las pruebas de cargo que eventualmente podrían haberlo beneficiado, ofrecieron “alegatos de conclusión insuficiente” y la sentencia de condena no fue apelada. Con todo, aclaró que no pretende “reabrir el debate probatorio, ni el juicio, ni alegar de conclusión, la inconformidad es que se falló con la versión de la presunta víctima siendo mayor de edad y muchos años después de la ocurrencia de los hechos”. Destacó que no existe evidencia de que su prohijado hubiese sido debidamente notificado de las audiencias para procurar su comparecencia, pero que “si hay anotaciones de que estaba enterado de las mismas” y que, en todo caso, es un aspecto irrelevante “porque contaba con su defensor de oficio” el cual, insiste, demostró una total ausencia de defensa técnica. Con fundamento en lo expuesto, solicita que en amparo de los derechos fundamentales de su representado se deje sin efectos la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se profiera una nueva con carácter absolutorio. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 21 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió a trámite la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 3CUI 11001220400020240064501
Superior de Bogotá admitió a trámite la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 3CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750 CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS El Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo. Efectuó un recuento procesal similar al que antecede y sostuvo que el accionante tenía conocimiento del proceso que se adelantada en su contra por haber sido vinculado formalmente mediante audiencia de formulación de imputación en la cual estuvo presente. De igual modo, refirió que no se incurrió en vulneración de las garantías superiores del sentenciado, comoquiera que fue debidamente enterado del diligenciamiento del proceso a la dirección aportada por él mismo, además de haber estado representado por un defensor público en todo el curso de la actuación. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó ser desvinculado por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Los demás convocados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 5 de marzo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del amparo tras advertir que el proceso seguido contra CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS se adelantó con respeto de sus garantías superiores en tanto quedó evidenciado el esfuerzo de los convocados por intentar su ubicación. Añadió que pese a que el accionante tenía pleno conocimiento de la existencia de dicha actuación
esfuerzo de los convocados por intentar su ubicación. Añadió que pese a que el accionante tenía pleno conocimiento de la existencia de dicha actuación decidió alejarse del proceso evadiendo su deber de diligencia frente al mismo. En el mismo sentido, estimó que su derecho fundamental a la defensa no fue transgredido en la medida que estuvo representado a lo largo de toda 4CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750 CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS la actuación por múltiples defensores públicos, sin desestimar la presencia del Ministerio Público encargado de verificar el cumplimiento de las garantías que le asisten a las partes. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
2. Como cuestión preliminar, se advierte que el escrito de impugnación adicional presentado por una abogada, quien dice actuar “en nombre y presentación de CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS”, no será examinado por la Sala. Esto, por cuanto se verifica que carece de legitimación en la causa por activa (artículo 10 del Decreto 2591 de 1991),
examinado por la Sala. Esto, por cuanto se verifica que carece de legitimación en la causa por activa (artículo 10 del Decreto 2591 de 1991), pues no aportó poder especial para actuar2, no fue reconocida al interior de este trámite constitucional, ni acreditó haber sido alguno de los extremos en el proceso penal que se cuestiona.
3. Precisado lo anterior, la Corte se contrae a establecer si la acción de tutela resulta procedente para dejar sin efecto la sentencia de condena dictada en contra de CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS, ante la 2 Solo allegó un poder general para actuar “como abogado en todas las diligencias que se adelantan” en contra de PRIETO ROJAS.
5CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750 CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la que presuntamente incurrió el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá al no haberlo convocado debidamente a la actuación ni haber constatado el ejercicio eficiente de su defensa técnica. Respecto a esta pretensión, se advierte que los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional informan que d esde los albores del proceso, CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS conocía que estaba siendo procesado por el delito de acceso carnal abusivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, dado que fue vinculado a la actuación procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 18 de febrero de 2020 ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de
en concurso homogéneo y sucesivo, dado que fue vinculado a la actuación procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 18 de febrero de 2020 ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Así mismo, se estableció que fue notificado a la dirección aportada por él mismo a la actuación y, pese a ello, no compareció. Bajo este contexto, la Sala no evidencia ninguna vulneración a los derechos fundamentales del accionante pues, conforme quedó acreditado, el juzgado accionado realizó ingentes esfuerzos para lograr su ubicación. Contrario a ello, lo que se advierte es que aunque él conocía la existencia del proceso adelantado en su contra eludió su “obligación de estar vigilante de las resultas de dicha causa” (CSJ STP7110-2023). No puede pasarse por alto que “cuando una persona es vinculada al proceso penal, surgen inmediatamente para él ciertas cargas de lealtad y diligencia, tiene la obligación de orientar sus actuaciones con base en la buena fe” (CC T-107/03, reiterada en CC T-276/20). Ahora bien, en lo que atañe a la presunta vulneración del derecho de defensa, basta con advertir que su eficacia no está librada a la mera postulación del recurso de apelación, también se materializa con la adecuada participación en el proceso, la activa intervención y permanente 6CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750
CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS
adecuada participación en el proceso, la activa intervención y permanente 6CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750 CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS vigilancia de la gestión judicial, a fin de llevar a cabo una auténtica refutación a la pretensión punitiva del Estado, como en efecto se observó en el presente asunto, pues los togados demostraron su compromiso en la representación de los intereses del procesado a pesar de la escasa información con la que contaban dada su falta de comparecencia. Bajo este contexto, teniendo pleno conocimiento de la existencia del proceso que se seguía en su contra, debió el promotor del amparo acudir a este a efectos de ejercer su defensa material y apoyar la labor defensiva de quienes se encontraban representando técnicamente sus intereses, luego no puede pretender por esta vía revivir debates ya finiquitados alegando a favor su propia incuria. Por los motivos que se dejan planteados, la Sala confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 5 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado por CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
ALBERTO PRIETO ROJAS contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
7CUI 11001220400020240064501 Tutela 2ª instancia No. 136750 CARLOS ALBERTO PRIETO ROJAS TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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