CSJ - STP6479-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6479-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP6479-2024 Tutela de 2.a instancia No. 136902 Acta No. 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ en contra de la sentencia del 19 de marzo de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 54001220400020240012501
Tutela 2.a Instancia No. 136902 RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ En contra de RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa. El 18 de diciembre de 2023, producto de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios condenó al procesado a la pena principal de 187 meses y 5 días de prisión por la comisión del delito por el que fue investigado. De igual manera, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal. Inconforme con esta decisión, RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del
públicas por el mismo periodo de la pena principal. Inconforme con esta decisión, RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica. En criterio del accionante, en su contra no se debió haber iniciado un proceso por feminicidio agravado «pues ni el gravante existió [sic] ni tal punible teniendo en cuenta el dictamen de medicina legal que [no evidencia] compromiso de ningún órgano [de la víctima]». De igual modo, cuestionó que ni el juez que conoció su caso ni el delegado de la Procuraduría se percataron de esas falencias. Por consiguiente, pidió que se inicie un nuevo proceso por el [delito correcto] o que se decrete la nulidad de lo actuado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 13 de marzo de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y a los demás vinculados. 2CUI 54001220400020240012501 Tutela 2.a Instancia No. 136902 RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ El Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios presentó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal. Con base en esta exposición, argumentó que contra lo resuelto no se presentó ningún recurso, por lo que la acción de tutela no puede utilizarse para
recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal. Con base en esta exposición, argumentó que contra lo resuelto no se presentó ningún recurso, por lo que la acción de tutela no puede utilizarse para desconocer los mecanismos dispuestos para controvertir las decisiones adoptadas. De igual manera, indicó que, si en gracia de discusión se aborda el fondo del asunto, no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante. La Procuraduría 86 Judicial II Penal de Cúcuta señaló que lo decidido por el juzgado accionado es producto de un preacuerdo que celebró RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ. Adicionalmente, resaltó que en contra la providencia que ahora se cuestiona por medio de la acción de tutela no se presentó ningún recurso. Por consiguiente, pidió no acceder al amparo reclamado. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 19 de marzo de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela, pues no encontró satisfecho el requisito de subsidiariedad. El Tribunal evidenció que «contra la sentencia del pasado 18 de diciembre de 2023 producto del preacuerdo celebrado entre las partes […] no se interpusieron recursos por parte de la defensa del accionante». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Sin embargo, no precisó las razones en las que se fundamenta su inconformidad.
CONSIDERACIONES
3CUI 54001220400020240012501 Tutela 2.a Instancia No. 136902
RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ
razones en las que se fundamenta su inconformidad.
CONSIDERACIONES
3CUI 54001220400020240012501 Tutela 2.a Instancia No. 136902 RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 19 de marzo de 2024. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-590 de 2005, estableció los requisitos generales y específicos que de procedibilidad que se deben cumplir para presentar una acción de tutela contra providencias judiciales. Los requisitos generales de procedibilidad habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado. Por su parte, los requisitos específicos habilitan la procedencia material del amparo, por lo que es necesario que se acredite que al menos uno de ellos se ha configurado. Dentro de los requisitos generales de procedibilidad, la Corte Constitucional aludió a los criterios de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, incidencia directa de las irregularidades procesales que se aleguen e identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza.
generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza. En lo que respecta al requisito de subsidiariedad, la Corte recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo de protección que permita «revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en T-021/22). Esto es relevante para la solución de este caso, pues el accionante no presentó ningún recurso contra la sentencia emitida por el juzgado accionado el 18 de diciembre de 2023, pese a que contó con la 4CUI 54001220400020240012501 Tutela 2.a Instancia No. 136902 RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ posibilidad de hacerlo. Por esta razón, no se cumple el requisito de subsidiariedad y se confirmará lo decidido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 19 de marzo de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela que presentó RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander.
Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela que presentó RUBÉN DARÍO BUITRAGO LÓPEZ en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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