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CSJ - STP6481-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6481-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP6481-2020 Radicación No. 111914 Acta 176 Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por CIRO LARA CARVAJAL contra el fallo que el 16 de julio de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad tras descartar la vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Corporación a quo:Proceso de tutela Radicación N.° 111914 Impugnación Ciro Lara Carvajal El actor luego de afirmar que ha descontado 54 meses de la pena de prisión de ocho años y ocho meses impuesta por el delito de homicidio, circunstancia que lo hace merecedor de la libertad condicional, recordó que el 16 de mayo de 2019 el Juzgado Cuarto de Ejecución de penas de Neiva le concedió la prisión domiciliaria, el cinco de septiembre de ese mismo año se le requirió para que justificara la violación a los deberes adquiridos cuando se le concedió el subrogado y el 20 de febrero de 2020 se le revocó ese beneficio. Además, explicó que esas trasgresiones se dieron cuando se dedicaba al trabajo agrícola, pues debe responder económicamente por su hija.

beneficio. Además, explicó que esas trasgresiones se dieron cuando se dedicaba al trabajo agrícola, pues debe responder económicamente por su hija. Finalmente, tras resaltar que el citado juzgado despachó desfavorablemente su petición de abstenerse de revocar el mentado sustituto penal, reclamó la tutela a sus derechos fundamentales y suplicó se le conceda la libertad condicional, pues necesita seguir trabajando para garantizarle la vida a su hija y evitar contagiarse del COVID -19. EL FALLO IMPUGNADO Advirtió el Tribunal, de las pruebas aportadas por el Juzgado accionado, que el demandante desconoció la condición de subsidiariedad de la tutela porque no había postulado la solicitud de libertad condicional ante el despacho que vigila la condena emitida en su contra y, por ese motivo, no podía intervenir en el caso el juez de amparo.

LA IMPUGNACIÓN

2Proceso de tutela Radicación N.° 111914 Impugnación Ciro Lara Carvajal Fue propuesta por CIRO LARA CARVAJAL. Manifiesta que, contrario a lo expuesto por el Tribunal a quo, ya presentó solicitud de libertad condicional y acreditó que cumple el requisito de pena purgada para que se le otorgue ese sustituto. Pide por ese motivo la revocatoria de la decisión impugnada y que, en consecuencia, se restablezca la vulneración de sus derechos otorgándole esa prerrogativa.

ese sustituto. Pide por ese motivo la revocatoria de la decisión impugnada y que, en consecuencia, se restablezca la vulneración de sus derechos otorgándole esa prerrogativa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Neiva.

2. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y su procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede, únicamente, de forma transitoria. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

3Proceso de tutela Radicación N.° 111914 Impugnación Ciro Lara Carvajal Entonces, el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar

medio de defensa judicial, dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un debate ya agotado en las fases ordinarias. Lo anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico, medios aptos para hacer cesar el presunto quebrantamiento de las garantías fundamentales del afectado. Así las cosas, mientras el trámite donde se originó la supuesta vulneración se encuentre en curso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar por esa vía el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Sobre el punto, ha sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: … la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. (En ese sentido, CC T-967/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. 69.691 y CSJ STP9301 – 2016 entre muchas otras). 4Proceso de tutela Radicación N.° 111914 Impugnación Ciro Lara Carvajal

3. Para el caso, el Tribunal a quo negó el amparo porque LARA CARVAJAL desconoció la condición de subsidiariedad

4Proceso de tutela Radicación N.° 111914 Impugnación Ciro Lara Carvajal

3. Para el caso, el Tribunal a quo negó el amparo porque LARA CARVAJAL desconoció la condición de subsidiariedad de la tutela, al no haber presentado ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva solicitud de libertad condicional.

Dice el actor que, contrario a lo expuesto por el a quo, ya había postulado una solicitud de esa naturaleza. No obstante, la revisión del sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial muestra que, solo hasta el 23 de julio de 2020, se radicó en los despachos de ejecución tal petición del actor, esto es, después de que se emitiera el fallo de primer nivel dentro de este trámite2. Así, ningún reproche merece la decisión impugnada, que se emitió con los elementos de convicción que para ese momento estaban vigentes . Distinto es que ahora el actor remediara esa falencia, pero, de todas maneras, tampoco se habilita la procedencia del amparo. De nuevo, porque no se satisface la condición de subsidiariedad de la tutela pero en tanto existe un mecanismo ordinario de defensa para la concesión del sustituto, que está pendiente de ser resuelto por el juez demandado y contra el cual podrá el accionante formular los recursos pertinentes, en caso de que la decisión que se emita le sea desfavorable. Así las cosas, CIRO LARA CARVAJAL tiene a su disposición mecanismos de defensa ordinarios, para que por

formular los recursos pertinentes, en caso de que la decisión que se emita le sea desfavorable. Así las cosas, CIRO LARA CARVAJAL tiene a su disposición mecanismos de defensa ordinarios, para que por 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41551 61051512015 8001300&fecha_r=20/08/2020_07:16:42%20p.m. 5Proceso de tutela Radicación N.° 111914 Impugnación Ciro Lara Carvajal esa vía se enmiende lo que califica como lesivo de sus derechos fundamentales. Entonces, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia del juez natural. De igual manera, no se observa el advenimiento de un perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervención del juez constitucional, y el accionante no demostró los supuestos de hecho necesarios para acreditar su materialización. Por ende, como la tutela carece del requisito de subsidiariedad, no se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado, lo que impone confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por los motivos expuestos en precedencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6Proceso de tutela Radicación N.° 111914 Impugnación Ciro Lara Carvajal REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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