CSJ - STP6484-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP6484-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP6484-2025 Radicación N° 144977 Acta No. 95

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Marta Inés Sosa Correa , contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctima s por la presunta violación de l derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

2

LA DEMANDA

1. En breve y no muy claro escrito, Marta Inés Sosa Correa deja ver que solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, información sobre el incidente de reparación integral respecto de los casos en los que resul taron víctimas Marco

Aurelio Jaramillo Jaramillo y Miguel Ángel Jaramillo Calle, sin que se haya emitido respuesta alguna.

2. Igualmente , se infiere que radicó solicitud ante el Fondo para la Reparación a las Víctimas, par a que se indicara las fechas exactas de desembolsos de los giros ordenados por la Sala de Justicia y Paz, postulación que tampoco ha sido atendida.

3. Así, solicita que se ordene a la s autoridades accionadas emitan pronunciamiento a sus requerimientos , indicando el monto económico reconocido.

RESPUESTAS

tampoco ha sido atendida.

3. Así, solicita que se ordene a la s autoridades accionadas emitan pronunciamiento a sus requerimientos , indicando el monto económico reconocido.

RESPUESTAS

1. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que halló correo del 8 de abril de 2025 correspondiente a derecho de petición de la accionante Marta Inés Sosa Correa y se procedió a otorgar respuesta con oficio del 21 del mismo y año, todo dentro de los términos de ley.CUI 11001020400020250089200

N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

3

Hizo ver que la radicación de la acción de tutela se realizó previo al vencimiento de los términos legales para responder la solicitud , por lo que no se ha comprometido derecho fundamental alguno y, por tanto, solicitó desestimar las pretensiones de la accionante y negar la petición de amparo.

2. La representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que, emitió comunicación 8541778 del 24 de abril de 2025, en la que s e le explicó el procedimiento de identificación y ubicación de las personas reconocidas, al igual que los principios de gradualidad y progresividad con los que se realizan los reconocimientos y pagos de la indemnización judicial, los que están sujetos a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Fondo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que las fechas de pago corresponden a tiempos de cumplimiento estimados y

judicial, los que están sujetos a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Fondo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que las fechas de pago corresponden a tiempos de cumplimiento estimados y aproximados. Precisó que la respuesta fue notificada al correo electrónico aportado por la accionante en el respectivo libelo.

Hizo ver que el Fondo para la Rep aración de las Víctimas con respecto al trámite para la inclusión en resolución de pago por indemnización judicial no realiza la inclusión de las víctimas en acto administrativo por medio de turnos o criterios de priorización, ya que las indemnizaciones judiciales no se focaliza por víctimas, núcleo familiar o por sentencia, sino que se distribuye entre la totalidad de las sentencia s ejecutoriadas, en ese sentidoCUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

4

la inclusión en acto administrativo se realiza de acuerdo la identificación y ubicación de las víctimas en el universo de hechos victimizantes de acuerdo al orden ejecutoriada de cada una de las sentencias.

Agregó que la sentencia 2006 -80018, donde fue postulado Ramiro Vanoy Murillo, alias Cuco Vanoy, del Bloque Mineros y otros, se halla ejecutoriada y que anterior a esa decisión existen 83 decisiones en firme, que suman más de 70.000 hechos.

Dijo que a la peticionaria se le inform ó que se incluirá en una resolución que ordene el pago de la indemnización judicial sujeta a disponibilidad presupuestal de recursos

más de 70.000 hechos.

Dijo que a la peticionaria se le inform ó que se incluirá en una resolución que ordene el pago de la indemnización judicial sujeta a disponibilidad presupuestal de recursos propios, sin que sea posible precisar fecha probable o turno para la indemnización judicial de la sentencia contra el citado postulado, pues los recursos entregados no son suficientes para realizar el pago.

Refirió que, para la liquidación y pago de las indemnizaciones ordenadas en la sentencia del 2 de febrero de 2015 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, verificó los bienes entregados a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, lo s que suman un t otal de $1.079.133.202,13, recursos insuficientes para atender la totalidad de las indemnizaciones reconocidas, cuyo monto asciende a $179.383.205.288,77.CUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

5

En ese orden, solicitó declarar improcedente la acción de tutela al no existir acción u omisión por parte de la entidad.

Allegó copia de la respuesta ofrecida a la peticionaria , la que remitió al correo electrónico registrado en el libelo el 24 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES

1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

CONSIDERACIONES

1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que la tutela se dirige contra la

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u om isión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, la discusión planteada por la demandante se circunscribe a la falta de pronunciamiento de fondo por parte de la Sala de Justicia y Paz del TribunalCUI 11001020400020250089200

N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

6

Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Unidad para la Reparación a las Víctimas, respecto de las peticiones que allegó solicitando, en su orden, información de los procesos en los que resultaron víctimas Marco Aurelio Jaramillo Jaramillo y Miguel Ángel Jaramillo Calle, y para que se indicara las fechas exactas de desembolsos de los giros ordenados por la Sala de Justicia y Paz.

en los que resultaron víctimas Marco Aurelio Jaramillo Jaramillo y Miguel Ángel Jaramillo Calle, y para que se indicara las fechas exactas de desembolsos de los giros ordenados por la Sala de Justicia y Paz.

4. Para mejor entendimiento, resulta conveniente separar cada una de las actuaciones aludidas.

4.1. De la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

La Secretaría de esa Sala dejó ver que el 8 de abril de 2025 recibió correo correspondiente a la petición de Marta Inés Sosa Correa, en el que solicitó información sobre dos hechos victimizantes. Precisó que dio respuesta con oficio 1198SI del 21 de abril de 2025, la que se emitió a la dirección electrónica suministrada por la peticionaria.

Sobre el particular, debe resaltarse, que la Secretaría en su respuesta hizo referencia a los eventos mencionados por la peticionaria en los siguientes términos:

a. Respecto de la víctima Marco Aurelio Jaramillo Jaramillo -cónyuge de la accionante-, adujo que se dictó sentencia del 2 de febrero de 2015 emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso con radicadoCUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

7

110016000253200680018, contra el desmovilizado Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy” , decisión actualmente ejecutoriada.

Igualmente, que la Unidad para la Atención y

7

110016000253200680018, contra el desmovilizado Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy” , decisión actualmente ejecutoriada.

Igualmente, que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es la entidad encargada del pago de la indemnización dispuesta en la sentencia.

b. En cuanto a Miguel Ángel Jaramillo Calle, le informó que figura com o víctima de los delitos de homicidio y desaparición forzada dentro del proceso que se adelanta contra el bloque Mineros de las A.U.C ., bajo el radicado 110016000253200680018-89, el cual se halla surtiendo audiencia de incidente de reparación integral a las víctimas.

Le indicó que en esa fase puede presentar solicitud de reparación judicial conforme con las afectaciones que le generó el hecho victimizante, par a lo cual podía buscar la asesoría de su abogado o acudir a la Defensoría Pública para que se le asigne un profesional del derecho.

Lo expuesto lleva a precisar que, conforme lo indicó la Secretaría en la respuesta a la tutela, no se advierte vulneración de ninguna garantía fundamental, toda vez que: i) la tutela se presentó el 21 de abril de 2025 y la solicitud se radicó el 8 de ese mismo mes, sin que hubiese transcurrido el término para emitir la respuesta ; ii) a pesar de ello, la Secretaría de la Sala accionada dio contestación a las postulaciones indicándole con la suficiente claridad lo actuado al interior de los eventos por ella referidos en suCUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

8

postulaciones indicándole con la suficiente claridad lo actuado al interior de los eventos por ella referidos en suCUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

8

libelo, y procedió a remitir el oficio al correo electrónico que suministró, como así lo deja ver la siguiente información:

Desde Secretaría Sala Justicia Y Paz Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secsjptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co>

Fecha Lun 21/04/2025 16:56 Para internetfranco2@gmail.com <internetfranco2@gmail.com> CCO Sara Isabel Jimenez Lopez <sjimenel@cendoj.ramajudicial.gov.co>

2 archivos adjuntos (502 KB)

200101100204.pdf; 1198SIMARTA INES SOSA CORREA.pdf;

En ese orden, no se advierte omisión alguna por parte de la Sala accionada y por lo mismo la intervención del juez de tutela se torna innecesaria , toda vez que de manera oportuna resolvió de fondo y con la suficiente claridad la solicitud de la ciudadana Marta Inés Sosa Correa , por lo que el amparo tendrá que denegarse.

4.2. De la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas:

También está claro y así lo acepta la representante judicial de la entidad, que la aquí tutelante radicó solicitud el 11 de abril de 2025, como así se observa del sello fijado en la copia del respectivo escrito, cuya pretensión tiene que ver con lo siguiente:

LE SOLICITO ACORDE CON EL ARTICULO 23/42 DE LA LEY

el 11 de abril de 2025, como así se observa del sello fijado en la copia del respectivo escrito, cuya pretensión tiene que ver con lo siguiente:

LE SOLICITO ACORDE CON EL ARTICULO 23/42 DE LA LEY 975/2005 PROCEDA DE INMEDIATO A NOTIFICAR LO INDICADO EN EL ASUNTO LA NOTIFICACION DE LA ENTREGA DE LA CARTA

DE PAGOS POR ESCRITO PARA MATERIALIZAR EL COBRO DECUI 11001020400020250089200

N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

9

LOS GIROS RECONOCIDOS EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ.

Frente a ello, la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, mediante oficio del 24 de abril de 2025, dirigido a Marta Inés Sosa Correa a través de la dirección electrónica que indicó en el escrito, respondió:

  1. Del análisis de la sentencia emitida en contra del postulado Ramiro Vanoy Murillo -Bloque Mineros y otrosde la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, con radicado 2006 -80018, s e encuentra incluido y reconocido, por lo que resulta procedente continuar con el proceso de indemnización judicial. Sobre el

punto, indicó:

Pago de la indemnización Judicial:

A) Recursos Propios.

Que en virtud del reconocimiento de indemnización Judicial MARTA INES SOSA CORREA, fue incluido en la Resolución de Pago No. 5166 del 29 de diciembre de 2022.

A) Recursos Propios.

Que en virtud del reconocimiento de indemnización Judicial MARTA INES SOSA CORREA, fue incluido en la Resolución de Pago No. 5166 del 29 de diciembre de 2022.

B) Recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que en virtud del reconocimiento de indemnización Judicial MARTA INES SOSA CORREA, fue incluido en las Resoluciones de Pago No. 3737 del 17 de diciembre de 2021 y No. 7384 del 18 de octubre del 2023.CUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

10

Ahora bien, con relación a los valores antes mencionados, se evidencia que estos valores corresponden a recursos “PGN”, los cuales fueron “Cobrados”.

  1. Luego, indicó el procedimiento a seguir para el pago de las indemnizaciones judiciales, todo acorde con los principios de progresividad y gradualidad.
  1. Recalcó que para pago de las indemnizaciones judiciales no se prevé el sistema de turnos toda vez que «las indemnizaciones judiciales no se focaliza por víctimas, núcleo familiares o por sentencia, ya que este es distribuido entre la totalidad de las sentencias ejecutoriadas por los tribunales de Justicia y Paz, en ese sentido en la inclusión en acto admini strativo se realiza de acuerdo la identificación y ubicación de las víctimas en el universo de hechos victimizantes de acuerdo al orden ejecutoriada de cada una de las sentencias (83 sentencias ejecutoriadas), es decir que el nombre y cedula

identificación y ubicación de las víctimas en el universo de hechos victimizantes de acuerdo al orden ejecutoriada de cada una de las sentencias (83 sentencias ejecutoriadas), es decir que el nombre y cedula de ciudadanía de las victimas coincidan con los plasmados en sentencia judicial de Justicia y Paz, así como los datos de contacto actualizados, posterior a esto se procederá a realizar la inclusión de cada una de las víctimas identificadas y ubicadas en Resolución de PAGO SUJETA A LA

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS QUE SE ENCUENTREN AL MOMENTO

DE LA ELABORACIÓN DEL MISMO.»

  1. Las indemnizaciones se realiz an con recursos propios y para el caso corresponde a los bienes entregad os por el postulado Ramiro Vanoy Murillo, los que no resultan suficientes para el pago de la totalidad de lasCUI 11001020400020250089200

N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

11

indemnizaciones reconocidas en 3 sentencias actualmente ejecutoriadas del Bloque Mineros , por lo que no es dable informar una fecha exacta en la cual se podrá efectuar el desembolso respectivo.

  1. La inclusión en una resolución que ordene el pago de la indemnización judicial está sujeta a la disponibilidad presupuestal de recursos propios.
  1. La entidad cuent a con la suma de $1.079.133.202 que corresponde a la administración de los bienes entregados, la que no es suficiente para atender la totalidad de las indemnizaciones reconocidas en sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Medellín , de cara al valor total que asciende a

entregados, la que no es suficiente para atender la totalidad de las indemnizaciones reconocidas en sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Medellín , de cara al valor total que asciende a $179.383.205.288,77.

  1. Concluyó que no es posible brindar información exacta de la fecha en la cual se podría llevar a cabo el pago de dichas indemnizaciones.

El oficio contentivo de la respuesta a la solicitud fue remitido al correo indicado por la interesada , conforme lo demuestra la siguiente información:

Desde Me moriales UARIV -OAJ «memorialesUARIVOAJ@unidadvictimas.gov.co» Fecha Jue 24/04/2025 15:38 Para Internetfranco2@.com «Internetfranco2@gmail.com» CC 472 «correo@certificado.4.72.com.co»

RESPUESTA DERECHO DE PETICION 8541778.pdfCUI 11001020400020250089200

N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa

12

En ese orden, no se observa comprometido el derecho de petición que reclama la accionante, en la medida que la tutela se interpuso antes de que venciera el términ o legal para resolverla, sin embargo, se emitió la correspondiente respuesta y se puso en conocimiento de la interesada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR el amparo respecto de la Sala de

Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR el amparo respecto de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

SEGUNDA. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo estable ce el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 63392244C0271BD4CA057914079685E5176BD4A3340547EF9C0B86E254F23B5D Documento generado en 2025-05-12

CUI 11001020400020250089200 N.I. 144977 Tutela primera instancia A/ Marta Inés Sosa Correa 13

Consultar sobre este documento ...