CSJ - STP6489-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP6489-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020250085800
Radicación n.° 144917 STP6489-2025 (Aprobado acta n.° 95)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
a. Competencia
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 8 del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala es competente para tramitar y decidir la presente acción de tutela, por cuanto se dirige contra la Sala penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
b. Configuración de un hecho superado
2.- Correspondería a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y libertad de RAMÓN NAVARRO PEREIRA con la falta de respuesta a la petición elevada el 19Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020250085800 Radicado 144917
RAMÓN NAVARRO PEREIRA
2 de febrero de 2025 dirigida a que ejecutaran las actuaciones necesarias para que se remitiera el expediente No. 110016000000-2018-0082005 al centro de servicios judiciales de Barranquilla, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron,
carencia actual de objeto por hecho superado.
3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cua l la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones d el accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172 -2022, STP16457 -2022,
STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC
SU-522-2019 y T-532-2020).
4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla puso de presente que el 23 de abril de 2025 por oficio No. 1967 remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla el proceso penal radicado No. 11001600000020180082005.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020250085800 Radicado 144917
RAMÓN NAVARRO PEREIRA
3 5.- Lo anterior fue comunicado por correo electrónico como lo muestra la siguiente imagen:
6. Asimismo, el citado Juzgado confirmó que el 24 de
RAMÓN NAVARRO PEREIRA
3 5.- Lo anterior fue comunicado por correo electrónico como lo muestra la siguiente imagen:
6. Asimismo, el citado Juzgado confirmó que el 24 de abril de 2025 recibió el expediente. Además, informó que ese mismo día procedió a dictar auto de obedézcase y cúmplase y ordenó su remisión al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Barranquilla para que este a su turno remite elTutela de primera instancia CUI: 11001020400020250085800
Radicado 144917
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4 asunto al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad.
7.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante, dirigida a que ejecutaran las actuaciones necesarias para que se remitiera el expediente No. 110016000000-2018-0082005 al centro de servicios judiciales de Barranquilla , fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada
por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020250085800 Radicado 144917
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5 Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-05-12