CSJ - STP649-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP649-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP649-2020 Radicación N.º 108732 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE contra
la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
VALLEDUPAR, los JUZGADOS SEGUNDO PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE
GARANTÍAS, TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS, CUARTO PENAL DEL CIRCUITO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES , todos de esa localidad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, las PARTES E INTERVINIENTES en el proceso penal que se adelanta en contra del accionante.Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Contra LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE se adelanta en la actualidad proceso penal por la comisión del delito de peculado por aplicación oficial diferente. Ese asunto está en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pendiente de calificar la demanda de casación que instauró el defensor del procesado. Para lo que interesa al trámite de tutela, ha de señalarse que FERNÁNDEZ MAESTRE acudió al mecanismo
Justicia, pendiente de calificar la demanda de casación que instauró el defensor del procesado. Para lo que interesa al trámite de tutela, ha de señalarse que FERNÁNDEZ MAESTRE acudió al mecanismo constitucional de hábeas corpus alegando la vulneración de su derecho a la libertad. Dice que la resolución de ese asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar, que el 21 de diciembre de 2019 declaró improcedente su pretensión. Señala que impugnó el fallo emitido y que la alzada fue repartida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien manifestó su incompetencia para resolver la apelación y devolvió la actuación al centro de servicios administrativos. Añade también que se suscitan irregularidades lesivas de su libertad, por cuenta de que dentro del proceso en su contra existen vicios de trámite, latentes en la resolución de impedimentos por cuenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que no contaba con la competencia 2Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre para hacerlo, pues han debido ser abordados por el juez «siguiente en turno». Además, alega el actor que a la fecha de formulación de la demanda de tutela, no se había resuelto la impugnación propuesta contra la decisión que negó otorgarle la protección constitucional, superándose el término previsto en la Ley
Además, alega el actor que a la fecha de formulación de la demanda de tutela, no se había resuelto la impugnación propuesta contra la decisión que negó otorgarle la protección constitucional, superándose el término previsto en la Ley 1095 de 2006 para decidir, lo que hace necesario que, por esta vía, se proteja el derecho al debido proceso que le asiste y por consiguiente, se disponga levantar provisionalmente la orden de captura librada en su contra.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar hizo un recuento del trámite de hábeas corpus a su cargo y señaló, para lo que concita la atención del proceso de tutela, que la impugnación de esa acción correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, que mediante providencia del 20 de enero del año que avanza resolvió confirmar la negativa de proteger la libertad del demandante.
2. El Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de Valledupar indicó que sus actuaciones se limitaron a someter a reparto el ponente de la decisión condenatoria de segunda instancia.
3Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial en cita hizo mención al proceso penal que cursa contra FERNÁNDEZ MAESTRE dentro del cual, el 17 de julio de 2017, confirmó la condena impuesta en primera instancia, encontrándose en la actualidad el asunto pendiente de que esta Corporación se pronuncie sobre la demanda de casación instaurada.
de 2017, confirmó la condena impuesta en primera instancia, encontrándose en la actualidad el asunto pendiente de que esta Corporación se pronuncie sobre la demanda de casación instaurada. Añadió que se ocupó en esa decisión, sobre los supuestos impedimentos en que estaba incurso el funcionario a quo, pero advirtió que ninguna causal se configuraba y tal solicitud fue elevada de manera extemporánea.
4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar indicó que, en efecto, le fue repartida la impugnación propuesta por el demandante contra la decisión que le negó la protección de hábeas corpus, pero en proveído del 23 de diciembre de 2019 manifestó su incompetencia para resolverla, porque no es el superior jerárquico del funcionario de control de garantías.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre competente para resolver la demanda de tutela instaurada
para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela. En ese sentido, como bien informó el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar, ya se resolvió la impugnación propuesta por el accionante, contra el fallo en el que ese despacho negó la protección de hábeas corpus por él invocada. En efecto, esa autoridad allegó copia de la decisión que el 20 de enero de 2020 profirió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, confirmando lo resuelto por la primera instancia. Así pues, como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a la impugnación que el accionante propuso contra la decisión que, en primera instancia, le negó la libertad por la senda del hábeas corpus y la afectación se superó dentro del proceso de amparo, se impone declarar la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por
improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). 5Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre No obstante lo anterior, se observa que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar recibió el expediente de hábeas corpus el 13 de enero de 2020 para resolver la impugnación, pero emitió el fallo respectivo el 20 de enero siguiente, esto es, por fuera del término de tres (3) días hábiles para decidir al que se refiere el art. 7 – 1 de la Ley 1095 de 2006. Por tal razón, la Sala le hará un llamado de atención al aludido despacho judicial para que, en lo sucesivo, acate estrictamente los términos judiciales. Finalmente, en punto de las críticas del demandante que se dirigen contra la providencia emitida por el Tribunal Superior de Valledupar se negará el amparo invocado, porque en ese aspecto la tutela no cumple la condición general de subsidiariedad en su ejercicio. Ello, porque se trata de un proceso en curso en el que ante esta Corporación, en sede de casación, deben ventilarse los reclamos que LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE postula contra la Colegiatura ad quem. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
postula contra la Colegiatura ad quem. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre RESUELVE NEGAR el amparo invocado. HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar para que, en lo sucesivo, acate estrictamente los términos judiciales. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7Proceso de Tutela Radicación 108732 Luis Fabián Fernández Maestre 8