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CSJ - STP6496-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6496-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240094200 Radicado n.o 137513 STP6496-2024 (Aprobado acta n.° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 23 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el actor informa que siempre estuvo conforme con la condena que le fue impuesta, sin embargo, de forma irregular aquella no ha quedado en firme, lo que le impide solicitar la acumulación jurídica de penas.

II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240094200

Radicado n.o 137513 JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ 1.- El 10 de abril de 2023 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ y dos personas más, como coautores del delito de hurto calificado agravado y concierto para delinquir a 28 meses de prisión. 2.- La defensa de otro de los coprocesados, propuso recurso de apelación y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Colegiatura que el 7 de noviembre de ese año, confirmó la decisión de primera instancia. 3.- Contra esa determinación se propuso recurso extraordinario

apelación y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Colegiatura que el 7 de noviembre de ese año, confirmó la decisión de primera instancia. 3.- Contra esa determinación se propuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, en auto del 5 de abril de 2024, fue declarado desierto por falta de sustanciación. 4.- JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ acudió a esta acción para exponer que siempre estuvo de acuerdo con la condena que le fue impuesta. Sin embargo, en razón del recurso propuesto por uno de los coprocesados, el asunto no ha sido enviado a un juez de ejecución de penas, lo cual lesiona sus derechos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes que intervinieron en el proceso objetado quienes se pronunciaron, así: 5.1.- El magistrado ponente del tribunal accionado refirió que el 7 de noviembre de 2023 confirmó la condena impuesta al actor. Además, que el 5 de abril de 2024, declaró desierto el recurso de casación. En la actualidad, se corre el lapso para proponer recurso contra esa decisión.

2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240094200 Radicado n.o 137513 JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ 5.2.- La juez 23 Penal del Circuito de Bogotá refirió que una vez se propuso el recuro de apelación, envió el asunto al tribunal sin que haya sido resuelto.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al

propuso el recuro de apelación, envió el asunto al tribunal sin que haya sido resuelto.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídico 7.- ¿Los accionados incurrieron en el defecto procedimental por no remitir, a los juzgados de ejecución de penas, la sentencia condenatoria emitida el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá contra JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ y otros? 8.- Para r esolver el problema jurídico, la Sala hará una breve precisión sobre el defecto procedimental y analizará la censura del demandante. c. Del defecto procedimental y el caso concreto 9.- El defecto aludido se concreta cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido y se puede presentar en dos modalidades: defecto procedimental absoluto y defecto 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240094200 Radicado n.o 137513 JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ procedimental por exceso de ritual manifiesto. En el primero, que es el que se estudia en este caso, se configura cuando se aplica un trámite

JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ procedimental por exceso de ritual manifiesto. En el primero, que es el que se estudia en este caso, se configura cuando se aplica un trámite completamente ajeno al pertinente o se omite etapas sustanciales del procedimiento, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso. 10.- En este caso, JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ acudió al amparo para invocar el defecto citado. Con ese propósito, afirmó que la sentencia condenatoria emitida el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá en el que fue condenado con dos personas más, aún no ha sido remitida a un juez de ejecución de penas. 11.- Ahora, tal y como lo reconoce el demandante y se acreditó con las respuestas aportadas a esta actuación, el fallo de primer grado fue apelado por uno de los coprocesados y el 7 de noviembre de 2024 fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 12.- Adicionalmente, contra el fallo de segundo grado se propuso recurso extraordinario de casación, pero una vez corrido el trámite de rigor, el 5 de abril de 2024, fue declarado desierto por falta de sustentación. En la actualidad se corre el término para que esa decisión quede en firme. 13.- En este orden, al haberse apelado el fallo de primera instancia, lo procedente era dar aplicación al artículo 179 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite del recurso de apelación contra la sentencia, como de forma acertada lo hizo el juez de conocimiento.

lo procedente era dar aplicación al artículo 179 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite del recurso de apelación contra la sentencia, como de forma acertada lo hizo el juez de conocimiento. 14.- Adicionalmente, pese a que el recurso vertical ya fue resuelto, lo cierto es que el tribunal adelanta el trámite para que el auto que 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240094200 Radicado n.o 137513 JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ declaró desierto el recurso extraordinario de casación quede en firme. Sólo una vez aquello se produzca, la condena quedará ejecutoriada y podrá ser remitida a un juez vigía. 15.- Se destaca que, conforme al inciso 1º del artículo 38 de la Ley 906 los jueces vigías, únicamente, tienen competencia para conocer de sentencias en firme, situación que no se presenta en el caso bajo estudio. 16.- Así las cosas, no se advierte que los accionados se hayan apartado del procedimiento establecido. Por ello, le corresponde al demandante esperar que se surta el trámite correspondiente, para que el asunto sea remitido a los jueces vigías. f. Conclusión 17.- La Sala negará la acción de tutela propuesta por JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ por cuanto no se evidenció la configuración del defecto procedimental. Por el contrario, en aplicación del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, las accionadas aplicaron el trámite al recurso de apelación de la manera en que está previsto en nuestra legislación, lo que

defecto procedimental. Por el contrario, en aplicación del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, las accionadas aplicaron el trámite al recurso de apelación de la manera en que está previsto en nuestra legislación, lo que impidió que la condena en su contra adquiriera firmeza y esa es la razón por la cual no se ha enviado a los jueces vigías. Adicionalmente, pese a que el tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, esa decisión tampoco ha quedado en firme ya que, en la actualidad, corre el término para recurrirla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240094200 Radicado n.o 137513 JHONATAN STEVEN CHARRY SUAREZ Primero. Negar la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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