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CSJ - STP6498-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6498-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP6498-2026 Radicación N.º 153.696 Acta No. 095

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO, mediante apoderada, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. La Fiscalía 38 del Grupo de Persecución de Bienes solicitó la imposición de medidas cautelares sobre los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias 50N499470 y 50С-1582301. Dicho trámite, con radicado 11001-22-520002025-00091, correspondió por reparto del 5 de junio de 2025 al Despacho 005 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de primera instancia

Radicado 153.696 CUI  11001020400020260074700

JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO

1 El 28 de agosto del mismo año , el Despacho impuso la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder adquisitivo de los inmuebles, cuya aprehensión física tuvo lugar el 25 de noviembre siguiente.

El 18 de diciembre de ese año, el trámite incidental de la medida cautelar se incorporó al proceso con radicado 2018adquisitivo de los inmuebles, cuya aprehensión física tuvo lugar el 25 de noviembre siguiente.

El 18 de diciembre de ese año, el trámite incidental de la medida cautelar se incorporó al proceso con radicado 201800011, que cursa en contra José Reinaldo Cardenas Vargas, miembro del Bloque Autodefensas Campesinas del Casanare, a cargo del Despacho 001 de la Sala de Justicia y Paz.

El 17 de febrero de 202 6, JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO solicitaron al Despacho 005 acceso al expediente de medidas cautelares. El 27 de febrero, esa Magistratura remitió la solicitud al Despacho 001; el 2 de marzo de este año, la Secretaría del Tribunal cumplió la remisión. El 3 de marzo, los solicitantes reiteraron la petición, lo cual informó Secretaría el día 5 del mismo mes.

El 11 de marzo de 2026, el Despacho 001 emitió la respuesta correspondiente y ordenó a la Secretaría de la Corporación remitir el enlace del expediente requerido por los peticionarios, lo cual fue atendido el 17 de ese mes.

La demanda . JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO aseguraron que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha respondido la petición que presentaron el 17 de febrero de 2026. Por ese motivo, instauraron acción de tutela en contra del Tribunal por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidieron a laTutela de primera instancia Radicado 153.696 CUI  11001020400020260074700

instauraron acción de tutela en contra del Tribunal por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidieron a laTutela de primera instancia Radicado 153.696 CUI  11001020400020260074700

JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO

2 Corte ordenarle a la autoridad judicial responder de forma adecuada su pedimento.

2. Trámite de la acción . El 13 de marzo de 2026, la Corporación admitió la acción y vinculó a las partes e intervinientes del proceso 11001-22-52000-2025-00091.

4. Las respuestas. Los Despachos 001 y 005 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reseñaron la actuación procesal del asunto y la trazabilidad de la petición de los accionante.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. La carencia de objeto de la acción de tutela . De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional (CC SU255-2013; SU -522-2019; T -200-2022), la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen.

Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese

objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: (a) el hecho superado, (b) la situación sobreviniente y (c) el daño consumado.Tutela de primera instancia Radicado 153.696 CUI  11001020400020260074700

JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO

3 El primero se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de re visión ante la Corte Constitucional (CC SU-522/2019).

3. Caso concreto. JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO Consideran que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró su derecho fundamental de petición, porque no ha resuelto la petición que presentaron el 17 de febrero de 2026 , mediante la cual buscan acceder al expediente de medidas cautelares 11001-22-52000-2025-00091.

Por lo que solicitan a la Corte ordene al Tribunal atender su solicitud.

4. Sin embargo, durante el trámite de la tutela, el Despacho 001 de la Sala accionada informó que el 11 de marzo de 2026 brindó la respuesta correspondiente, y el 17 del mismo mes, la Secretaría del Tribunal remitió el link del expediente requerido.

001 de la Sala accionada informó que el 11 de marzo de 2026 brindó la respuesta correspondiente, y el 17 del mismo mes, la Secretaría del Tribunal remitió el link del expediente requerido.

5. Ante este panorama, para la Corte, la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida la parte accionante ha cesado, pues, en el desarrollo de la acción, el Tribunal Superior de Bogotá atendió su petición. En consecuencia, desapareció la situación fáctica que motivó el amparo solicitado, por lo que se configura un hecho superado. En consecuencia, declarará improcedente el amparo solicitado.Tutela de primera instancia

Radicado 153.696 CUI  11001020400020260074700

JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO

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IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por hecho superado y falta de subsidiariedad, la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS CAMACHO VEGA y DIANA MARGARITA PERILLA CASTRO, contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el

Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 00E6833088983772033AA453DA6A23F8CEA138CA2C312E82374D631B6FB5077D Documento generado en 2026-05-04

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