CSJ - STP650-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP650-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP650-2020 Radicación N°. 108590 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de BERND WILHELM HANS WIERUM, frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 45 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO de esa ciudad y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 2 Así los expuso el Tribunal a quo: Para el 6 de abril de 2015, la parte activa presentó denuncia en contra de la Sra. BEATRIZ ELENA SIERRA BAYUELO, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y otros, por hechos ocurridos en noviembre de 2014. A la investigación le correspondió el SPOA 080016001257201501591, asignada a la Fiscalía Cuarenta y cinco (45) de la Unidad de Patrimonio Económico, habiendo
A la investigación le correspondió el SPOA 080016001257201501591, asignada a la Fiscalía Cuarenta y cinco (45) de la Unidad de Patrimonio Económico, habiendo transcurrido cuatro (4) años y seis (6) meses, sin que se hubiere logrado verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con miras a que se pueda proceder con una imputación de cargos, precluir o archivarse, conforme lo establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Que el señor HANS WIERUM ha elevado quejas en contra de la Fiscal 45 ante el Fiscal General de la Nación, solicitando cambio de radicación el 16 de agosto de 2017, radicada bajo el N 20176110816042, manifestando que la fiscal ignora los informes de policía judicial para realizar imputación de cargos, que dilata la actuación para favorecer a la indiciada, que como consecuencia de la queja se realizaron unos comités, que la directora tiene conocimiento, y que por parte de la Fiscalía no ha habido seguimiento ni directrices a seguir. Que ante el mal proceder de la titular del despacho fiscal solicitó agencia especial, control y vigilancia de la investigación, correspondiéndole a la Procuraduría 353 Judicial Penal, quien para el 22 de octubre de 2018 emite su concepto después de revisadas las actuaciones procesales, solicitando que de no cumplirse las previsiones del artículo 175 de la Ley 906 de 2004
para el 22 de octubre de 2018 emite su concepto después de revisadas las actuaciones procesales, solicitando que de no cumplirse las previsiones del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 se emitiere decisión de fondo conforme los elementos obrantes en la carpeta. Pretende la… apoderada judicial del ciudadano BERND WILHELM HANS WIERUM, se amparen los derechos fundamentales del Debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, se ordene a la Fiscalía Cuarenta y cinco (45) de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, adopte una decisión de fondo dentro del SPOA 080016001257201501591. EL FALLO IMPUGNADO En decisión mayoritaria, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo invocado.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 3 Dijo, en sustento de su decisión, que el asunto se encuentra en fase de indagación y el ente acusador ha llevado a cabo «órdenes de inspección, programas metodológicos, entrevistas, búsqueda selectiva en bases de datos, labores de verificación, etc.», lo que permite mostrar el «impulso constante» de la investigación. Añadió, que la Fiscalía es la titular de la acción penal y por ende, es a ella a quien compete decidir si archiva la investigación o formula imputación, sin que en esa labor pueda intervenir el juez de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada judicial de BERND
y por ende, es a ella a quien compete decidir si archiva la investigación o formula imputación, sin que en esa labor pueda intervenir el juez de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada judicial de BERND WILHELM HANS WIERUM. Reitera los planteamientos propuestos en la demanda de amparo y destaca, particularmente, que han transcurrido poco más de 4 años y 6 meses sin que se verificaran aún las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que denunció. Reitera que se superó ampliamente el término previsto en el art. 175 de la Ley 906 de 2004 sin que el ente acusador haya adoptado alguna determinación sobre el asunto, a pesar de que en el expediente «se encuentra suficientes elementos materiales probatorios para tomar una decisión deProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 4 fondo», conforme lo manifestó la Procuraduría 353 Judicial Penal en respuesta a la solicitud de vigilancia especial que formuló. Agrega que el informe que presentó la Fiscalía no es suficiente y se «quedó en la incertidumbre solo para distraer la mora judicial injustificada» , y si bien se llevó a cabo un comité técnico en el año 2017, no mostró haber acatado los compromisos que allí hizo. Dice también que agotó los mecanismos de la recusación y la vigilancia administrativa, sin que a través de ellos se haya logrado agilizar el asunto a pesar del tiempo
compromisos que allí hizo. Dice también que agotó los mecanismos de la recusación y la vigilancia administrativa, sin que a través de ellos se haya logrado agilizar el asunto a pesar del tiempo transcurrido, lo que habilita la tutela como mecanismo excepcional de protección.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. En el presente evento, BERND WILHELM HANS WIERUM cuestiona, por vía de tutela, la investigación a cargo de la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla seguida contra 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Proceso de tutela
Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 5 Beatriz Elena Sierra Bayuelo como supuesta responsable de los delitos de hurto, abuso de confianza y estafa, pues considera que ha habido mora judicial en la fase de indagación y, por consiguiente, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación –
indagación y, por consiguiente, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. En esa línea, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse:Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 6 i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde
señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo queProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 7 se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando
Bernd Wilhelm Hans Wierum 7 se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el caso concreto, como fue informado tanto por la Fiscalía accionada como por la apoderada del accionante dentro del proceso de amparo, desde la recepción de la denuncia que elevó BERND WILHELM HANS WIERUM, el 6 de abril de 2015 a la fecha de formulación de la demanda de amparo, se superó el término previsto en el parágrafo del art. 175 de la Ley 906 de 2004 2 para que esa autoridad emita la decisión correspondiente. No obstante, frente a la mora que se le reprocha a la 2 ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. (…) PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.
motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 8 fiscal 45 seccional de Barranquilla, manifestó esa funcionaria en su respuesta a la demanda que asumió la carga de esa dependencia a comienzos del año 2017 e hizo una relación de las distintas actividades investigativas que ha llevado a cabo en punto de establecer la materialidad de la conducta. En ese sentido, trajo a colación alrededor de 40 órdenes que ha librado a Policía Judicial, entre otras, de inspección, de arraigo, entrevistas, ubicación de personas, búsquedas selectivas en bases de datos, labores de verificación y de análisis financiero, así como las actividades de seguimiento a tales directrices, revisión de documentación y desarrollo del programa metodológico desde que asumió la actuación. Tales gestiones han sido fundamento para que no hayan prosperado las recusaciones que, en dos oportunidades propuso la apoderada judicial del ahora accionante contra la citada fiscal. De tal manera que, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido la citada funcionaria, sumado a que la capacidad logística y humana de la Fiscalía está mermada y se dificulta la
justificada la tardanza en que ha incurrido la citada funcionaria, sumado a que la capacidad logística y humana de la Fiscalía está mermada y se dificulta la recolección oportuna de los elementos de convicción necesarios para demostrar la materialidad de la conducta.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 9 Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de la Fiscalía 45 Seccional, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicción, depende de evaluar los resultados de las órdenes emitidas a Policía Judicial e incluso, a la DIAN, la Cifin y la Superintendencia Financiera. No obstante, después del 8 de mayo de 2019, no mostró la accionada alguna actuación adicional dentro de la investigación. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete al ente acusador en punto del impulso de la actuación en la que el accionante funge como posible víctima, la misma está justificada por las circunstancias especiales que rodean el proceso, con lo que no merece sanción en los términos de la Ley 270 de 1996. Ahora bien, aunque la demora tenga motivos razonables, el tiempo que ha pasado desde la formulación de la denuncia (abril de 2015) superó con creces lo tolerable, de tal manera que, en razón a la sentencia T-230/2013, se hace
razonables, el tiempo que ha pasado desde la formulación de la denuncia (abril de 2015) superó con creces lo tolerable, de tal manera que, en razón a la sentencia T-230/2013, se hace necesario acudir a la segunda opción de las precedentemente mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado».Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 10 Cabe añadir que, además de que se superó el plazo previsto en el ya citado parágrafo del art. 175 de la Ley 906 de 2004, la Procuraduría 353 Judicial II Penal de Barranquilla, advirtió, como resultado de la vigilancia administrativa promovida por el accionante, que era posible «tomar decisión conforme a los elementos materiales de prueba obrantes en la carpeta»3. Lo expuesto impone revocar el fallo impugnado para tutelar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de BERND WILHELM HANS
WIERUM.
Se ordenará, por consiguiente, a la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, emita la decisión que corresponda.
Se ordenará, por consiguiente, a la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, emita la decisión que corresponda. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: REVOCAR el fallo impugnado. 3 Folio 164 del cuaderno del Tribunal.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 11 TUTELAR los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de BERND WILHELM HANS
WIERUM.
ORDENAR a la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, emita la decisión que corresponda. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 108590 Bernd Wilhelm Hans Wierum 12