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CSJ - STP6502-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6502-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6502-2022 Radicación n°. 123721 Acta 112 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 5 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los JUZGADOS PRIMERO y TERCERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGUIRIDAD DE

BUCARAMANGA, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

CRIMINAL DE LA POLICÍA NACIONALINTERPOL y laCUI 68001220400020220023101

Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga: “1. El señor Edgar Mauricio Chanaga Russo manifiesta que fue condenado a 10 meses y 15 días de prisión, al igual que a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período, cumpliendo pena el 8 de septiembre de

“1. El señor Edgar Mauricio Chanaga Russo manifiesta que fue condenado a 10 meses y 15 días de prisión, al igual que a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período, cumpliendo pena el 8 de septiembre de 2021, razón por la cual, solicitó inicialmente al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga declarara la extinción de la pena y se eliminaran los antecedentes en la base de datos tanto en la Policía como en la Procuraduría, petición que fue atendida por el juzgado antes mencionado el 4 de octubre de 2021. Dijo que, muy a pesar de haberse decretado la extinción de la pena, aún se encuentran reportados los antecedentes en las páginas de las entidades antes mencionadas, por lo que procedió a presentar solicitudes los días 19 de octubre de 2021 y 25 de enero de 2022 a los Juzgados, solicitando a los juzgados 3° y 1° de Ejecución de Penas respectivamente, para que emitieran nueva orden ante las autoridades 2CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO competentes a efectos de que sean eliminados los antecedentes, pero que hasta la fecha no ha obtenido respuesta, manifestando que tal situación afecta sus derechos, pues, con la vulneración no se ha podido vincular laboralmente, no puede acceder a créditos y/o préstamos, su buen nombre y su honra están siendo vulnerados, así como

respuesta, manifestando que tal situación afecta sus derechos, pues, con la vulneración no se ha podido vincular laboralmente, no puede acceder a créditos y/o préstamos, su buen nombre y su honra están siendo vulnerados, así como su derecho fundamental de petición”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción constitucional, con fundamento en que la situación que dio origen a la misma se encuentra superada pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto 1289 de 29 de septiembre de 2021, declaró la extinción de la pena del actor y ordenó informarlo a las autoridades respectivas, lo cual hizo el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, durante el trámite de esta acción constitucional. Agregó que en atención a las solicitudes realizadas por EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO se hicieron las comunicaciones contenidas en los oficios 4396 y 4398 de 24 de marzo pasado, las cuales fueron enviadas a las autoridades competentes, y la Policía Nacional indicó que procedió a dar cumplimiento a lo allí indicado.

3CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el apoderado de EDGAR

Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el apoderado de EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO lo impugnó, con el fin de que se ordene a la Procuraduría y demás entidades hacer las correcciones porque continúa el registro de la condena en los antecedentes penales. Expuso que l a Policía Nacional procedió a eliminar de su portal web los antecedentes, pero la Procuraduría argumentó que estaba cumpliendo el deber de reportar antecedentes conforme al Código Disciplinario Único que se hallaba vigente al momento de la condena (Ley 734 de 2002) y que no los eliminaban porque no habían recibido ninguna orden al respecto de parte del juzgado penal, y pese a ello el a quo consideró que existe hecho superado. Advirtió que los antecedentes no pueden extender el tiempo de condena más de lo ordenado en la sentencia penal, pues no existen penas irredimibles. Sostuvo que los antecedentes penales en Colombia sólo los debe registrar y certificar la Policía Nacional, y dicha función no le corresponde a la Procuraduría General de la Nación. 4CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO Por último, solicitó amparar los derechos que alega vulnerados y adoptar las medidas que estime pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO Por último, solicitó amparar los derechos que alega vulnerados y adoptar las medidas que estime pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

3. La solución del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

5CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO Sobre esa base, la solicitud de amparo es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los

Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO Sobre esa base, la solicitud de amparo es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletoria. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o riesgo a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud constitucional debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. En el sub lite, EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO invoca la protección de los derechos de petición y hábeas data, por cuanto en las páginas web de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y en la Procuraduría General de la Nación aparece registrada la condena impuesta por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón

Investigación Criminal e Interpol y en la Procuraduría General de la Nación aparece registrada la condena impuesta por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón 6CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela

EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO

(Santander), a 10 meses y 15 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, aunque el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decretó la extinción de la pena, el 4 de octubre de 2021, por lo que debería eliminarse el registro. Indicó que mediante oficios radicados el 8 de septiembre y 19 de octubre de 2021 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el 25 de enero de 2022 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, solicitó la eliminación de los antecedentes de la página web, pero no ha recibido respuesta.

Pues bien, dentro de la presente actuación se estableció que el Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga tuvo a cargo la vigilancia de la ejecución de la condena impuesta el 28 de febrero de 2017, por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón, y mediante auto n°1289 de 29 de septiembre de 2021 declaró la extinción de las penas principal y accesoria y determinó que en firme esa

Tercero Promiscuo Municipal de Girón, y mediante auto n°1289 de 29 de septiembre de 2021 declaró la extinción de las penas principal y accesoria y determinó que en firme esa providencia se informara a las autoridades señaladas en los artículos 166 y 167 de la Ley 906 de 2004, determinación que le fue notificada al accionante. Con ocasión del trámite de esta acción constitucional, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de 7CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el 25 de marzo de 2022 remitió por correo electrónico el formato reportando la extinción de la pena a la Procuraduría General de la Nación, además, mediante oficio 4396 comunicó esa decisión al Jefe de la Sijin y/o Director Seccional de Fiscalías y por oficio 4397 lo hizo al Coordinador del Grupo Novedades y Cédula de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, en su informe señala que el registro de la sanción penal “se encuentra visible en el certificado de antecedentes del actor, consistente en prisión de 10 meses y 15 días e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, reportada por el CENTRO DE JUZGADO 3

para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, reportada por el CENTRO DE JUZGADO 3 PROMISCUO MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO GIRÓN cuya fecha de ejecutoria fue, según lo informado el 28/08/2019”, porque ninguna autoridad judicial competente ha reportado a esa entidad sobre la decisión judicial de extinción de la pena o cumplimiento de la condena, y no es posible desactivar la información porque no se ha cumplido el término de cinco (5) años establecidos en el inciso 3° del artículo 174 de la Ley 734 de 2002. La precitada disposición establece que “ La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años 8CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento”. En este orden, no merece reproche que la Procuraduría General de la Nación mantenga en el sistema SIRI la anotación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón, al contar con sustento legal y jurisprudencial. Cabe destacar que, al revisar la constitucionalidad de la

anotación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón, al contar con sustento legal y jurisprudencial. Cabe destacar que, al revisar la constitucionalidad de la mencionada disposición, la Corte Constitucional advirtió que “(…) la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política”. (CC C-1066 de 2002), por lo que no puede colegirse que declarada la extinción de la pena deba eliminarse el registro en la base de datos de antecedentes del mencionado ente de control. 9CUI 68001220400020220023101 Número interno 123721 Impugnación Tutela EDGAR MAURICIO CHANAGA RUSSO Conforme con lo señalado se confirmará la sentencia impugnada pues la situación que dio origen a la demanda se ha superado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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