CSJ - STP651-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP651-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP651-2020 Radicación N.° 108465 Acta 17 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GERARDO CAMACHO AGUILERA, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el 12 de noviembre de 2019, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda formulada contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL TOLIMA. Al trámite fue vinculada la FISCALÍA 151
ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DELITOS DE
DESAPARICIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZADO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo:Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera Indica el accionante que en su condición de desplazado del municipio de Chaparral – Tolima, el día 13 de mayo de 2011 solicitó de manera verbal a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para que lo representara en la investigación penal bajo Rad. 182700, que cursaba ante la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Eje Temático “Delitos de desaparición y desplazamiento forzado” de la ciudad de Ibagué, a efectos de poder constituirse en parte civil al interior
Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Eje Temático “Delitos de desaparición y desplazamiento forzado” de la ciudad de Ibagué, a efectos de poder constituirse en parte civil al interior de dicho diligenciamiento regido bajo la égida de la Ley 600 de 2000; petición que fue remitida por competencia por parte de la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima. Señala que en atención a lo requerido, le fue asignado el defensor público Albeiro Llarion, quien según informa, no efectuó ninguna actuación tendiente a representar sus intereses en su calidad de víctima. Manifiesta que el 25 de abril del año que avanza, recibió oficio a través del cual le designan al dr. Víctor Prada como defensor público, quien mediante llamada telefónica le comunica que no está facultado para conocer su caso, toda vez que su competencia se circunscribe a representar los intereses de presuntos responsables. Bajo ese contexto, y dado que actualmente afronta un delicado estado de salud y no cuenta con la capacidad económica suficiente para sufragar a motu proprio un abogado que se constituya como parte civil en la causa previamente mencionada, la cual actualmente cursa ante la Fiscalía 151 Especializada de la Unidad Nacional de Eje Temático “Delitos de desaparición y desplazamiento forzado” de la ciudad de Ibagué depreca el amparo de sus derechos fundamentales de petición, defensa y
la Unidad Nacional de Eje Temático “Delitos de desaparición y desplazamiento forzado” de la ciudad de Ibagué depreca el amparo de sus derechos fundamentales de petición, defensa y administración de justicia, y en consecuencia, se ordene a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO la asignación de un defensor público que represente sus intereses al interior del proceso bajo Rad. 182700. EL FALLO IMPUGNADO En primer término, el Tribunal Superior de Ibagué se refirió a las competencias de la Defensoría del Pueblo y a la 2Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera figura del amparo de pobreza descrita en los arts. 151 y subsiguientes del Código General del Proceso. Señaló luego, que GERARDO CAMACHO AGUILERA no ha elevado petición de amparo de pobreza ante el «juez que tiene a su cargo el proceso» , lo que resultaba imprescindible para que el funcionario encargado le designara un apoderado de oficio. Por esa razón, determinó negar el amparo invocado y exhortó al actor para que postule esa solicitud ante el «juez» que está conociendo del proceso penal en el que pretende su reconocimiento como parte civil. LA IMPUGNACIÓN La propuso la demandante. Luego de traer a colación las disposiciones normativas que sustentaron la determinación del Tribunal a quo , afirma que es competencia de la Defensoría del Pueblo brindar asesoría a las personas que, como él, carecen de recursos para costear a un abogado.
determinación del Tribunal a quo , afirma que es competencia de la Defensoría del Pueblo brindar asesoría a las personas que, como él, carecen de recursos para costear a un abogado. Pide entonces, que se revoque el fallo impugnado para que se tutelen sus garantías y en ese sentido, se ordene a la Defensoría Pública nombrarle un apoderado que lo asesore, presente la solicitud de amparo de pobreza y se constituya como parte civil dentro del proceso que adelanta la Fiscalía 3Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera 151 Especializada de la Unidad de desaparición y desplazamiento forzado de Ibagué.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por GERARDO CAMACHO AGUILERA contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. Los arts. 151 y subsiguientes del Código General del Proceso desarrollan el instituto del amparo de pobreza, previsto para proteger a quien «no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos».
Para que se aplique, es necesario que el peticionario lo formule, si no es demandante, «durante el curso del proceso» mediante escrito en el cual afirme bajo juramento que se encuentra en las condiciones arriba mencionadas (art. 152 ejusdem).
formule, si no es demandante, «durante el curso del proceso» mediante escrito en el cual afirme bajo juramento que se encuentra en las condiciones arriba mencionadas (art. 152 ejusdem). Cuando el juez acceda a esa pretensión, «designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad litem» y ese cargo «será de forzoso desempeño» (art. 153). La figura en cita es también aplicable para los procesos penales regidos bajo la égida de la Ley 600 de 4Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera
2000. Particularmente y para lo que concita la atención de la Sala, el art. 45 de esa codificación señala que la acción civil podrá ser ejercitada dentro del proceso penal y, de ser el caso, «las víctimas y los perjudicados por el delito tendrán derecho al amparo de pobreza dentro de los términos del Código de Procedimiento Civil, sin que para ello sea necesario que su intervención dentro del proceso sea en calidad de actores populares» (C-875/02).
Por su parte, el canon 54 de ese texto normativo establece que «la acción civil, dentro del proceso penal… se regulará por las normas aquí señaladas y las de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, en cuanto no se opongan a la naturaleza del proceso penal». De otro lado, en materia de las competencias que le asisten a la Defensoría del Pueblo, puede revisarse la resolución 1706 de 2016, que entre otros deberes de los
naturaleza del proceso penal». De otro lado, en materia de las competencias que le asisten a la Defensoría del Pueblo, puede revisarse la resolución 1706 de 2016, que entre otros deberes de los defensores públicos, contempla el de «representar en forma inmediata, con atención y diligencia los procesos que le sean asignados. Para los casos de representación judicial se requiere la verificación de la situación económica y social. Así mismo, constituirse en parte civil en los casos que le sean asignados». En otras palabras, el sistema nacional de Defensoría Pública si prevé la representación judicial de las víctimas en el marco de los trámites regidos bajo la Ley 600, a través de la constitución como parte civil. Para ello resulta necesario que la eventual víctima i) demuestre su incapacidad 5Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera económica y ii) solicite al funcionario correspondiente la concesión del amparo de pobreza para que éste, de ser el caso, disponga la designación de un abogado que lo represente al interior del asunto.
3. GERARDO CAMACHO AGUILERA solicitó a la Defensoría del Pueblo, en el año 2011, que designara un apoderado judicial que lo asistiera dentro del trámite con radicación 73001606604220100235497 que cursa por el delito de desplazamiento forzado del que fue víctima y que en la actualidad, está en la fase investigativa, a cargo de la
radicación 73001606604220100235497 que cursa por el delito de desplazamiento forzado del que fue víctima y que en la actualidad, está en la fase investigativa, a cargo de la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos. Pero en el año 2019 y tras señalar que no existe, en la Defensoría Pública, un programa de defensa «para víctimas de desplazamiento, en el marco de lo estipulado en la ley 600 de 2000», se le advirtió la imposibilidad de designar un abogado de esa entidad que asistiera sus intereses dentro del proceso. Pues bien, para la solución del caso la Sala debe destacar que: i) Se comprobó dentro del trámite de tutela que GERARDO CAMACHO AGUILERA es víctima de desplazamiento forzado 1 y, por esa vía, sujeto de especial protección constitucional2. 1 Está inscrito en el registro único de víctimas por ese hecho (fl. 6 del cuaderno del Tribunal.2 La Corte Constitucional ha reconocido esa calidad a la población desplazada, entre otros, en fallos T-004/18 y T-596/19, último en el que indicó que “tratándose 6Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera ii) Solicitó asesoría de la Defensoría del Pueblo en el año 2011 y en esa data se le designó abogado, pero solo hasta el año 2019, la Regional Tolima de esa entidad le indicó que por no existir el programa de representación de
- Solicitó asesoría de la Defensoría del Pueblo en el año 2011 y en esa data se le designó abogado, pero solo hasta el año 2019, la Regional Tolima de esa entidad le indicó que por no existir el programa de representación de víctimas de desplazamiento en el marco de la Ley 600 de 2000, no se le brindaría el apoyo reclamado.
Tales particularidades del caso concreto hacen necesaria la intervención del juez de tutela. Es que, aun cuando la Defensoría del Pueblo designó un abogado que asesorará a CAMACHO AGUILERA en punto de su constitución como parte civil dentro del proceso penal, transcurrieron poco más de ocho (8) años para que esa entidad le informara que no podía llevar a cabo la representación judicial pedida, sin que le brindara información adicional al respecto, a pesar de que la resolución 1706 de 2016 3 faculta a los defensores públicos a «constituirse en parte civil, en los casos que le sean asignados», naturalmente, en los procesos regulados por la Ley 600 de 2000 que contempla esa figura. De igual manera, nada le dijo, ni le brindó asesoría frente a la posibilidad de acudir a la figura del amparo de pobreza ante el funcionario de conocimiento. puntualmente de las personas víctimas del conflicto armado interno, verbigracia, la población desplazada, la jurisprudencia constitucional ha llegado a la conclusión que atendiendo al particular estado de indefensión en que se encuentran y a la especial
puntualmente de las personas víctimas del conflicto armado interno, verbigracia, la población desplazada, la jurisprudencia constitucional ha llegado a la conclusión que atendiendo al particular estado de indefensión en que se encuentran y a la especial protección constitucional que merecen, el medio judicial idóneo para invocar la salvaguarda efectiva de sus derechos fundamentales es la acción de tutela”.3 Por la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de representación en el sistema penal acusatorio. 7Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera Con ese proceder, la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima desconoció una de sus principales funciones, de estirpe constitucional, según la cual debe «orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado» (art. 282 – 1 de la Constitución Política). Las consideraciones anteriores imponen, entonces, la revocatoria del fallo impugnado, para tutelar los derechos fundamentales de GERARDO CAMACHO AGUILERA. Se dispondrá, en consecuencia, ordenar a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia se comunique con el accionante con el fin de que: i) Le brinde la asesoría y representación jurídica necesarias para que se constituya como parte civil dentro
presente providencia se comunique con el accionante con el fin de que: i) Le brinde la asesoría y representación jurídica necesarias para que se constituya como parte civil dentro del proceso penal con radicación 73001606604220100235497, o, ii) Acompañe a CAMACHO AGUILERA ante la autoridad que conoce de ese proceso, con el fin de que por su conducto, formule solicitud de amparo de pobreza dentro de aquél trámite, para que el funcionario competente, de ser el caso, disponga la designación de un abogado que lo represente al interior del asunto. 8Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera Ha de aclarar la Sala que las ordenes precedentemente descritas son optativas y será facultad discrecional de la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, decidir cuál de ellas acatará, pues con cualquiera de ellas se restablece la vulneración de las garantías del actor. De igual manera, deberá informar el cumplimiento de lo aquí dispuesto al Tribunal a quo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo impugnado. TUTELAR los derechos fundamentales de GERARDO
CAMACHO AGUILERA.
ORDENAR a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima
RESUELVE REVOCAR el fallo impugnado. TUTELAR los derechos fundamentales de GERARDO
CAMACHO AGUILERA.
ORDENAR a la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia se comunique con el accionante con el fin de que: i) Le brinde la asesoría y representación jurídica necesarias para que se constituya como parte civil dentro del proceso penal con radicación 73001606604220100235497, o, 9Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera ii) Acompañe a CAMACHO AGUILERA ante la autoridad que conoce de ese proceso, con el fin de que por su conducto, formule solicitud de amparo de pobreza dentro de aquél trámite, para que el funcionario competente, de ser el caso, disponga la designación de un abogado que lo represente al interior del asunto. ACLARAR que las ordenes precedentemente descritas son optativas y será facultad discrecional de la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, decidir cuál de ellas acatará. ENVIAR COPIA de esta providencia a todos los involucrados en el proceso constitucional, incluyendo al Tribunal a quo. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
10Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11Proceso de tutela Impugnación Radicación N° 108465 Gerardo Camacho Aguilera 12