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CSJ - STP6514-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6514-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP6514 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 488/110459 Acta n° 134 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ , contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral el 18 de marzo de 2020, mediante el cual negó el amparo promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia N° 488/110459 MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ La accionante informó que adelantó proceso ordinario laboral contra las administradoras de pensiones Protección S.A. y Colpensiones, a efecto de anular el traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y, ordenar la devolución total de los bonos pensionales y sus rendimientos a Colpensiones. Precisó que del asunto conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda, mediante providencia del 4 de diciembre de

2018. Esta decisión fue confirmada el 27 de noviembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Explicó que estas decisiones desconocen el precedente de dicha corporación. Por tanto, solicitó la protección de los derechos fundamentales de la seguridad social, mínimo vital,

2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. Explicó que estas decisiones desconocen el precedente de dicha corporación. Por tanto, solicitó la protección de los derechos fundamentales de la seguridad social, mínimo vital, igualdad y dignidad humana, en consecuencia, dejar sin efectos las aludidas decisiones judiciales y proferir una nueva sentencia “ con la abstracción del argumento discriminatorio en que basó la absolución ‘que el precedente sólo es aplicable en personas del régimen de transición o con expectativa legítima’”. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Las entidades accionadas guardaron silencio al requerimiento efectuado en el auto admisorio de la demanda de tutela. 2Tutela de 2ª instancia N° 488/110459 MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral negó la tutela. Consideró que, contra las decisiones cuestionadas, está pendiente la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, y en ese orden, el amparo deviene improcedente, habida cuenta que resulta prematuro afirmar que se han desconocido garantías superiores, cuando el fallo de segunda instancia no ha surtido ejecutoria. Argumentó que la tutelante no se encuentra en una situación que justifique la intervención transitoria del juez constitucional. LA IMPUGNACIÓN La parte demandante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, señaló que omitió observar la suspensión de términos judiciales decretada desde el 16 de marzo de 2020

constitucional. LA IMPUGNACIÓN La parte demandante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, señaló que omitió observar la suspensión de términos judiciales decretada desde el 16 de marzo de 2020 que continúa vigente, circunstancia que redunda en la vulneración de garantías superiores de una mujer de 59 años que no ha podido disfrutar de su pensión, a causa de la AFP Protección. Trajo a colación la sentencia STL-3186-2020 del 18 de marzo de 2020, para señalar que, en su caso, deben aplicarse las consideraciones expuestas en la decisión, referentes a la flexibilización del requisito de subsidiariedad y la aplicación del precedente vertical. Solicitó revocar el fallo de primera 3Tutela de 2ª instancia N° 488/110459 MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ instancia y acceder a las pretensiones de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si la decisión adoptada por la primera instancia frente a la negativa del amparo constitucional se encuentra ajustada a derecho, o si resulta admisible el amparo constitucional por satisfacer los requisitos para su viabilidad contra las decisiones judiciales

adoptada por la primera instancia frente a la negativa del amparo constitucional se encuentra ajustada a derecho, o si resulta admisible el amparo constitucional por satisfacer los requisitos para su viabilidad contra las decisiones judiciales cuestionadas, y de ser así, establecer si fueron afectadas las garantías superiores de la accionante. Análisis del caso De conformidad con los artículos 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, al que pueden acceder todas las 4Tutela de 2ª instancia N° 488/110459 MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ personas para garantizar la protección inmediata y oportuna de sus derechos fundamentales. Ahora bien, cuando acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesaria la satisfacción de los requisitos generales y las causales específicas para su procedencia excepcional, señalados por la Corte Constitucional a partir de la sentencia C – 590 de 2005. En cuanto a las causales genéricas, habrán de examinarse los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, que el asunto revista importancia constitucional, la trascendencia del yerro en la decisión -si lo censurado es una irregularidad de orden procesal-, y que no se trate de sentencias de tutela. De cumplirse lo anterior, debe acreditarse la materialización de por lo menos una de las causales

irregularidad de orden procesal-, y que no se trate de sentencias de tutela. De cumplirse lo anterior, debe acreditarse la materialización de por lo menos una de las causales específicas de procedencia, es decir, que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la constitución. En el caso concreto, el amparo se dirige a cuestionar las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, en el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ, contra las administradoras de pensiones 5Tutela de 2ª instancia N° 488/110459 MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ Porvenir S.A. y Colpensiones, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Empero, advierte la Sala, como igualmente lo señaló la corporación a quo, que la demanda no cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente con el de subsidiaridad. La jurisprudencia de esta esta Sala ha precisado que tratándose de decisiones judiciales, existen tres causales que determinan la improcedencia de la acción, con fundamento en este requisito, a saber: (i) el asunto esté en trámite; (ii) no

tratándose de decisiones judiciales, existen tres causales que determinan la improcedencia de la acción, con fundamento en este requisito, a saber: (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (Sentencia T-016/19). En este caso, el proceso laboral donde se tomaron las decisiones que la accionante cuestiona, no ha concluido todavía, toda vez que la parte demandante promovió recurso de casación contra la decisión del 27 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, el cual se encuentra en trámite en la secretaría de la aludida colegiatura, según información obtenida del portal web de consulta de procesos de la Rama Judicial. Este mecanismo de defensa judicial debe agotarse primero, antes de acudir al juez constitucional, opción que 6Tutela de 2ª instancia N° 488/110459 MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ queda abierta si el accionante considera que las decisiones que se tomen en el curso del proceso casacional por el juez competente, desconocen sus derechos fundamentales.

En consecuencia, por existir un escenario prevalente de discusión de los temas sometidos a conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991.

discusión de los temas sometidos a conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991. Debe finalmente precisarse que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por vía transitoria, en virtud de la inminente causación de un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, por cuanto las condiciones de gravedad e impostergabilidad no concurren, y el sometimiento al trámite y decisión del recurso extraordinario no es una situación que de suyo pueda considerarse generadora de un daño. La suspensión de los términos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura, no es tampoco argumento válido para abrir paso a la tutela por vía transitoria, por tratarse de una medida general, que afecta a todos usuarios de la administración de justicia, no solamente a la accionante, y porque estas medidas se han venido flexibilizando con el paso de los días (Acuerdo No. PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, por ejemplo). Por las anteriores razones, se confirmará el fallo impugnado. 7Tutela de 2ª instancia N° 488/110459 MARÍA ESPERANZA ALDANA RODRÍGUEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar la decisión impugnada.

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar la decisión impugnada.

2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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