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CSJ - STP6517-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6517-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP6517 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 641/110603 Acta n° 134 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA como agente oficiosa de su progenitora BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá el 14 de mayo de 2020, mediante el cual declaró improcedente el amparo promovido contra la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” y el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante informó que BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO se encuentra privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, en virtud de la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que vigila el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Precisó que solicitó la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria, conforme lo dispuesto en el Decreto

25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Precisó que solicitó la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de 2020, habida cuenta que su agenciada cumplió más de las 3/5 partes de la pena, tiene 63 años y diversas afecciones de salud, pero el juzgado ejecutor negó la concesión del beneficio. Por no estar de acuerdo con esta decisión, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO ante el posible contagio del virus Covid -19, y ordenar el traslado transitorio a su domicilio o disponer que las entidades accionadas acaten lo dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de 2020. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que con oficio del 24 de abril 2Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO del año en curso, la reclusión de mujeres allegó los documentos para el estudio de la prisión domiciliaria transitoria de la accionante, pero negó el sustituto por cuanto el delito por el que fue condenada está excluido por el artículo 6° del Decreto Legislativo 546 de 2020. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá informó que la decisión por

el delito por el que fue condenada está excluido por el artículo 6° del Decreto Legislativo 546 de 2020. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá informó que la decisión por la cual el juzgado ejecutor negó la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, se notificó a la sentenciada en el centro de reclusión. Afirmó no haber vulnerado las garantías superiores de la accionante. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Consideró que, para el caso, no se configuran los presupuestos de la agencia oficiosa, pues, el solo hecho de encontrarse privada de la libertad, no permite inferir la dificultad o incapacidad de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO para solicitar por sí misma el amparo de sus garantías superiores. En tales condiciones, sostuvo que no es dable predicar la legitimación en la causa por activa de JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA, para agenciar los derechos de su progenitora. 3Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO LA IMPUGNACIÓN La demandante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, argumentó que actúa como agente oficiosa de su ascendiente BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO, quien está privada de la libertad y por la situación de

disenso, argumentó que actúa como agente oficiosa de su ascendiente BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO, quien está privada de la libertad y por la situación de confinamiento decretada a causa del virus Covid-19, carece de la posibilidad de presentar en nombre propio la acción de tutela para obtener la sustitución de la prisión por reclusión domiciliaria, avalada por el Gobierno Nacional. Informó que su agenciada padece de deficiencia respiratoria, es de avanzada edad y además cumplió más de las 3/5 partes de la condena, por lo que el tribunal de primera instancia, debió valorar sus especiales condiciones y efectuar el estudio de fondo del caso, máxime que el amparo fue presentado en un estado de emergencia por pandemia mundial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico 4Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO Corresponde determinar a la Sala si la decisión adoptada por la primera instancia frente a la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa se encuentra ajustada a derecho, y de ser así, se configuran los requisitos de la agencia oficiosa que ameriten el estudio de fondo del asunto. Análisis del caso La acción de tutela se define como un mecanismo de

activa se encuentra ajustada a derecho, y de ser así, se configuran los requisitos de la agencia oficiosa que ameriten el estudio de fondo del asunto. Análisis del caso La acción de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la ley. En el presente caso, la impugnación se dirige a obtener la revocatoria de la decisión del juez constitucional de primera instancia, que declaró improcedente la acción por ausencia de legitimación en la causa por activa de la demandante, por estimar que la titular del derecho, quien se encuentra recluida en la cárcel EL BUEN PASTOR de Bogotá, está en capacidad de solicitar directamente el amparo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción debe promoverse por el titular de los derechos fundamentales objeto de vulneración o amenaza, quien puede hacerlo por sí mismo o a través de representante. 5Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO La normatividad también permite la agencia de derechos ajenos, cuando el facultado legalmente para hacerlo “ no esté en condiciones de promover su propia defensa” , en cuyo caso debe manifestarse la inhabilidad en la solicitud, o por la Defensoría del Pueblo o de los Personeros Municipales. En relación con la agencia oficiosa, la jurisprudencia

en condiciones de promover su propia defensa” , en cuyo caso debe manifestarse la inhabilidad en la solicitud, o por la Defensoría del Pueblo o de los Personeros Municipales. En relación con la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha sido insistente en sostener que su procedencia exige el cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: i) Que el agente oficioso manifieste que actúa en tal condición, ii) Del escrito se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercerla, y iii) El titular del derecho ratifique lo actuado dentro del proceso (Sentencias SU-288/16, SU-173/15, entre otras) En este asunto, YENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA promovió acción de tutela contra la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” y el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida de su progenitora BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO, recluida en dicho penal. Manifestó que la agenciada carecía de la posibilidad de presentar en nombre propio la acción de tutela para obtener 6Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO la sustitución de la prisión por reclusión domiciliaria, y agregó, con motivo de la decisión del tribunal a quo, que se trataba de una persona mayor edad, que padecía problemas de salud, quien se hallaba en condiciones de aislamiento

agregó, con motivo de la decisión del tribunal a quo, que se trataba de una persona mayor edad, que padecía problemas de salud, quien se hallaba en condiciones de aislamiento debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus. En la decisión impugnada, el tribunal sostiene que las exigencias para la procedencia de la agencia oficiosa no se cumplen, porque el solo hecho de encontrarse privada de la libertad, no permite inferir la dificultad o incapacidad de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO para solicitar por sí misma el amparo de sus garantías superiores. Esta postura coincide en principio con el criterio expuesto por esta Sala, en el sentido de que la sola privación de la libertad no acredita la imposibilidad del titular del derecho de promover su propia defensa, ni es de suyo motivo para la habilitación de la agencia oficiosa. (Radicación No.58087 del 19-01-12). Esto, en atención a que los internos tienen canales de comunicación con el exterior, con sus abogados y familiares, y gozan además del servicio de correspondencia (artículo 111, Ley 65 de 1993). Y adicionalmente a ello, porque la acción de tutela puede promoverse sin ninguna clase de formalidades, de manera directa, a través de cualquier medio de comunicación (artículo 14, Decreto 2591 de 1991). 7Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO En el presente caso, sin embargo, la situación es

7Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO En el presente caso, sin embargo, la situación es distinta, porque no solo se trata de alguien privado de la libertad, como lo sostiene el tribunal, sino de una persona de edad, que tiene problemas de salud y se encuentra sometida a restricciones de comunicación severas, tanto al interior del centro de reclusión como con el exterior, debido a las medidas limitativas adoptadas con ocasión de la pandemia originada por el COVID-19. La Corporación, frente a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional y los organismos competentes para prevenir y mitigar la propagación de la pandemia en los centros de reclusión, ha reconocido que esta especial situación imposibilita el ejercicio pleno del derecho a la acción por parte de los internos, y por eso ha encontrado comprensible y justificado que terceras personas asuman su defensa por la vía de la agencia oficiosa (Sala de Casación Penal, radicados No. 566 del 02/06/20 y 103 del 28/04/20, entre otras) Compendiando, la Sala considera que la accionante se encuentra legitimada en la causa para promover el presente trámite constitucional a nombre de su progenitora, teniendo en cuenta las especialísimas circunstancias referidas, que, se insiste, inciden adversamente en el derecho de las personas privadas de la libertad de acceder por sí mismas a la administración de justicia. Se revocará, por tanto, la decisión impugnada y se

privadas de la libertad de acceder por sí mismas a la administración de justicia. Se revocará, por tanto, la decisión impugnada y se ordenará devolver al proceso al despacho de origen para que 8Tutela de 2ª instancia N.° 641/110603 JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA agente oficioso de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO emita el fallo que corresponda, con arreglo a las pretensiones de la accionante, teniendo en cuenta que el a quo no emitió pronunciamiento de fondo y que se hace necesario garantizar el derecho a la doble instancia, acorde con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: Revocar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá el 14 de mayo de 2020, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado por ausencia de legitimidad en la causa por activa de la accionante. Segundo. Devolver la actuación al despacho de origen, para que se pronuncie sobre las pretensiones de la demandante. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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