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CSJ - STP6518-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6518-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP6518 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 811/110766 Acta n° 134 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, ASTRID CAROLINA MENDOZA BARROS, contra el fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de mayo de 2020, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia n.° 811/110766 ASTRID CAROLINA MENDOZA BARROS En su escrito, la accionante manifiesta que funge como titular del Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil, cargo que le representa una asignación mensual equivalente a $11942.388. Es madre cabeza de familia de 2 menores, de 8 y 2 años de edad y se encuentra en estado de embarazo, con 5 meses de gestación. De su situación financiera, detalla que, descontando el pago de obligaciones crediticias, arriendo y administración, deducciones de seguridad social, educación y transporte de sus hijos, cuota de vehículo, servicios públicos y alimentación, solo le restan $167.000 de su salario. En

deducciones de seguridad social, educación y transporte de sus hijos, cuota de vehículo, servicios públicos y alimentación, solo le restan $167.000 de su salario. En consecuencia, asegura, si se le descuenta el impuesto solidario creado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 568 de 2020, no podría cumplir con todos sus compromisos económicos, pues, atendida su remuneración, el aporte que debe realizar es de $1791.358,2. Solicita, a través de la tutela, que se le exonere del impuesto solidario. INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO La apoderada del Presidente de la República solicitó que al amparo se declare improcedente, teniendo en cuenta que, por esta vía, la accionante no puede controvertir un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto. 2Tutela de 2ª instancia n.° 811/110766 ASTRID CAROLINA MENDOZA BARROS La delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la acción no cumple con el requisito de subsidiariedad. Y el apoderado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, informó que el Banco de Occidente otorgó un alivio financiero a algunos servidores y funcionarios judiciales durante los meses de mayo y junio, dentro de los cuales se encuentra la accionante. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de 26 de mayo de 2020, la Sala de

y funcionarios judiciales durante los meses de mayo y junio, dentro de los cuales se encuentra la accionante. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de 26 de mayo de 2020, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, por considerar que, mediante la tutela, no es posible controvertir un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, a lo que añadió que no existe la alegada vulneración al mínimo vital. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante. Sostiene que el A quo no tuvo en cuenta su estado de gravidez, a raíz de lo cual su costo de vida se ha incrementado. Argumentó que su mínimo vital no se reduce a la compra de mercado, sino que compromete la vivienda, la educación, el sustento y la recreación de sus hijos. 3Tutela de 2ª instancia n.° 811/110766

ASTRID CAROLINA MENDOZA BARROS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el pago del impuesto solidario, ordenado por el Decreto 568 de 2020, vulnera el mínimo vital de la demandante y, en consecuencia, debe ser exonerada del mismo. Análisis del caso

impuesto solidario, ordenado por el Decreto 568 de 2020, vulnera el mínimo vital de la demandante y, en consecuencia, debe ser exonerada del mismo. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. Tal y como lo afirmó el juez de primera instancia, esta acción se torna improcedente cuando se dirige contra actos administrativos generales, impersonales y abstractos,

4Tutela de 2ª instancia n.° 811/110766 ASTRID CAROLINA MENDOZA BARROS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2591 de 1991, reglamentaria de la acción de tutela.

3. La doctrina constitucional ha sostenido, además, que las cargas que un ciudadano puede soportar se hacen mayores cuando sus ingresos económicos son significativos.

Y una persona que devenga un salario como el que recibe la accionante ($11942.388), si bien tiene la posibilidad de adquirir compromisos económicos acordes a esos ingresos, también debe procurar tomar las medidas necesarias para cumplir obligaciones tributarias (T-378 de 2012).

4. Por eso, resulta improcedente que la demandante acuda a la tutela para que el juez constitucional la excluya de un descuento que autoriza la ley, cuando es ella quien debe realizar los ajustes necesarios para que su salario cubra por igual tanto sus gastos personales y familiares como sus obligaciones tributarias impuestas al amparo del deber de solidaridad.

de un descuento que autoriza la ley, cuando es ella quien debe realizar los ajustes necesarios para que su salario cubra por igual tanto sus gastos personales y familiares como sus obligaciones tributarias impuestas al amparo del deber de solidaridad.

3. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado, pues hizo bien la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá al negar las pretensiones de la memorialista.

En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5Tutela de 2ª instancia n.° 811/110766

ASTRID CAROLINA MENDOZA BARROS

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de mayo de 2020.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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