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CSJ - STP653-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP653-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente Radicación n° 653 (Aprobado Acta No. 141) Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se emite pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento elevada por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para conocer de la tutela promovida por JEFERSON OLANO ZÚÑIGA contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación. ANTECEDENTES De la demanda constitucional se desprende que el accionante interpuso acción de tutela el 3 de enero de 2020 en contra de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” y el ComplejoRadicación n° 653 Jeferson Olano Zúñiga 2 Penitenciario y Carcelario de Jamundí, por la vulneración de sus derechos fundamentales. Adujo el actor que la acción constitucional la envió por correo electrónico y que a la fecha no sabe si la tutela fue recibida por esta Corporación. La Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , quien actualmente integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 1, elevo manifestación de impedimento, al tenor de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del asunto, al considerar que el actor, al promover la demanda de tutela, alega que la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 vulneró sus derechos fundamentales, porque supuestamente

del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del asunto, al considerar que el actor, al promover la demanda de tutela, alega que la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 vulneró sus derechos fundamentales, porque supuestamente no emitió la decisión a su cargo dentro del asunto con radicación 108873. Dicha actuación fue asignada por reparto al despacho del H. Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y decidida mediante fallo de tutela del 4 de febrero de 2020, por la Sala Dual de Decisión que para ese entonces también integraba. CONSIDERACIONES Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 deRadicación n° 653 Jeferson Olano Zúñiga 3 la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. El impedimento expuesto por la magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integrante en su momento de la Sala de Tutelas n° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues al proyectar la decisión objeto

El impedimento expuesto por la magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integrante en su momento de la Sala de Tutelas n° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues al proyectar la decisión objeto de reproche en esta oportunidad, se configura la causal de impedimento del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata […]». En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, apartándola del conocimiento de este asunto.Radicación n° 653 Jeferson Olano Zúñiga 4

CÚMPLASE,

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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