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CSJ - STP6530-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6530-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP6530-2024 Radicación No. 137271 (Acta No.118) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I.VISTOS

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por BREIDI JOHAN SMITH GARCÍA, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 11 de abril de 2024, por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 53 Local de la misma ciudad

CAIVAS.

2. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 114 Seccional de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.CUI 05001220400020240035401

Breidi Johan Smith García Impugnación Número interno 137271

II. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: «Señaló el señor BREIDI JOHAN SMITH GARCÍA, que en 2018 tuvo conocimiento de que la sobrina de su esposa en 2015 fue víctima del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Denuncia radicada el 9 de abril de 2018, bajo el SPOA 0500116000207201800472 asignada a la Fiscalía 114 Seccional adscrita al CAIVAS de Medellín.

radicada el 9 de abril de 2018, bajo el SPOA 0500116000207201800472 asignada a la Fiscalía 114 Seccional adscrita al CAIVAS de Medellín. Expuso que le contaron que él era el actor de dicho delito, por lo que consiguió un abogado y se presentó el 13 de abril de 2018 a la Fiscalía ofreciendo su versión y disposición para colaborar con la investigación, recibiéndole la entrevista al día siguiente. Luego de varios intentos, el 6 de febrero de 2019 su abogado Defensor peticionó a la Fiscalía 114 que solicitara ante los Jueces de Control de Garantías fijar fecha y hora para audiencia de preclusión y el 27 de febrero y el 19 de octubre reiteró la petición de copias de la denuncia y de la diligencia antes mencionada, logrando únicamente que le recibieran la entrevista y que el 30 de junio de 2021 la Fiscalía 29 Local expidiera copia del FORMATO DE LA DENUNCIA CRIMINAL, con la advertencia expresa de que los demás elementos probatorios existentes dentro de la carpeta tenían reserva legal, razón por la cual, su abogado decidió no insistir. Indicó el actor, que su abogado al conocer una jurisprudencia, el 5 de junio y 7 de julio de 2023 solicitó que si existían elementos de juicio en su contra procedieran a formular imputación o en caso negativo solicitara la preclusión, reiterando la misma el 11 de septiembre de 2023, recibiendo respuesta el 4 de octubre de 2023. Finalmente, su defensor, renunció al poder otorgado bajo el argumento

solicitara la preclusión, reiterando la misma el 11 de septiembre de 2023, recibiendo respuesta el 4 de octubre de 2023. Finalmente, su defensor, renunció al poder otorgado bajo el argumento de que no había garantías de que la accionada procediera con la investigación, por lo que era imposible para él y otro togado ejercer sus derechos inalienables a su defensa y al debido proceso.

2CUI 05001220400020240035401 Breidi Johan Smith García Impugnación Número interno 137271 En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos constitucionales y ordenar a la Fiscalía accionada resolver de fondo las peticiones formuladas de expedir copia de la denuncia y adelantar la imputación o solicitar la preclusión de la investigación.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por el accionante, al evidenciar que la pretensión tutelar, como lo era que se otorgara respuesta completa y de fondo a las peticiones presentadas por el actor, fue solucionada por la Fiscalía 53 Local de la misma ciudad

CAIVAS.

5. Además, constató que la aludida respuesta fue enviada al correo electrónico aportado como medio de notificación por el accionante.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Contra la anterior decisión, BREIDI JOHAN SMITH GARCÍA interpuso recurso de impugnación y solicitó «(…) declarar la procedencia de la indicada acción constitucional y, en consecuencia, que

6. Contra la anterior decisión, BREIDI JOHAN SMITH GARCÍA interpuso recurso de impugnación y solicitó «(…) declarar la procedencia de la indicada acción constitucional y, en consecuencia, que luego de revocar lo ordenado en la parte resolutiva del fallo objeto de apelación, se tutelen, en forma definitiva y plena o transitoria nuestros invocados derechos de naturaleza fundamental y rango constitucional, ordenándole al accionado Fiscal que, a la mayor brevedad o dentro del término que usted considere prudentemente oportuno, se digne resolver de fondo y fundada o razonadamente los indicados derechos de petición.»

3CUI 05001220400020240035401 Breidi Johan Smith García Impugnación Número interno 137271

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de quien es su superior funcional.

VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

8. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de BREIDI JOHAN SMITH GARCÍA , por parte de la

Fiscalía 53 Local de Medellín CAIVAS.

9. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el

de petición de BREIDI JOHAN SMITH GARCÍA , por parte de la Fiscalía 53 Local de Medellín CAIVAS.

9. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 9.1. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

4CUI 05001220400020240035401 Breidi Johan Smith García Impugnación Número interno 137271 (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.

10. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la

satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.

10. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la Fiscalía 53 Local de Medellín CAIVAS con respuesta de 11 de octubre de 2023, resolvió todas las peticiones presentadas por el apoderado del accionante.

Respuesta que fue debidamente notificada al correo yosoyeltercerodejesus@hotmail.com. 10.1. En este orden de ideas, esta Sala encuentra que la respuesta dada al recurrente por parte de la Fiscalía 53 Local de Medellín CAIVAS se ajusta a los requisitos necesarios para garantizar el derecho fundamental de petición.

11. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

5CUI 05001220400020240035401 Breidi Johan Smith García Impugnación Número interno 137271 DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

6CUI 05001220400020240035401 Breidi Johan Smith García Impugnación Número interno 137271

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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