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CSJ - STP6532-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6532-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP6532 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 1129/111064 Acta n° 134 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por J UAN D AVID DUARTE CASTILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia de 6 de marzo de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó JUAN D AVID D UARTE C ASTILLO a 33 meses y 22 días de prisión, como autor del delito de hurto calificado agravado. Contra esa providencia la defensa interpuso recurso deTutela de 1ª instancia n.° 1129/111064 JUAN DAVID DUARTE CASTILLO apelación, el cual, afirma el actor, no ha sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Señala que la mora del Tribunal para resolver la alzada vulnera sus derechos fundamentales, pues no na podido solicitar beneficios administrativos.

INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD

ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO El Juez 1º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, tras resumir la actuación surtida en ese estrado, manifestó que la misma se ajustó a derecho. Por su parte, el abogado defensor de D UARTE

El Juez 1º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, tras resumir la actuación surtida en ese estrado, manifestó que la misma se ajustó a derecho. Por su parte, el abogado defensor de D UARTE CASTILLO adujo que dejaba a consideración de la judicatura la prosperidad del amparo. El Magistrado Ramiro Riaño Riaño, adscrito a la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que la providencia que resuelve la apelación elevada por la defensa del accionante fue aprobada el pasado 12 de mayo, y su lectura está programada para el próximo 2 de julio. Solicitó denegar el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para 2Tutela de 1ª instancia n.° 1129/111064 JUAN DAVID DUARTE CASTILLO resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Problema jurídico Corresponde determinar si el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, lesionó el debido proceso por incurrir en un defecto procedimental, ante la presunta mora para desatar la apelación interpuesta contra la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, el 6 de marzo de 2020. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo creado por el artículo 86 de la Constitución Política, para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten

Conocimiento de esta ciudad, el 6 de marzo de 2020. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo creado por el artículo 86 de la Constitución Política, para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. Las respuestas allegadas a este trámite permitieron establecer que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá recibió la actuación el 5 de mayo de 2020, a través de correo electrónico, y que el 12 de mayo siguiente se aprobó la decisión de segunda instancia, quedando pendiente únicamente materializar el principio de publicidad en la audiencia de lectura de fallo, la que está prevista para el próximo 2 de julio.

3. Esto muestra que entre el momento que el asunto ingresó a despacho para decidir, y la fecha de la decisión,

3Tutela de 1ª instancia n.° 1129/111064 JUAN DAVID DUARTE CASTILLO solo transcurrieron cinco (5) días, lapso que se enmarca dentro de los términos establecidos en la regulación legal (artículo 179 inc. 3º de la Ley 906 de 2004).

4. Por estas razones y porque la decisión del tribunal actualiza la causal de improcedencia de la acción por «carencia actual de objeto por sustracción de materia o hecho superado», la Sala negará el amparo solicitado, pues esta situación determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para el cumplimiento de un acto procesal que ya se ejecutó por parte de la autoridad

superado», la Sala negará el amparo solicitado, pues esta situación determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para el cumplimiento de un acto procesal que ya se ejecutó por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Negar el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4Tutela de 1ª instancia n.° 1129/111064 JUAN DAVID DUARTE CASTILLO Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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