CSJ - STP6538-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6538-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6538-2022 Radicación n°. 123982 Acta 112 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por RICARDO CARRANZA VIVAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARIA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL accionado, al ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE YOPAL , al JUZGADOCUI 11001020400020220096700
Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 2
53 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de la ciudad en mención.
ANTECEDENTES Manifestó el accionante RICARDO CARRANZA VIVAS que el Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 75 meses de prisión. Adujo que contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante fallo de octubre de 2021, confirmó la sentencia recurrida. Indicó que al conocer la decisión de segunda instancia,
de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante fallo de octubre de 2021, confirmó la sentencia recurrida. Indicó que al conocer la decisión de segunda instancia, solicitó a la Colegiatura en cita, la remisión de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, -ciudad en la que se encuentra privado de la libertad-, pero ello no ha ocurrido, por lo que no ha podido avanzar en su tratamiento penitenciario. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana y al debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la Corporación accionada remitir el expediente seguido en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas de Yopal.CUI 11001020400020220096700 Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 3
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 22 de mayo de 2020, contra RICARDO CARRANZA VIVAS, la cual fue confirmada el 1° de octubre de 2021 y cuya lectura de decisión se realizó el 3 de febrero de 2022.
Refirió que el 22 de febrero del año en curso se remitieron las diligencias a la secretaría de la Sala; dependencia que el 20 de abril siguiente envió la actuación al Juzgado 53 Penal del
se realizó el 3 de febrero de 2022. Refirió que el 22 de febrero del año en curso se remitieron las diligencias a la secretaría de la Sala; dependencia que el 20 de abril siguiente envió la actuación al Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de dicha ciudad. De otro lado, adujo que no ha recibido ninguna petición del accionante, por lo que en su caso, se debe negar la tutela invocada.
2. El secretario de la Corporación demandada informó que el 24 de febrero de 2022 se devolvió el proceso No. 201801680 seguido contra el accionante al Juzgado 53 en mención.
Además, en respuesta a una petición allegada por el centro carcelario de Yopal el 20 de abril del año en curso, informó que las diligencias habían sido devueltas al Juzgado de origen.CUI 11001020400020220096700 Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 4
3. El Juez 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá indicó que el 22 de mayo de 2020, condenó a RICARDO CARRANZA VIVAS a 75 meses de prisión y multa de 29.6 s.m.l.m.v., por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa y le negó los subrogados penales.
Agregó que apelada dicha decisión, fue modificada en audiencia del 3 de febrero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de indicar que la multa se debía liquidar en salarios mínimos vigentes para el
Agregó que apelada dicha decisión, fue modificada en audiencia del 3 de febrero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de indicar que la multa se debía liquidar en salarios mínimos vigentes para el año 2021 y confirmó en lo demás el fallo recurrido. Adujo que el proceso regresó el 20 de abril del año en curso al Centro de Servicios Judiciales y el 18 de mayo de 2022 fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, por lo que se trata de un hecho superado que hace improcedente el amparo invocado.
4. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales informó, en lo que interesa al presente trámite, que el 20 de abril de 2022 se recibió el proceso seguido contra CARRANZA VIVAS, proveniente de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá. Afirmó que emitidas las comunicaciones a las autoridades correspondientes, el 18 de mayo siguiente remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, para el respectivo reparto.CUI 11001020400020220096700 Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 5
5. El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Yopal refirió que RICARDO CARRANZA VIVAS se encuentra privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2021, condenado por el delito de estafa agravada.
Indicó que mediante escritos del 7 de marzo y 11 de abril
encuentra privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2021, condenado por el delito de estafa agravada. Indicó que mediante escritos del 7 de marzo y 11 de abril de 2022, a través de la oficina jurídica, el accionante solicitó al Tribunal Superior de Bogotá la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Yopal; peticiones contestadas el 20 de abril siguiente, por la secretaria de la aludida Corporación, en el sentido de indicarle que las diligencias habían sido remitidas al Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad en mención. Refirió que al 17 de mayo del año en curso, la actuación no se encontraba en etapa de ejecución de penas y no ha vulnerado los derechos del actor.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RICARDO
CARRANZA VIVAS.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente,CUI 11001020400020220096700
Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 6 subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 6 subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el caso objeto de análisis, RICARDO CARRANZA VIVAS acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había remitido el proceso No. 2018-01680, adelantado en su contra por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, lugar en el que se encuentra privado de la libertad.
Frente a dicha omisión, la Corporación en cita informó que las diligencias habían sido devueltas al Juzgado 53 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que a su vez, comunicó que el 18 de mayo del año en curso, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de RICARDO CARRANZA VIVAS cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:CUI 11001020400020220096700 Número interno 123982 Tutela primera instancia
como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:CUI 11001020400020220096700 Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 7 …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. De manera que, al verificar que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá envió el proceso No. 2018-01680, seguido contra CARRANZA VIVAS a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar
como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.2 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020220096700 Número interno 123982 Tutela primera instancia Ricardo Carranza Vivas 8 RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por RICARDO CARRANZA VIVAS, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria