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CSJ - STP6539-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6539-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP6539-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129538 Acta No. 097

Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por José Bernardo Guío Ochoa, en calidad de representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA contra el fallo del pasado 15 de febrero proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que rechazó el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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Fueron vinculados al trámite la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar y Dirección Disciplinaría de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Desde el 26 de junio de 2021, el señor José Bernardo Guío Ochoa, en calidad de representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA y apoderado judicial del propietario del rodante de placas SNK 676, ha radicado múltiples requerimientos ante la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, con copia a la Dirección Disciplinaria de la Fiscalía General de

apoderado judicial del propietario del rodante de placas SNK 676, ha radicado múltiples requerimientos ante la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, con copia a la Dirección Disciplinaria de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, solicitando el “archivo, preclusión, extinción de la acción penal (…) de la investigación NUNC 200606001236201500612 y la “entrega definitiva del rodante”, sin obtener respuesta alguna.

Con fundamento en lo expuesto, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia dar respuesta a las referidas peticiones.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y VINCULADAS

1. El actual titular de la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia informa que el accionante en efecto ha solicitado, en varias oportunidades, entre ellas, el 25 de julio, 11 de agosto, 24 de noviembre de 2021, 5 de enero, 18 de junio 15 de octubre y 25 de noviembre de 2022, la preclusión de la indagación preliminar No. 200606001236201500612, pero alega que las mismas, al parecer, fueron dirigidas al entonces titular del despacho cuya dirección electrónica personal correspondía a una distinta al actualTutela de 2ª instancia No. 129538

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titular, por lo que debió ser él o su asistente los llamados a ofrecer una respuesta oportuna.

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titular, por lo que debió ser él o su asistente los llamados a ofrecer una respuesta oportuna.

En todo caso, advirtió que el pasado 1 de febrero, mediante oficio DS-19-21-F6S-083, dio respuesta a sus pedimentos en el marco de otra acción de tutela promovida por el accionante por los mismos hechos y pretensiones, tramitada bajo la radicación 200012204001202300049-00, por lo que estima que el presente trámite constitucional se torna temerario.

2. La Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación sostuvo que, a partir de lo expuesto en la demanda de tutela, verificó la plataforma Orfeo encontrando que solo se registra una petición realizada por medio del correo electrónico el 4 de enero de 2023 por el señor José Bernardo Guio Ochoa con asunto “solicitud de preclusión proceso penal SPOA 200606001236201500612 y placas SNK476”, dirigido a la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia a la dirección electrónica alejandro.tapias@fiscalia.gov.co, a la cual, además, se anexaba un hilo de alrededor de 9 mensajes de datos en los que se elevaba idéntica petición, sin que al parecer hubiesen sido atendidas.

Afirmó que la referida solicitud fue redirigida a la Dirección Seccional del Cesar por tratarse de peticiones elevadas en el marco de una investigación penal que adelanta la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, así

Afirmó que la referida solicitud fue redirigida a la Dirección Seccional del Cesar por tratarse de peticiones elevadas en el marco de una investigación penal que adelanta la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, así como se remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar para lo de su cargo, trámites que, según afirmó, fueron comunicados al peticionario.Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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Por lo expuesto, solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional por no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

3. La Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar refirió que, al revisar los archivos de la “Oficina de peticiones, quejas reclamos y sugerencias (P .Q.R.S)”, no encontró registro alguno de la petición a la que hace alusión el accionante, pero que, consultado el Sistema de Información Judicial SPOA, advirtió que la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia adelanta la noticia criminal No. 200606001236201500612 por el delito de homicidio culposo contra Darsen Quintero Peñuela y en la que se encuentra involucrado el rodante de placas SNK 476, por lo que instó al delegado de esa fiscalía a emitir un pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes elevadas por el accionante.

Siendo del resorte exclusivo del fiscal que adelanta la investigación

delegado de esa fiscalía a emitir un pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes elevadas por el accionante.

Siendo del resorte exclusivo del fiscal que adelanta la investigación dar respuesta a las peticiones elevadas por el accionante que originan la queja constitucional, solicita se nieguen las pretensiones respecto del actuar de la Dirección.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo del 15 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar rechazó el amparo constitucional invocado por considerarlo temerario.

Lo anterior, por cuanto, advirtió una triple identidad de objeto, partes y pretensiones de la presente acción de tutela respecto de otras dos tramitadas bajo las radicaciones Nos.Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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20001-2204-001-2023-00027-00 y 20001-2204-001-202300049-00, conocidas por el mismo órgano Colegiado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, quien sostiene que, contrario a lo colegido por el Tribunal a quo, las acciones de tutela promovidas contra la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia no son temerarias, por cuanto, aquella tramitada bajo la radicación 2000122040012023-00027-00 obedece a hechos distintos a la que aquí se examina, pues, aunque allí también se reprochó su actuar omisivo de no atender pedimentos radicados, estos

hechos distintos a la que aquí se examina, pues, aunque allí también se reprochó su actuar omisivo de no atender pedimentos radicados, estos fueron elevados al interior de la investigación No. 200606001236201400661, “relacionada con el vehículo de placas SWL 906”, esto es, una distinta a la investigación que se relacionó en el presente trámite -radicado 200606001236201500612-.

Agrega que dicha acción de amparo correspondió inicialmente por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla bajo la radicación 080012204000202300008-00, no obstante, dicha corporación remitió por competencia a su homóloga del Tribunal Superior de Valledupar, lugar en el que le fue asignada la nueva radicación 2000122040012023-00027-00, luego, explica, no se trata de dos acciones de tutela distintas, sino de una sola a la cual le fue asignado un doble radicado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra la decisión de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si la Fiscalía 6ª Seccional de

decisión de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia incurre en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por José Bernardo Guío Ochoa, en calidad de representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA., por no resolver las peticiones elevadas el 25 de julio, 11 de agosto, 24 de noviembre de 2021, 5 de enero, 18 de junio 15 de octubre y 25 de noviembre de 2022, orientadas a obtener el archivo, preclusión, “extinción de la acción penal” y la entrega definitiva del vehículo de placas SNK-476.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. Así lo dispone el artículo 86 de la constitución Política y lo reitera el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991.

2. La jurisprudencia constitucional tiene dicho que cuando el juez verifica que la acción de amparo presenta identidad procesal con otras de la misma naturaleza, porque se presenta equivalencia de partesTutela de 2ª instancia No. 129538

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de la misma naturaleza, porque se presenta equivalencia de partesTutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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(accionante y accionada), de causa petendi (los hechos que la motivaron) y de objeto (la pretensión a la que se encamina), la decisión a tomar es su improcedencia (CC T – 919 de 2013 y CC T-001 de 2016).

3. Como se anticipó, el tutelante orienta la acción a demostrar que la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, por cuanto, pese a haber elevado múltiples solicitudes desde junio de 2021 tendientes a obtener el archivo, preclusión, “extinción de la acción penal” adelantada bajo la radicación No. 200606001236201500612 y la entrega definitiva del vehículo de placas SNK-476, no ha obtenido respuesta alguna.

4. El Tribunal a quo “rechazó” el amparo invocado al estimar que existía temeridad respecto de las tutelas tramitadas bajo las radicaciones 200012204001(202300027-00) y 200012204001(202300049-00), conocidas por la misma Colegiatura.

5. No obstante, sobre este particular, parcial razón le asiste al impugnante al afirmar que se trata de dos acciones de tutela con fundamentos distintos.

5. No obstante, sobre este particular, parcial razón le asiste al impugnante al afirmar que se trata de dos acciones de tutela con fundamentos distintos.

5.1. Resulta pertinente precisar que de lo actuado se advierte que el señor José Bernardo Guío Ochoa, representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA, interesada en los rodantes de placas SWL-906 y SKN-476, actúa al interior de dos investigaciones distintas, ambas adelantas por la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia:Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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  1. Noticia criminal No. 200606001236201400661, seguida contra Henry González González por el delito de homicidio culposo, en la que se encuentra involucrado el rodante de placas SWL-906.
  1. Noticia criminal No. 200606001236201500612, seguida contra Darsen Quintero Peñuela por el delito de homicidio culposo, en la que se encuentra involucrado el vehículo de placas SKN-476.

5.2. En efecto, el señor José Bernardo Guío Ochoa, representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA, presentó dos (2) acciones de tutela previas contra la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, sin embargo, para la Sala, contrario a lo concluido por el Tribunal a quo, respecto de ninguna de ellas opera el fenómeno de la temeridad con la aquí convoca, conforme pasa a explicarse.

previas contra la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia, sin embargo, para la Sala, contrario a lo concluido por el Tribunal a quo, respecto de ninguna de ellas opera el fenómeno de la temeridad con la aquí convoca, conforme pasa a explicarse.

  1. Rad. 200012204001(2023-00027-00) . Aunque existió identidad de partes, fue promovida con ocasión a la mora en que incurrió la fiscalía accionada para resolver varias solicitudes de “archivo, preclusión y extinción de la acción penal”, elevadas al interior de la noticia criminal No. 200606001236(2014-00661).

En esta oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, accedió al amparo invocado por “representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA, y apoderado judicial del indiciado Henry González González, dentro del SPOA 200606001236201400661” y, en consecuencia, ordenó a la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia que, de no haberlo hecho aún, respondiera “en el sentido que corresponda” las peticiones formuladas por el accionante.Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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De tal suerte que, al tratarse de dos asuntos diferentes, se descarta de plano la presunta temeridad alegada por el fallador de primer grado.

  1. Rad. 200012204001(2023-00049-00). Se trata de una

De tal suerte que, al tratarse de dos asuntos diferentes, se descarta de plano la presunta temeridad alegada por el fallador de primer grado.

  1. Rad. 200012204001(2023-00049-00). Se trata de una demanda de tutela idéntica a la que aquí se examina, en la que el accionante solicitó el amparo a su derecho de petición y acceso a la administración de justicia, por cuanto, la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia no ha resuelto múltiples solicitudes elevadas desde junio de 2021 al interior de la noticia criminal No. 200606001236( 2015-00612), relacionadas con el “archivo, preclusión, extinción de la acción penal (…)” y la “entrega definitiva del rodante” de placas SNK476.

Aunque preliminarmente podría advertirse una triple identidad entre la acción de tutela previamente referenciada y la que ahora convoca la atención de la Corte, lo cierto es que no podrá predicarse la temeridad, por cuanto, el juez constitucional que conoció del asunto que, destáquese, fue el mismo que conoció la radicación 2023-00027-001, al parecer no advirtió que se trataba de dos noticias criminales distintas, al sostener que:

“Corresponde a esta Sala determinar si, en el presente asunto, se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, con ocasión a la presunta negativa de la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia en dar respuesta a las peticiones, elevadas por el señor José Bernardo Guío Ochoa, representante legal de la sociedad

presunta negativa de la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia en dar respuesta a las peticiones, elevadas por el señor José Bernardo Guío Ochoa, representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA, especialmente la relacionada con la entrega definitiva de un rodante involucrado en el asunto de su interés, habida cuenta que, en punto a las solicitudes de archivo, preclusión y extinción de la acción penal, ya cursa otra acción de tutela en este mismo Despacho, la cual incluso ya fue decidida en fallo del 1º de febrero de la anualidad en curso.

[…]

1 Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, con ponencia del doctor Diego Andrés Ortega Narváez.Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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En este orden de ideas, se tiene que, verificados los anexos al escrito de tutela presentado por el accionante, se pudo constatar que en efecto, el accionante ha venido presentando diversas solicitudes, desde el mes de junio del año inmediatamente anterior, dentro de la investigación adelantada en contra del señor Henry González González, en el SPOA 200606001236201400661, por el delito de homicidio culposo, dirigidas en su conjunto a que de disponga el archivo de las diligencias, o se precluya la investigación, o de declare la extinción de la acción penal por prescripción.

No obstante de la revisión detallada de los anexos presentados, no se encuentra con ninguna de ellas que se encuentre dirigida a la entrega definitiva del

investigación, o de declare la extinción de la acción penal por prescripción.

No obstante de la revisión detallada de los anexos presentados, no se encuentra con ninguna de ellas que se encuentre dirigida a la entrega definitiva del rodante afectado dentro del radicado en comento, tal como se lo indicare también en el escrito de tutela, y en tal virtud respecto a esta pretensión, no podría afirmarse que el titular de la Fiscalía accionada se encuentre incurso en alguna clase de omisión o retardo en su atención que de lugar a la afectación de los derechos fundamentales del accionante.

[…]

Bajo estas condiciones, la Sala no encuentra senda de resolución diferente que la de negar el amparo solicitado, al no existir evidencia de afectación de los derechos fundamentales al accionante en relación a la presunta solicitud de devolución de entrega definitiva dentro de la investigación adelantada en contra del señor Henry González González, SPOA 200606001236201400661, por el delito de homicidio culposo.” (Destacado propio)

De esa manera, no podría afirmarse categóricamente que ya existió un pronunciamiento previo sobre la resolución del mismo asunto que aquí se examina y que inhiba a la Sala a emitir uno nuevo, en consecuencia, se efectuara un examen de fondo sobre el particular.

6. Para la resolución del asunto conviene destacar que en los eventos en que los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.Tutela de 2ª instancia No. 129538

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entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008).

Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, debe ofrecerse una respuesta clara, oportuna, congruente con lo solicitado y tener notificación efectiva, además, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).

6.1. Como se indicó con precedencia, la presente acción de tutela se suscitó con ocasión de la mora en que al parecer incurrió la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia para dar respuesta a las solicitudes elevadas por correo electrónico el 25 de julio, 11 de agosto, 24 de noviembre de 2021, 5 de enero, 18 de junio 15 de octubre y 25 de noviembre de 2022, en el

Seccional de Bosconia para dar respuesta a las solicitudes elevadas por correo electrónico el 25 de julio, 11 de agosto, 24 de noviembre de 2021, 5 de enero, 18 de junio 15 de octubre y 25 de noviembre de 2022, en el marco de la noticia criminal No. 200606001236(201500612), orientadas a obtener el archivo, preclusión, “extinción de la acción penal” y la entrega definitiva del vehículo de placas SNK-476.

Destáquese que, una vez revisados los anexos de la demanda de tutela, se observa que los pedimentos estuvieron dirigidos a obtener únicamente la preclusión de la investigación, más no la entrega definitiva del rodante.Tutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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Ahora bien, aunque la autoridad judicial accionada aseguró en su traslado haber dado contestación a los pedimentos en cuestión el pasado 1° de febrero mediante oficio DS-19-21-F6S-083, con ocasión de uno de los trámites de tutela previos, lo cierto es que de los anexos a su contestación no se logra avizorar que el mismo hubiese sido efectivamente notificado al peticionario a las direcciones electrónicas relacionadas en el referido memorial (servisaj@yahoo.com y coordinadorjuridicosv@yahoo.com), lo que impide declarar la improcedencia del amparo por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.

En consecuencia, la Sala revocará la decisión proferida el 15 de

que impide declarar la improcedencia del amparo por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.

En consecuencia, la Sala revocará la decisión proferida el 15 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por José Bernardo Guío Ochoa, en calidad de representante legal de la sociedad SERVISAJ LTDA.

Por tanto, ordenará a la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia que, de no haberlo hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda con la comunicación efectiva del oficio DS-19-21-F6S-083 del pasado 1° de febrero, mediante el cual dio respuesta al pedimento elevado por el gestor del amparo, a las direcciones electrónicas suministradas para tal fin (servisaj@yahoo.com y coordinadorjuridicosv@yahoo.com).

De igual modo se le exhortará para que en lo sucesivo procure tramitar con más diligencia las solicitudes que eleven las partes al interior de las actuaciones a su cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DETutela de 2ª instancia No. 129538 CUI. 20001220400220230006401

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JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de invocados por José Bernardo Guío Ochoa, en calidad de representante legal de la sociedad SERVISAJ

LTDA.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia que, de no haberlo hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda con la comunicación efectiva del oficio DS-19-21-F6S-083 del pasado 1° de febrero, mediante el cual dio respuesta al pedimento elevado por el gestor del amparo, a las direcciones electrónicas suministradas para tal fin

(servisaj@yahoo.com y coordinadorjuridicosv@yahoo.com).

TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía 6ª Seccional de Bosconia para que en lo sucesivo procure tramitar con más diligencia las solicitudes que eleven las partes al interior de las actuaciones a su cargo.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.Tutela de 2ª instancia No. 129538

QUINTO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.Tutela de 2ª instancia No. 129538

CUI. 20001220400220230006401

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA

Secretaria

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