🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6541-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6541-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP6541-2022 Radicación n.° 111288 (Aprobación Acta No.117) Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EULISES MARTÍNEZ ORIGUA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal 2005-00098.CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano EULISES MARTÍNEZ ORIGUA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de: (i) la providencia emitida el 11 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada , posteriormente confirmada el 28 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y, (ii) la providencia de 10 de octubre de 2018 del

posteriormente confirmada el 28 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y, (ii) la providencia de 10 de octubre de 2018 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , posteriormente confirmada el 22 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; en las cuales, se denegó su solicitud de libertad condicional por expresa prohibición legal. Consideró que en su caso, al resolver su solicitud de libertad condicional, no debió aplicarse la Ley 1121 de 2006, puesto que es inexistente, teniendo en cuenta que, la Ley 1709 de 2014, derogó de manera expresa la prohibición de beneficios para los condenados por ciertos delitos consagrados en la Ley 1121 de 2006. Por lo anterior, considera que es merecedor del subrogado penal, al cumplir con la totalidad de requisitos para la procedencia de la libertad condicional. 2CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se amparen sus derechos fundamentales, se deje sin efectos las decisiones objeto de reproche, y, por consiguiente, se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir una nueva decisión por medio de la cual se le otorgue el beneficio alegado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

accionadas proferir una nueva decisión por medio de la cual se le otorgue el beneficio alegado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales remitió copia de la providencia emitida el 28 de agosto de 2014, por medio de la cual, encontró acertadas las razones que llevaron al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a negar la libertad condicional; por consiguiente, resolvió confirmar la misma. 2.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada expresó que, la providencia objeto de reproche, se encuentra ajustada a derecho, y, sobre la misma, se brindaron todas las garantías procesales al accionante. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga remitió copia de la providencia emitida el 22 de marzo de 2019, por medio de la cual, encontró acertadas las razones que llevaron al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , a 3CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela negar la libertad condicional; por consiguiente, resolvió confirmar la misma. Resaltó que, el accionante fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, tentativa de extorsión y concierto para delinquir, por hechos ocurridos en

confirmar la misma. Resaltó que, el accionante fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, tentativa de extorsión y concierto para delinquir, por hechos ocurridos en noviembre de 2003, por lo tanto, se negó la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por EULISES MARTÍNEZ ORIGUA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , con ocasión a su solicitud de libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal 2005-00098. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al 4CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que

frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al 4CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 5CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2 f. Que no se trate de sentencias de tutela.

5CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese 2 Ibídem. 3 Sentencia T-522 de 2001. 6CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la

  1. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 7CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y

7CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convoca a la Sala en la presente acción de tutela, consiste en determinar si la solicitud de amparo interpuesta por EULISES MARTÍNEZ ORIGUA, contra la negativa de las autoridades judiciales accionadas de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, frente a las decisiones objeto de censura , no se advierte la configuración de alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, porque ciertamente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye de subrogados penales a las personas que fueron condenadas por el delito de secuestro extorsivo, como es el caso del accionante, a quien las autoridades accionadas le explicaron con suficiencia porqué esa normativa sí le es aplicable. La Sala avala la posición de las autoridades accionadas, pues en diferentes oportunidades ha precisado que «(…) el artículo 26 de la Ley 1121 de [2006] y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son

esa normativa sí le es aplicable. La Sala avala la posición de las autoridades accionadas, pues en diferentes oportunidades ha precisado que «(…) el artículo 26 de la Ley 1121 de [2006] y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son normas válidas y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el 8CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicional –que se trate de delitos de extorsióny el otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de carácter general que se contrae a la concesión de la libertad condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente exceptuados»5. Por lo que se constata que el sustento de la presente solicitud de amparo es la diferencia de criterios, situación que permite descartar que contra las decisiones reprochadas se haya configurado alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que, si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de

mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de tutela, porque este mecanismo excepcional no fue diseñado como una instancia adicional o paralela. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que en relación con el accionante no hay elementos de juicio para considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable, pues 5 Cfr. CSJ SCP STP5995-2018, 08 may 2018, Rad. 98336. 9CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela nuevamente puede solicitar el subrogado penal de libertad condicional, la Sala negará el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por EULISES MARTÍNEZ ORIGUA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que

de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

10CUI 11001020400020200087500 Rad. 111288 Eulises Martínez Origua Acción de tutela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...