CSJ - STP6543-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6543-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6543-2020 Radicación #111589 Acta 153 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por IVÁN DARÍO CURE CURE, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento y la Fiscalía 19
Seccional de ese municipio.Tutela 111589 IVÁN DARÍO CURE CURE FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: A las 9 y 45 de la noche del 30 de abril de 2016, en el barrio San Mateo de Magangué (Bolívar), IVÁN DARÍO CURE CURE y otro realizaron disparos al aire con el revólver calibre 357 Magnum, marca Colt, modelo Lawman MK III y número de serie L51694. Miembros de la Policía Nacional se hicieron presentes en el lugar, tras ser informados telefónicamente de la situación por vecinos del lugar y aprehendieron a los mencionados, quienes habían bebido licor. Igualmente, se incautó el arma de fuego, respecto de la cual los retenidos no contaban con permiso para portarla. Al siguiente día, ante un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, tuvo lugar la audiencia
incautó el arma de fuego, respecto de la cual los retenidos no contaban con permiso para portarla. Al siguiente día, ante un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, tuvo lugar la audiencia de legalización de la captura contra CURE CURE. Acto seguido, la Fiscalía 19 Seccional de ese municipio le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y el despacho judicial ordenó detenerlo domiciliariamente. El procesado no se allanó a cargos. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento. Afirmó el accionante que el 23 de mayo de 2016, conforme al artículo 378 de la Ley 906 de 2004, solicitó a la Fiscalía una nueva experticia sobre el arma. Por tanto, esa entidad comisionó a Diego Ángel Cahuana Pinto, perito del 2Tutela 111589 IVÁN DARÍO CURE CURE CTI de la Seccional de Magangué, quien rindió informe FPJ-13 del 8 de junio de 2016, en el cual concluyó «negativo para la aptitud de disparo en el arma». El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese mismo municipio, a petición de la Fiscalía decretó la práctica de la prueba testimonial del referido perito, junto con el informe respectivo. Sin embargo, en curso de la audiencia de juicio oral, ante la no
Fiscalía decretó la práctica de la prueba testimonial del referido perito, junto con el informe respectivo. Sin embargo, en curso de la audiencia de juicio oral, ante la no comparecencia del funcionario del CTI, el ente acusador renunció a aquella. A juicio de la parte actora, la Fiscalía 19 Seccional de Magangué procuró la comparecencia de los peritos balísticos de Sincelejo y Barranquilla. No obstante, no hizo lo mismo con el de Magangué, debido a que éste confirmaría la «inutilidad absoluta» del revólver. Aunque fue un error de su defensor no solicitarlo como prueba común, en atención a que el Fiscal ya lo había requerido, debía agotarse en el debate probatorio. Además, aseguró que dicho acto de deslealtad procesal fue avalado por el Juzgado de Conocimiento. Así las cosas, IVÁN DARÍO CURE CURE acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó ordenar la práctica de la citada prueba. 3Tutela 111589 IVÁN DARÍO CURE CURE TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 29 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. El Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento, luego de efectuar un recuento de toda la actuación seguida contra el accionante, pidió que se
a los sujetos pasivos aludidos. El Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento, luego de efectuar un recuento de toda la actuación seguida contra el accionante, pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que se trata de un proceso en curso. Específicamente, el juicio se encuentra en etapa de alegatos de conclusión, ad portas de ocurrir el fenómeno de la prescripción de la acción penal. Precisó que no ha vulnerado algún derecho fundamental del actor. Por el contrario, el desarrollo de las diligencias se ha ajustado a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. Por último, expuso que constituye una actuación temeraria, dada la identidad de partes y hechos respecto de las acciones de tutela resueltas por sentencias del 20 de septiembre de 2018 y 27 de septiembre de 2019, emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. La Fiscalía 4ª Seccional de Magangué, con asignación de funciones temporales de su homólogo 19, se opuso a la acción constitucional. Indicó que esa entidad realizó el descubrimiento de dicho medio de convicción en la 4Tutela 111589 IVÁN DARÍO CURE CURE oportunidad procesal pertinente. En ese orden de ideas, si el apoderado de IVÁN DARÍO CURE CURE consideraba que el mismo era tan importante para sustentar su teoría del caso, debió solicitarlo como prueba. Tras considerar que las autoridades accionadas no vulneraron ningún derecho fundamental al peticionario , la
mismo era tan importante para sustentar su teoría del caso, debió solicitarlo como prueba. Tras considerar que las autoridades accionadas no vulneraron ningún derecho fundamental al peticionario , la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo. La parte actora impugnó el fallo sin indicar el motivo de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En primer lugar, para responder las alegaciones asociadas con la posible temeridad de la acción de tutela , observa la Corte que efectivamente el propósito de IVÁN DARÍO CURE CURE es evidenciar las presuntas irregularidades dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. 5Tutela 111589 IVÁN DARÍO CURE CURE Sin embargo, en esta oportunidad el accionante refutó el desistimiento de la Fiscalía respecto de la práctica de una prueba debidamente decretada que le era favorable a la defensa. Entonces, pese a que las denuncias se realicen por actuaciones efectuadas en una misma etapa procesal, este trámite persigue finalidades distintas a las anteriores acciones constitucionales, las cuales se centraban en exclusiones probatorias, pruebas sobrevinientes, recusaciones y preclusiones.
trámite persigue finalidades distintas a las anteriores acciones constitucionales, las cuales se centraban en exclusiones probatorias, pruebas sobrevinientes, recusaciones y preclusiones. En segundo término, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Por tal razón, debe alegarse y definirse dentro del proceso penal. Y naturalmente es allí donde se examinarán sus reclamos. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso, la actuación penal se encuentra pendiente de dar inicio a la fase de alegatos conclusivos, escenario en el cual la defensa está facultada para invocar cualquier circunstancia que considere violatoria de sus derechos fundamentales. 6Tutela 111589 IVÁN DARÍO CURE CURE Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 134306001118201600949, el cual se encuentra a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada.
decisión al proceso radicado 134306001118201600949, el cual se encuentra a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 12 de febrero de 2020 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negó la acción de tutela presentada por IVÁN
DARÍO CURE CURE.
2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso radicado 134306001118201600949, el cual se encuentra a cargo del Juzgado Penal del Circuito de
Magangué con Función de Conocimiento. 7Tutela 111589
IVÁN DARÍO CURE CURE
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8